AGUILERA/DÍAZ
Rol
M-243-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada, y en la afirmativa, fecha de inicio de los mismos, labores desempeñadas, monto pactado de la remuneración y efectivamente pagado. 2. Fecha y circunstancias del término en la relación laboral en la afirmativa cumplimiento a las formalidades legales 3. Monto de la última remuneración, para los efectos de un artículo 172 del código del trabajo. 4. Efectividad de haberse otorgado a la trabajadora feriado legal y proporcional, o en la negativa, montó a compensar por dicho beneficio. 5. Estado pago de las cotizaciones previsionales de la actora 6. Procedencia del pago de la indemnización a todo evento, hechos y circunstancias que permiten establecerlo MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE RINDE DOCUMENTAL: 7. Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo nro. 1302/2024/619 de fecha 26 de febrero de 2024. 8. Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de abril de 2024 9. Constancia ingresada ante Dirección del Trabajo nro.250 de fecha 15 de febrero de 2024 10. Treinta páginas (30) con cartolas bancarias del Banco BCI, donde consta el pago de mis remuneraciones (entre octubre de 2022 al mes de enero de 2024) del periodo trabajado 11. Cartola de cotizaciones obligatorias de AFP Provida S.A. de fecha 23 de abril de 2024 12. Certificado de no registro de pago de cotizaciones de indemnización para trabajadoras de casa particular de AFP Provida S.A. de fecha 26 de abril de 2024 13. Certificado de periodos no cotizados de AFC Chile S.A. de fecha 23 de abril de 2024 14. Cartola de Cotizaciones de Fonasa de fecha 23 de abril de 2024. Veintisiete (27) páginas de diálogos WhatsApp de la actora con doña Elizabeth Díaz. Tribunal Resuelve: Téngase por incorporada la prueba documental de la parte demandante. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA PRUEBA CONFESIONAL: Solicita declare doña Elizabeth Filomena Díaz Méndez La parte demandante, atendida la no comparecencia de
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda solo en cuanto se establece que entre la demandante doña Hilda Elena Aguilera Cruz y doña Elizabeth Filomena Díaz Méndez existe una relación de carácter laboral entre el primero de noviembre del año 2023 y el 12 de febrero del año 2024, relación que terminó por mutuo acuerdo de las partes. II. Que al término de la relación laboral habida entre las partes, la demandada no había otorgado feriado legal, ni había efectuado el pago de la indemnización a todo evento para trabajadoras de casa particular, por lo que deberá pagar a la trabajadora las siguientes sumas por dichos conceptos a. $148.750.- por compensación de feriado legal y proporcional b. $ 420.089.- por indemnización a todo evento III. En relación a las cotizaciones previsionales, deberá determinarse la etapa de cumplimiento de esta sentencia, el monto que deberá restituir la demandada a la trabajadora por concepto de pago las cotizaciones previsionales efectuadas en FONASA, por ella misma, las que deberán ser pagadas con más intereses y reajuste según en derecho corresponda IV. Las sumas ordenadas deberán serlo más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo V. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, quedando notificada en su texto íntegro en la parte demandante que se encuentra presente en la audiencia y a la demandada se entenderá notificada por la sola incorporación de la parte resolutiva de esta senten
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 2 de julio de 2024 RUC 24-4-0578746-2 RIT M-243-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 10:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440578746-2-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Hilda Elena Aguilera Cruz C.I. 10.286.322-4 ABOGADO Raqu
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