2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BROWN/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS

Rol

O-6898-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos mantenía una única relación de naturaleza indefinida. Que fue despedido con fecha 16 de mayo de 2023, por la causal del Art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, la que considera improcedente dada la naturaleza del contrato que se ha explicado antes, lo que se vería en el mismo finiquito firmado, en donde se reconocen vacaciones por 39 días, que solamente se lograría si es que se calcula relación laboral desde el año 2019. Conforme a lo anterior, estima que el poder liberatorio de los finiquitos que fueron firmados durante el curso de la relación entre las partes no existe, incluyendo periodos que se ampararon en contratos suscritos con terceras empresas, que también encubrían una relación única con la demandada. Expone que la interrupción de los contratos en periodos de vacaciones de invierno y de verano generaron un incumplimiento en el pago de remuneraciones y también en el pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que el despido además de ser injustificado es nulo. Que la utilización de empresas de servicios transitorios es un fraude a la ley, conforme a lo que establece el Art. 183-U del Código del Trabajo, por lo que se debe entender como empleadora a la empresa supuestamente usuaria, que es la demandada. En razón de todo lo anterior, pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización por años de servicio recargo legal de ella, indemnización conforme a lo establecido en el Art. 87 del Estatuto Docente, equivalente a 6 meses que faltaban para el término del año escolar, remuneraciones de los meses de noviembre, diciembre y enero de 2019, junio de 2020, junio de 2022 y enero y febrero de 2023, feriado legal y proporcional, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Expone que el demandante estuvo contratado por la demandada en tres periodos diferentes y no continu

Fundamentos

considerando que el debate dice relación con la constatación, o no, de que en realidad solamente hubo un empleador, que era la empresa usuaria, y lo debatido sobre los contratos de servicios transitorios no son los efectos que generan para las personas que allí figuran como empleadoras, sino que el hecho de ser los mismos fraudulentos y una mera máscara de la relación de trabajo que tenía como empleadora, supuestamente, a la demandada, todo dentro de un contrato de trabajo que tiene naturaleza consensual, por lo que se perfecciona con la voluntad de las partes, expresada por medio de la prestación efectiva de servicios, independiente de la cantidad de documentos que se usen para encubrir esa realidad.

Fallo

por estas empresas inoponibles a la demandada de autos. Por lo demás, en el último contrato, que da lugar a la acción de despido injustificado, no intervienen las empresas de servicios transitorios, por lo que la demandada carecería de legitimación pasiva. Arguye que la demanda es contraria a los propios actos del demandante, no pudiendo desconocer la naturaleza a plazo de los contratos suscritos. Interpone excepción de prescripción respecto de la declaración de nulidad o ineficacia de los finiquitos que se reclama en la causa, los que datan de 05 de noviembre de 2019 y 23 de junio de 2022. De esta forma, no habiendo continuidad de la relación, el despido se ajusta a derecho, dada la naturaleza del vínculo al que se le ponía término, además de ser improcedente la sanción de nulidad, porque no ha habido retención y no pago de cotizaciones de seguridad social y en su criterio no podría haber nulidad por una relación laboral que es declarada en la sentencia. De igual forma, no procede la indemnización del Art. 87 del Estatuto Docente, porque ella está establecida para el término del contrato por la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, que no es el caso, por lo demás el año escolar en el colegio de la demandada terminó el 16 de junio de 2023, misma fecha del despido. Niega deuda por feriado, que fue pagado con la suscripción del finiquito. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 28 de diciembre de 2023 se dejó la resolución de las excepciones de finiquito, liti

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Sean Michael Brown Weldon, cédula de identidad número 25.608.918-1, con domicilio para estos efectos en Huérfanos N° 1160, oficina 604, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Fundación Educacional Nido de Ág

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica