FUENTES/INVERSIONES FRUTICOLAS S.A.
Rol
M-339-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0579753-0; RIT N° M-339-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Ángel Antonio Fuentes Moreno, cédula de identidad N° 14.020.547-8, domiciliado para estos efectos en Calle Perpetuo Labra 2045 San Javier, asistido en audiencia por la abogada doña Elizabeth Del Carmen Molina Salas y como demandado Inversiones Frutícolas S.A., RUT N° 76.115.616-0, representada por don Eduardo José Pozo Echeverry, Cédula de identidad N°14.016.768-1, asistido en audiencia por la abogada doña Priscilla Ann Stanford Valencia . SEGUNDO. La demanda, su pretensión, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece el actor antes individualizado y solicita concretamente que este tribunal declare que el despido por el que se invocó la causal del artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo es indebido y derivado de lo anterior se condene a la demandada al pago de 552.024 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, así como al pago de reajustes e intereses y además al pago de cotizaciones previsionales de seguridad social por 13 días trabajados, todo lo anterior con expresa condena en costas. Para sostener su acción el trabajador indica que con fecha 5 de abril del año 2024 comenzó a prestar a servicios personales para la demandada suscribiendo un contrato individual de trabajo, que era por obra o faena, consistente en la cosecha de manzanas y poda en verde en un huerto san Agustín ubicado en el sector santa helena de la comuna de San Clemente, consistiendo sus labores en la realización de labores de cosecha y poda de manzanas, en una jornada de trabajo de lunes a viernes y también los sábados señalada en la cláusula tercera del contrato ya señalado. Indica que su remuneración estaba constituida por un sueldo base diario por día trabajado más gratificación legal más un bono
Fundamentos
motivos o causas de dichas ausencias. Esta situación obligó a despedir al señor Fuentes. Para ello, la empresa envió al domicilio del actor, registrado en el contrato de trabajo, una copia de la carta de despido el mismo día 23 de abril del 2024. Asimismo, dentro del plazo legal, se notificó a la dirección del trabajo el término de la relación laboral con el demandante. Cumplió con todas las formalidades establecidas por la ley, que la causal invocada en el artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo se configura en este caso, dado que el señor Fuentes acumuló cinco días de inasistencia, 8, 19, 20, 22 y 23 de abril del 2024, superando ampliamente los umbrales establecidos por la ley, sin que el actor presentó ninguna justificación válida ni comunicó a la empresa los motivos de sus ausencias. En virtud de todo lo anterior, resulta improcedente en la afirmación del actor en cuanto a que el término de la relación laboral fue indebido, ya que la decisión de desvincularlo se basó únicamente en las ausencias reiteradas e injustificadas del demandante y se cumplieron con todas las formalidades establecidas por la ley para su desvinculación. Es improcedente la solicitud de condena al pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor, ya que estas fueron pagadas en tiempo y forma por los 11 días que trabajó el actor como consta en el certificado de pagos de cotizaciones. Finalmente, pide que el despido del actor sea ajustó a derecho, no existe deuda de carácter previsional, que no se adeuda suma alguna al actor por indemnización sustitutiva del aviso previo ni por ningún otro concepto, que se rechace íntegramente de la demanda y que se condenen costas a la parte de demandante o bien que se exima a esta parte del pago de las mismas. CUARTO. El llamado a conciliación y su resultado. En la etapa correspondiente de la audiencia de preparación, el tribunal efectuó el llamado a conciliación, expresando la demandada que no había posibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que la conciliación no se produce. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme a los actos que fijan la controversia fáctica (demanda y contestación), el tribunal procedió a establecer los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de un despido verbal, hechos y circunstancias del mismo. 2. Existencia de un despido formal, formalidades del mismo, si son efectivos los hechos en que se fundamenta. SEXTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandada. La prueba de documentos. Se incorporan y además están sus copias digitales en el expediente electrónico desde el folio 25 al 31 los siguientes documentos: 1. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación N° 701/2024/1 12, fecha de ingreso 22 de abril de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación, Dirección del Trabajo, IPT Talca, Unidad de Conciliación,
Fallo
se acuerda del nombre. Los despidió el jefe. Eso pasó el día 18. Ese día, del contrato, les dijeron “ya nada más y váyanse”. Dice que estaba con don Ángel, pero no trabajando juntos sino en diferentes. Preguntado para que diga que ocurre cuando al testigo lo despidieron, señala que los echaron no más. Despiden primero a don Ángel, a todos, echando a uno los echaron a todos, por lo mismo. Preguntado si había alguien más de la empresa cuando los echaron señala que había más de los que estaban trabajando ahí, pero a ellos fue que los despidieron nada más. Por su parte don Carlos Crespo Villagra, dijo que eran compañeros de cuadrilla porque se trabaja de a dos o algunos también lo hacen de a uno, trabajaron el día 18, el jefe los echó porque le pedían el contrato, les dio un contrato que era al día, que es muy distinto , empezaron a pedírselo, se lo pedían todos los días , eso fue les tomó mala, se les enojó y un día los echó, andaban los dos cuando despiden al actor, preguntado que palabras le dijo, señala que ellos le pedían lo del contrato y les dijo ya chiquillos hasta aquí no más, como que a los demás como guiándolos, como que le estaban pitando el mono a los demás, los despidió, el contrato era mula, y por ese mismo contrato tenían para la cesantía y el finiquito, todo. Todo lo anterior no hace sino llevar a la conclusión de que no es efectivo lo señalado por el actor en su demanda en cuanto a la existencia de un despido verbal y sus circunstancias. DÉCIMO. Existencia de
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO FUENTES MORENO DEMANDADO: INVERSIONES FRUTICOLAS S.A. RIT N° M-339-2024 RUC N° 24- 4-0579753-0 Talca, a dos de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0579753-0; RIT N° M-339-2024;
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