SERMOB LTDA./GALLAGHER
Rol
C-148-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
MONITORIO - COBRO RENTAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. PRIMERO: Que en el segundo otrosí de la presentación de folio 30 la parte demandada opone la excepción de falta de legitimación activa de las actoras fundada en el Artículo 20 de la ley 18.101, el cual prescribe que “… En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A…”, sosteniendo que no cualquiera podría celebrar un Contrato de Arrendamiento ni cualquiera podría Demandar, y en estos autos, las demandantes, carecen de legitimación activa toda vez que no han acompañado en el proceso documento fundante ser titulares de un derecho de dominio o mandato que los habilite por el titular ejercer las acciones deducidas en el presente juicio. SEGUNDO: Que la parte demandante, evacuando el traslado conferido a folio 34, indicó que el contrato de arrendamiento celebrado por Walmart Chile Inmobiliaria S.A. y la demandada, junto con el mandato acompañado con la Código: LQVSXNXGFKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 demanda, dan cuenta que las demandantes se encuentran revestidas de legitimación para dirigirse en contra de la demandada de autos. TERCERO: Que para resolver la presente excepción debe tenerse en cuenta que ésta se funda en el incumplimiento del Artículo 18-F en relación con el artículo 20, ambos de la Ley 18.101, normas que establecen requisitos que deben cumplirse en caso de deducirse acción monitoria, regulada en el Titulo III bis de la ley 18101, la cual no corresponde al presente juicio, toda vez que el presente procedimiento corresponde a un sumario especial, regulado en el título III del mismo cuerpo legal, artículos 7 y siguientes, razón suficiente para rechazar la excepción en comento, según el mismo sentido de lo resuelto a folio 35, y según las peticiones del libelo. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, debe tenerse en consideración que la legitimación activa consiste en la necesaria relación que debe existir entre una persona que reclama, e intenta con ello activar la jurisdicción, y una situación determinada que supuestamente le afecta. QUINTO: Que, así, en base a la prueba aportada por la demandante, en primer lugar, el contrato de arriendo celebrado mediante escritura pública, se determina que Walmart Chile Inmobiliaria S.A., Administradora de Supermercados Híper Limitada, y Sermob Limitada participaron en la convención celebrada con la demandada de autos respecto del inmueble materia de autos. Así también, según se acredito con el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de j
Fallo
por estas, singularizada en los considerandos que antecede, apreciados en conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado los siguientes hechos: 1.- Que las partes celebraron contrato de arriendo con fecha 19 de diciembre de 2014, en el cual la parte demandante Walmart Chile Inmobiliaria S.A. dio en arriendo el inmueble consistente en local comercial ubicado al interior del inmueble emplazado en Avenida Pajaritos Nº1689.- 2.- Que la renta fue acordada por las partes en la cláusula IV.-, consistiendo está en el pago mensual de la suma que resulte mayor entre el valor porcentual de las ventas netas del arrendatario y la renta mínima mensual, en ambos casos, agregando el IVA. Además establecieron que la renta mínima mensual consistía en el pago, por mes adelantado, del equivalente en pesos de 41,03 Unidades de Fomento, más IVA, la que se reajustaría automáticamente cada veinticuatro meses contados desde el día 1 de febrero de 2015 en un 10% sobre el valor vigente en la fecha del respectivo aumento. Así mismo se estableció que el valor porcentual sería una suma equivalente al 8,5% de la venta neta mensual del local comercial, más IVA, el que se determinaría sobre la base de la facturación neta mensual del arrendatario, que se acreditará mediante la liquidación mensual que éste practicase al efecto. DECIMO QUINTO: Que, tratándose la presente acción de termino de contrato de arriendo y cobro de rentas, y encontrándose acreditada la existencia del contr
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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-148-2023 CARATULADO : SERMOB LTDA./GALLAGHER Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, Que a folio 1 comparece la abogada Karin Rosenberg Dupré, C.I, 16.143.061-7, domiciliada en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, en representación Walmart Chile S
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