ARAYA/ARAYA
Rol
C-318-2022
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 04 de mayo de 2022, comparece don Adolfo Lay Montalv n,á abogado, c dula de identidad 6.239.360-9, en representaci n convencional de doné ó HERMAN ADOLFO ARAYA PEREZ, c dula de identidad N 5.049.782-8, jubilado,é ° domiciliado en Chacabuco N 221, Poblaci n Atenas, Ovalle, e interpone demanda de° ó terminaci n de contrato por no pago de rentas, y cobro de rentas insolutas en contra deó don CLAUDIO ADOLFO ARAYA DIAZ, dise ador gr fico, c dula de identidad Nñ á é ° 11.422.630-0, con domicilio en Pasaje Alejandro lvarez N 834, Poblaci n Fray Jorge,Á ° ó Ovalle, con el objeto que se ordene la restituci n de la propiedad, en virtud de losó argumentos de hecho y de derecho que expone. Se alañ , que el 05 de enero de 2021, suscribi un contrato de arrendamiento conó don CLAUDIO ADOLFO ARAYA DIAZ, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Alejandro lvarez N 834 de la Poblaci n Fray Jorge, Ovalle, Provincia de Limar ,Á ° ó í Regi n de Coquimbo, para que sea destinado a fines habitacionales y comerciales.ó Agrega, que, en dicho contrato de arrendamiento se pact una renta mensual deó $250.000 pesos, la que deb a ser pagada los d as 5 de cada mes. í í Refiere, que se pact que el contrato es indefinido, a partir del 17 de junio deó 2020, salvo que una de las partes desee poner t rmino adelantado, para lo cual debe daré aviso con 30 d as de anticipaci n a trav s de carta certificada ante notario. í ó é Hace presente, que la demandada no ha cumplido con el contrato, ya que no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes de julio de 2020 a la fecha, es decir, adeuda un total de 22 meses de arriendo m s 14 d as de renta del mes de junio de 2020,á í lo que suma un total de $5.616.666, mas reajustes. Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente demanda de terminaci n de Contrato de Arrendamiento por incumplimiento de contratoó y no pago de rentas, en contra de don CLAUDIO ADOLFO ARAYA DIAZ, respecto Código: NPSKXNFCNKM Este
Fundamentos
fundamentos que indica, oponiendo adem s demanda reconvencional. á Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce.ó Posteriormente, se recibi la causa a prueba, fij ndose como hechos sustancialesó á pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes. En su caso estipulaciones del mismo. 2. Efectividad de adeudarse las rentas de arrendamiento demandadas. Monto de la deuda. 3. Efectividad que el demandado haya efectuado mejoras en la propiedad dada en arrendamiento, especificaciones y mejoras de estas. Código: NPSKXNFCNKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4. Efectividad, de haber dado cumplimiento el actor a las formalidades legales para accionar desahucio. Que, se rindieron las pruebas que constan en autos. Que, con fecha 16 de enero de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Qu , con fecha 29 de abril de 2024, se decreta medida para mejor resolver,é orden ndose acompa ar ntegramente el contrato de arrendamiento.á ñ í Que, con fecha 10 de mayo de 2024, se tiene por cumplida la medida para mejor resolver, rigiendo la citaci n a las partes a o r sentencia de folio 96.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don HERMAN ADOLFO ARAYA PEREZ, demand a donó CLAUDIO ADOLFO ARAYA DIAZ, por los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo de esta sentencia y formula las peticiones que se reprodujeronñ precedentemente. SEGUNDO: Que, a su vez, la parte demandada contesta la demanda oponi ndose a ella en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas. é ó Refiere que debe rechazarse la demanda por una raz n procesal formal, dadoó que no coincide el cuerpo de la demanda con la parte petitoria, pues se demanda solo el t rmino del contrato por no pago de rentas, sin solicitar consecuencialmente laé restituci n del inmueble. Agrega que, adem s es improcedente solicitar la restituci n enó á ó plazo de 3 d as desde dictado el fallo, sin que est firme, y m s a n solicitar al tribunalí é á ú plazo para ello, asunto que no se comprender a en parte alguna de la ley 18.101.í Indica, que en cuanto al fondo, la demanda debe ser rechazada puesto que su representado se encuentra al d a en el pago de las rentas del inmueble en cuesti n, noí ó adeudando suma alguna al demandante. Se ala adem s, que dado el v nculo filial entreñ á í ambos, y dada la confianza que existir a entre el demandado y demandante, puesto queí son padre e hijo, es que el actor nunca le entreg recibo de pago, ni l se lo exigi . ó é ó En cuanto a la demanda de desahucio deducida en subsidio, refiere que debe rechazarse en primer lugar por una raz n procesal formal, dado que no coincide eló cuerpo de la demanda con la parte petitoria, toda vez que se demanda el desahucio del contrato sin solicitar la restituci n del inmueble. Agrega que en su parte petitoria, es deló todo infundado e improcedente solicitar la restit
Fallo
fallo del tribunal, por lo que la demanda es inteligible, clara y precisa, adem s, seg n se desprende en su parte petitoria, contiene lasá ú solicitudes concretas y concisas que derivan consecuencialmente de los hechos relatados, y de la intenci n de la demandante de poner t rmino al contrato de arrendamientoó é celebrado con el demandado. Por otro lado, en su parte petitoria, numeral 1, solicita expresamente la restituci n del inmueble, por lo que ó no cabe sino rechazar las alegaciones de la demandada en este punto. D CIMOÉ : Que, conforme a lo razonado en el considerando s ptimo, y ené cuanto a las rentas de arrendamiento adeudadas, estas corresponden a 14 d as de rentaí Código: NPSKXNFCNKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del mes de junio de 2020, y los meses que van desde julio de 2020 a abril de 2022, a raz n de $250.000 mensuales.ó UND CIMOÉ : Que, de igual modo, habi ndose solicitado el pago de aquellasé rentas devengadas durante la secuela del juicio hasta la restituci n de la propiedadó arrendada, se acceder a dicha petici n, debiendo la demandada pagar tales rentas,á ó debidamente reajustadas de la forma en que se se alar en el considerando siguiente.ñ á DUOD CIMOÉ : Que, en cuanto a los reajustes de las rentas de arrendamiento adeudadas, no existiendo acuerdo expreso al efecto, el pago de las mismas deberá efectuarse debidamente reajustadas, en la misma proporci n que hubiere variado el
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Foja: 1 FOJA: 101 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-318-2022 CARATULADO : ARAYA/ARAYA Ovalle, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 04 de mayo de 2022, comparece don Adolfo Lay Montalv n,á abogado, c dula de identidad 6.239.360-9, en representaci n convencional de doné ó HERMAN ADOLFO ARAYA PEREZ, c dula de identidad
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