5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERVICIOS OFTALMOLOGICOS FERNANDO EUGENIO SAINI DEL OTERO SPA

Rol

C-10904-2022

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of. 2403, Santiago, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS FERNANDO EUGENIO SAINÍ DEL OTERO SPA., ignora giro, representada legalmente por don Fernando Eugenio Sainí del Otero, con domicilio en Ahumada 131, Oficina 807, Santiago y contra don FERNANDO EUGENIO SAINÍ DEL OTERO, ignora ocupación, con domicilio en Miraflores 1786-B, Malloco, Peñaflor, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala su representado es acreedor de los demandados, acreencia que constan en pagaré suscrito a la orden de su representado por Servicios Oftalmológicos Fernando Eugenio Sainí del Otero SpA, con fecha 10 de Mayo del 2021, por la suma de $167.000.000.- por concepto de capital. Agrega que la obligación devengaría un interés del 0,41% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Expresa que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 69 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $2.812.759.- cada una, con vencimientos los días 10 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente. Añade que la primera de dichas cuotas venció el 10 de Agosto del 2021. Resalta que el deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a Capital de Trabajo y además facilitar al acreedor y/o a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) el control del destino de dichos recursos, en caso de que así lo estimasen convenientes. Código: FDVPXNBBHLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10904-2022 Foja: 1 Sostiene que se autorizo al Banco de Crédito e Inversiones a incorporar dentro del monto solicitado la comisión a favor de CORFO, que corresponde al 0,5% anual sobre el saldo capital insoluto garantizado y que sería prorrateada dentro de las cuotas de amortización de capital e intereses. Afirma que se estipuló que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Indica que dicho pagaré fue avalado por don Fernando Eugenio Sainí del Otero, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora. Denuncia que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 10 de Junio del 2022, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones hace exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $ 145.620.232.-, correspondiente a la amortización de las últimas 59 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. Concluye señalando que la firma del suscriptor así como la del aval y codeudor solidario, fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo título y que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. El 22 de noviembre del año 2023, a folio 58, los demandados Fernando Saini del Otero y Servicios Oftalmológicos Fernando Saini del Otero SPA, patrocinados por su abogado don Juan Enrique Olate Arevalo, opon

Fallo

por tanto la interrupción de la prescripción. Alega que el acto interruptivo de la prescripción produce un doble efecto, el cual es el detener el tiempo transcurrido, y lo torna inútil, aplicando el artículo 2518 del Código Civil. Sostiene que el requisito fundamental para interrupción de la prescripción es la demanda, y basta la interposición de aquella, considerando que el artículo en comento no exige la notificación de la acción, sino solo “intentar” un recurso judicial, expresión que aludiría a presentar la respectiva demanda. Asimismo, el mismo precepto, en su inciso final, alude a los casos en los que excepcionalmente no opera la interrupción de la prescripción “por la demanda” y no por la “notificación de la demanda”. Cita jurisprudencia. Sostiene que la interrupción está fundada solo en la expresión de “recurso judicial” (o demanda judicial, si se trata de la extintiva , según el artículo 2518 del Código Civil), idea que es aplicada en su totalidad por el artículo 2503 del mismo código, al que basta que haya sido “intentado” el recurso judicial. Refiere que los tribunales y la Corte Suprema, han determinado de manera reiterada que dicho propósito se cumple mediante todo recurso judicial interpuesto por el acreedor en resguardo del derecho que le pertenece y al cual la prescripción que corre en su contra amenaza con extinguir, y no solo la demanda que prevé y reglamenta el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que la expresión “recurso judicial” debe en

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C-10904-2022 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10904-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SERVICIOS OFTALMOLOGICOS FERNANDO EUGENIO SAINI DEL OTERO SPA Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domicilia

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