Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

LOBOS/ARQUITECTURA COML Y COSTA ALTHA LTDA

Rol

M-857-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes; en su caso naturaleza de esta. 2.- Naturaleza de la relación contractual que vinculaba a las partes; fecha de inicio y término. 3.- Circunstancias del término de la relación laboral. 4.- Si la demandada cumplió con las formalidades legales para la comunicación del despido al actor. 5.- Monto de la remuneración percibida por el actor y que debe servir de base de cálculo para las indemnizaciones. 6.- Procedencia de adeudarse remuneraciones al actor en el periodo trabajado; en su caso monto al que ascienden las mismas. 7.- Procedencia de acoger el pago de las indemnizaciones solicitadas por el actor. 8.- Si se encuentran canceladas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de agosto al 10 de octubre de 2023. 4.- PRUEBAS OFRECIDAS Y RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: 1.- Acta comparendo Inspección del Trabajo de fecha 8 de noviembre de 2023. 2.- Aviso de transferencia bancaria de fecha 01 de septiembre de 2023. 3.- Conversación aplicación WhatsApp de fecha 11 de octubre de 2023. 4.- -Conversación aplicación WhatsApp de fecha 27 de septiembre de 2023 hasta 17 de octubre de 2023. 5.- Impresión de pantalla de AFP UNO de fecha 12 de abril de 2024. II.- Confesional: Habiéndose citado y llamado a absolver posiciones, en representación de la demandada, a don Rodrigo Andres Kemp Sánchez, no comparece. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, y el tribunal deja su resolución para definitiva. III.- Testimonial: Comparecen y declaran, legalmente juramentados y apercibidos, los siguientes testigos: 1.- Lavinia Menas 2.- Bernardo León Castillo 5.- PRUEBAS OFRECIDAS Y RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Atendida su incomparecencia, no ofrece ni rinde prueba alguna. 6.- OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Realizadas solo por la parte demandante según consta en audio. 7

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 58, 162, 178, 453 N°1, 454 N°3, 456, y 496 a 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- La existencia de una relación laboral entre don Francisco Andrés Lobos Menas y Arquitectura Colm y Costra Altha Limitada, también denominada Altha SPA, representada indistintamente por don Cristian Villalba o don Rodrigo Kemp Sánchez, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto al 10 de octubre del año 2023. II.- Que el despido de que fue objeto el actor de carácter verbal es nulo por infringir el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. III.- En consecuencia, se deberán cancelar las cotizaciones de seguridad social consistente en Administradora de Fondo de Pensiones, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía por el periodo comprendido entre el 01 de agosto hasta el 10 de octubre de 2023 y hasta la convalidación del despido, debiendo acreditar el pago íntegro del mismo, considerando una base de remuneración mensual de $1.200.000.- IV.- Se condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo ascendiente a la suma de $1.200.000.- V.- También se condena a la demandada a pagar feriado proporcional ascendiente a la suma de $116.000.- VI.- Se le condena a pagar las remuneraciones adeudadas ascendiente a la suma de $2.360.000.-, sin perjuicio de lo señalado en el acápite tercero de la parte resolutiva de esta sentencia. VII.- Que las sumas ordenadas pagar deberán realizarse de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA. FECHA 02 de julio de 2024 RUC 23-4-0536468-9 RIT M-857-2023 MAGISTRADA LETICIA QUEZADA NÚÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 12:58 horas HORA DE TERMINO 14:36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340536468-9-1337 PARTE DEMANDANTE FRANCISCO ANDRÉS LOBOS MENAS ABOGADO MARITZA JOHANNA CORTÉS CORTÉS PARTE DEMANDADA ARQUITEC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica