Juzgado de Letras de Lautaro

LLANOS/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO

Rol

O-35-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo del 2023, comparece, don Claudio Nicolás Alarcón, abogado, quien actúa en representación de don PATRICIO ALEJANDRO LLANOS MORALES, Trabajador social, domiciliado en Pasaje uno casa 27 de Galvarino, quien viene en interponer demanda en juicio laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo en contra de la MUNICIPALIDAD DE GALVARINO, representada por su alcalde, don Marcos Edgardo Hernández Rojas, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Independencia 90 de Galvarino, fundada en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Que su representada prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada y cuyo contrato aun cuando fue catalogado o nominado como de honorarios, en realidad siempre fue contrato de trabajo. La calidad de tal la da la ley, no las partes, el artículo 8 del código del trabajo prescribe que se debe presumir la existencia de contrato de trabajo, en los términos y condiciones que señala el art. 7 del mismo cuerpo legal, lo que en la especie ocurre. Que el contrato de la demandante, contiene de manera pormenorizada las funciones para las cuales fue contratado. Los hechos: Que su representado ingresó a trabajar a la Municipalidad de Galvarino, el año 2013, bajo modalidad honorarios en los programas de ayuda social del municipio y el programa Chile Crece contigo, luego desde 2016 desempeñándose en la OPD (Oficina de Protección de la Infancia, siendo su jefe directo la directora de desarrollo comunitario Rayen Ingles, quien disponía las funciones y controlaba el cumplimiento de las tareas encomendadas, siendo su horario de ingreso a las 8:00 a 14 horas y de 14:45 a 17:15 horas, además de las funciones propias de la oficina, el demandante tuvo que desarrollar tareas de departamento como beneficios sociales en pandemia y post pandemia, en el gimnasio municipal, donde se instaló el DIDECO cumpliendo funciones de 8:00 a 14:00, además de que se les impartían instrucciones directamente estas eran instruidas a través de un grupo de whatspp de la Dideco, con su secretaria. En él se impartían instrucciones, se coordinaban reuniones y cualquier asunto que dijera relación con las tareas encomendadas. Manifiesta que su representado tuvo derecho a feriado legal, días administrativos. Señala que con fecha 27 de marzo de 2023 se le comunica el despido al actor a contar del día 31 de marzo de 2023, sin expresión de causa, ni fundamento. La remuneración mensual de este para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $2.220.064, o la suma que este Tribunal determine.

Fallo

Por lo expuesto solicita se declare la existencia de relación laboral y que el despido de que su representado fue objeto es nulo e injustificado y se condene a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: 1. $ 2.220.064, por concepto de falta de aviso previo. 2. $ 22.200.640. por concepto de indemnización por 10 años de servicios, más el recargo legal, de un 50% por la suma de $11.100.320. 3. $ 2.220.064, por concepto de feriado legal adeudado de los 2 últimos años trabajados. 4. Las cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía que la demandada no acredite haber pagado. 5. Como las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, procede que se declare nulo el despido y se condene a la demandada al pago de la suma de $ 2.220.064 mensuales desde la fecha del despido esto es el 31 de marzo de 2023, o la fecha que este Tribunal determine y hasta la fecha en que la demandada convalide el despido. 6. Los intereses, reajustes y las costas. Subordinación y dependencia: Dentro del abanico de indicios que permiten determinar la existencia de subordinación y dependencia, cabe destacar entre otros la existencia de: 1. Jornada laboral semanal, distribuida en horario que funciona la municipalidad. 2. Control y asistencia. 3. Obligación de presentar licencias médicas para justificar ausencias. Derecho a días administrativos previa autorización de jefatura. Feriado legal. 4. Se realizan las funciones en establecimientos de la Municipalidad con materiales proporcionados

Texto Completo (Preview)

Lautaro, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo del 2023, comparece, don Claudio Nicolás Alarcón, abogado, quien actúa en representación de don PATRICIO ALEJANDRO LLANOS MORALES, Trabajador social, domiciliado en Pasaje uno casa 27 de Galvarino, quien viene en interponer demanda en juicio laboral de declaración de existencia de relación

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