CORPORACION NACIONAL FORESTAL/INSPECCION PROVINCIAL DE COYHAIQUE
Rol
I-8-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña SANDRA MATA BRAVO, abogado, en representación según se acreditará, de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, ambos domiciliados en calle Av. Ogana N° 1060, de la ciudad de Coyhaique, e interpone Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra de la Resolución N° 6245/24/6, de fecha 4 de marzo de 2024, notificada a mi parte por correo electrónico con fecha 7 de marzo de 2024, conforme lo prescrito por los artículos 503 del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo Código, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don OSCAR AVENDAÑO TORRES, empleado público, ambos con domicilio en calle Balmaceda N° 41, de la ciudad de Coyhaique. Funda la presente reclamación en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN: 1.- La Corporación Nacional Forestal es una Corporación que desempeña funciones públicas, como lo ha resuelto la Contraloría General de la República, cuyo financiamiento proviene de la Ley de Presupuesto del Estado, además es dependiente del Ministerio de Agricultura. 2.- Con fecha 29 de diciembre de 2023 se publicó la Ley 21.645 que modifica el Código del Trabajo y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo, entrando en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el día 29 de enero de 2024. La referida normativa establece en su artículo 152 quáter O bis que: " El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medi
Fundamentos
fundamentos por los cuales se rechaza la solicitud de la funcionaria, los que dicen relación con el hecho que la funcionaria realiza labores de revisión y rendición de viáticos, liquidaciones, que se deben efectuar en sistema GESAD, el cual sólo es operable en oficinas de la Corporación, ya que debe estar conectado a la red institucional, además, debe efectuar el registro de documentos tributarios en sistema SICG, al cual sólo se puede acceder desde la red Corporativa y dichas labores son imprescindibles para el funcionamiento habitual de la unidad, por lo tanto, la redistribución de esas labores implicaría disponer de un reemplazo o sobrecargar al equipo de trabajo. 4.- Cabe señalar, que los sistemas con los cuales debe trabajar la funcionaria, son sistemas Corporativos que están insertos en la red institucional, y deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad para proteger la información que en ellos se registra, ya que igualmente integran los sistemas de información del Estado, porque como se ha señalado la Corporación es parte de la administración pública, es decir, no cualquier lugar cumple con las condiciones de conectividad que se requiere para la operatividad de estos sistemas, puestos que si o si deben estar conectados a la red institucional. Además, la Corporación como integrante de la administración del Estado, si bien sus funcionarios que forman parte de la dotación institucional se rigen por el Código del Trabajo igualmente le son aplicables los principios y preceptos que rigen la función pública. II.- ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN Y MULTA: Con posterioridad a la fiscalización, la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, mediante Resolución N° 6245/24/6 procede a cursar infracción en contra de CONAF por infringir lo dispuesto en el artículo 152 quáter O ter, numeral 1 en relación con el artículo 506 del código del trabajo, esto es: Respecto a dicha Infracción podemos señalar: 1.- La infracción cursada incurre en error de hecho, ya que la Corporación si cumplió con lo dispuesto en la normativa laboral y procedió a dar respuesta a la funcionaría, como se desprende de Carta Oficial N° 17/2024 y Carta Oficial N° 22/2024, que se acompañan en otrosí de esta presentación, ambas que fueron respondida dentro del plazo legal de 15 días desde la solicitud de la trabajadora. En consecuencia, en el caso en comento, nos encontramos ante una infracción que carece de los fundamentos o motivos para su aplicación, por lo tanto, cual es la acción u omisión en que ha incurrido el empleador y que debe ser objeto de una sanción, si el hecho que se imputa no guarda relación alguna con los antecedentes del caso, por lo tanto, la multa cursada debe ser dejada sin efecto, ya que carece de fundamento legal. Igualmente, ello refleja que, en el proceso de fiscalización efectuado por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, no se realizó análisis alguno de los antecedentes entregados por esta parte, simplemente se limitaron a cursar una
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 503, 512, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la multa administrativa impuesta en contra de mi representada por resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, representada por don Oscar Avendaño Torres, le de tramitación legal y en definitiva se deje sin efecto la multa impuesta o se rebaje al mínimo legal. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicita el rechazo de la demanda de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS: 1.- Con fecha 21.02.2024, se ingresa denuncia patrocinada por la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de Trabajadores de CONAF (RSU 11011764), a la reclamante CONAF, bajo el N° 1101/2024/83. Esta comisión fue asignada a la fiscalizadora dependiente de la Inspección del Trabajo de Coyhaique doña Patricia Moyano Vera, para fiscalizar la materia de Trabajo a distancia y teletrabajo: No dar cumplimiento a las disposiciones legales referidas al trabajo a distancia y teletrabajo y No ofrecer a trabajador/a que tenga el cuidado personal de niño (s) o niña (s) en etapa preescolar o persona (s) con discapacidad o menor de 12 años, si la naturaleza de sus funciones lo permite, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. 2.- En el curso de la fiscalización realizada a la reclamante, y una vez informada ésta del inicio de la fiscalización a través de
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Coyhaique, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña SANDRA MATA BRAVO, abogado, en representación según se acreditará, de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, ambos domiciliados en calle Av. Ogana N° 1060, de la ciudad de Coyhaique, e interpone Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra de la Resolución N° 6245/24/6, de fecha 4 de marzo de 2024, notificada a
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