2º Juzgado Civil de Santiago

COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RENE LTDA.

Rol

C-8029-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2023, comparece do a ñ May Guti rrez Ottoé , abogada, en representaci n judicial de ó Compa a de Seguros de Cr dito Continentalñí é S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Diegoó Gonz lez Riedemann, ingeniero hidr ulico, a su vez mandatario convencional seg ná á ú se acreditar , de á CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Marcelo Alvaradoó Espinosa, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a deñí Jes s N°1390, oficina 1109, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,ú ó previa gesti n preparatoria en los autos caratuladosó "Compa a de Seguros de Cr ditoñí é Continental S.A. con Distribuidora y Comercializadora Ren Ltdaé ”, causa Rol N° C-8029-2023, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RENE LIMITADA, del giro de su denominaci n, ó representada legalmente por don Ren H ctor C rdenas L pez,é é á ó ignora profesi n u oficio, ó y/o do a Ver nica Elizabeth P rez del Campo, ñ ó é ignora profesi n u oficio, todos domiciliados en calle ó Cartagena N° 4086, comuna de Cerrillos, Regi n Metropolitana.ó Expone que su representada Consorcio Industrial de Alimentos S.A., es due añ de las siguientes facturas electr nicas, todas emitidas a nombre de la sociedadó Distribuidora y Comercializadora Ren Limitada, por la suma total deé $10.894.351.-, las que no han sido pagadas a la fecha de interposici n de laó demanda: Código: ETKHXNYGMKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8029-2023 Foja: 1 1.- Factura N° 40643100, emitida con fecha 14-10-22, con fecha de vencimiento 13-11-22, por la suma de $2.790.258.- 2.- Factura N° 40690357, emitida con fecha 21-10-22, con fecha de vencimiento 20-11-22, por la suma de $3.077.117.- 3.- Factura N° 40737156, emitida con fecha 28-10-2022, con fecha de vencimiento 27-1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la sociedad demandada opuso a la ejecuci n la excepci n contenida en el n mero 11 deló ó ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesií ó ón de esperas o la prórroga del plazo, argumentando que antes del inicio de esta causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una pr rroga de 6 meses a objeto de poder regularizar la deuda de autos.ó Sostiene que, tras explicar a la contraparte qu estaba pasandoé un mal momento econ mico y que se pondr a al d a a la brevedad, dicha situaci n fueó í í ó comprendida, por lo que el referido ejecutivo le ofreci la pr rroga ya se aladaó ó ñ para pagar la deuda, indic ndole que deb a proceder a renegociar la obligaci n queá í ó se intenta cobrar a trav s de esta v a, para lo cual se le notificar a por medio deé í í correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para el pago final del cr ditoé solicitado. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido y solicitó ó el rechazo de la excepci n opuesta, se alando que no es efectivo que suó ñ representada haya concedido pr rrogas o esperas para el pago de la obligaci n cuyoó ó cobro se persigue en estos autos, siendo carga de la contraria rendir prueba sobre los supuestos t rminos de la concesi n de esperas y extensi n del plazo que alega.é ó ó Precisa que en la especie, la concesi n de esperas o prorroga de plazo seó efect a por el ejecutante, de la misma manera que se contrae la obligaci n original,ú ó es decir, mediante la emisi n de un documento llamado anexo o prorroga,ó indic ndose aquel al cual se anexa o del que forma parte, por lo que, de noá acreditarse la existencia de dicho documento, la excepci n deber ser ntegramenteó á í rechazada TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus asertos, la parte ejecutante acompa enñó autos y sin objeci n de la contraria los siguientesó documentos en el cuaderno de gesti n preparatoria: ó Código: ETKHXNYGMKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8029-2023 Foja: 1 a) Facturas electr nicas N° 40643100, 40690357, 40737156 y 40786055,ó emitidas por Consorcio Industrial de Alimentos S.A. a nombre de la sociedad Distribuidora y Comercializadora Ren Limitada;é b) Documentos denominados “Registro de aceptaci n o reclamos de unó DTE.”, respecto de las Facturas electr nicas individualizadas en el literaló precedente. CUARTO: Que por su parte, la ejecutada acompa el siguiente documentoñó para probar sus asertos, sin objeci n de la contraria:ó a) Impresi n de pantalla de cadena de correos electr nicos intercambiadosó ó entre don Ren H ctor C rdenas L pez y do a Marcela Aguilera, con fecha 27 deé é á ó ñ septiembre de 2023. QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n contemplada en el art culo 464ó í N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, baste se alar que conforme a la reglaó ñ b sica del

Fallo

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 434, 435 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demandaó ejecutiva de cobro de facturas en contra de la sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RENE LIMITADA, representada legalmente por don René H ctor C rdenas L pez y/o do a Ver nica Elizabeth P rez del Campo, todos yaé á ó ñ ó é individualizados, por la suma total de $10.894.351.-, m s intereses y reajustes,á despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por dicha cantidad,ó ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pagoó de dicho monto a su representada, con costas. Con fecha 8 de septiembre de 2023, fue notificada la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil,í ó de la demanda y sus resoluciones, siendo requerida de pago en su ausencia con fecha 13 de septiembre de 2023, seg n dan cuenta los atestados receptoriales delú ministro de fe actuante en autos. Con fecha 20 de septiembre de 2023, la demandada opone a la ejecuci n, la excepci n del n mero 11 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil. Con fecha 24 de octubre de 2023, se confiri traslado al ejecutanteó respecto de la excepci n opuesta.ó Código: ETKHXNYGMKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8029-2023 Foja: 1 Con fecha 25 de octubre de 2023, el ejecutante evacu el traslado

Texto Completo (Preview)

C-8029-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8029-2023 CARATULADO : COMPA A DE SEGUROS DE CR DITOÑÍ É CONTINENTAL S.A./DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RENE LTDA. Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2023, comparece do a ñ May Guti rrez Ottoé , abogada, en representaci n judicial

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