ZÚÑIGA/ALLENDES
Rol
C-3135-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, de fecha 06 de octubre de 2023, comparece doña María Cristina Zúñiga Reveco, dueña de casa, Cédula de Identidad Nacional número 8.158.645-4, mandataria de don MARIANO GONZÁLEZ AVENDAÑO, comerciante, Cédula de Identidad Nacional número 4.125.034-8, ambos domiciliados en Santa Laura del Boldo, Circunvalación Norte número 0580, Curicó, viene en deducir demanda de restitución de inmueble arrendado, en contra de don PABLO CESAR ALLENDES FUENTES, Cédula Nacional de Identidad número 12.646.899-7, comerciante, domiciliado en Arturo Prat, número 711, Curicó, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. I.- ANTECEDENTES. Que, su mandante y marido, es dueño de una propiedad compuesta por casa y sitio, inmueble que se ubica en calle Arturo Prat, número 711, Curicó y rola inscrita Fojas 278, número 480 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 1967, cuyas características particulares constan en documentación que se acompaña al otrosí. Que, con fecha 09 de mayo del año 2007, su marido celebró con el demandado don PABLO CESAR ALLENDES FUENTES, mediante instrumento privado, un contrato de arrendamiento ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, respecto de una casa habitación y entrada de vehículos, inmueble que sería destinado con fines comerciales relacionados a la telefonía móvil. Que, el plazo de duración del referido contrato, sería de dos años, a contar del día 01 mayo del año 2007, plazo que se entendería prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de ponerle término, voluntad que debería ser expresada Código: YDWLXNGZCKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en forma escrita, mediante carta certificada o cualquier otra forma que no dejara lugar a dudas, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a expresar: 1.- La demandante doña María Cristina Zúñiga Reveco, en calidad de mandataria de don Mariano González Avendaño, funda su acción de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y desahucio exponiendo que su marido es dueño de una propiedad compuesta por casa y sitio, inmueble que se ubica en calle Arturo Prat, número 711, Curicó y rola inscrita Fojas 278, número 480 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1967. 2.- Que, con fecha 09 de mayo del año 2007, su marido celebró con el demandado don PABLO CESAR ALLENDES FUENTES, mediante instrumento privado, un contrato de arrendamiento ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, respecto de una casa habitación y entrada de vehículos, inmueble que sería destinado con fines comerciales relacionados a la telefonía móvil. Código: YDWLXNGZCKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- Que, el plazo de duración del referido contrato con su representado sería de dos años, a contar del día 01 mayo del año 2007, plazo que se entendería prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de ponerle término, voluntad que debería ser expresada en forma escrita, mediante carta certificada o cualquier otra forma que no dejara lugar a dudas, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo contrato. Además, se consignó expresamente que, si una de las partes deseaba ponerle término anticipado al plazo pactado, debía dar aviso escrito con a los menos 30 de anticipación a la otra parte. 4.- Que, con fecha 08 de noviembre de 2022 y conforme lo estipula el numeral 3 del contrato de arrendamiento suscrito, se procedió a informar a su representado la intención de poner término al contrato que mantenían, y que se haría efectivo a contar del día 31 de diciembre de 2022, comunicación que fue remitida por correo certificado al domicilio arrendado. 5.- Sostiene además que, a la fecha, el demandado se niega a hacer abandono del inmueble, pese a reiterados requerimientos, manifestando asimismo no tener intenciones de restituir el inmueble arrendado, negándole aquel la posibilidad de usar, gozar y disponer de la propiedad. Que, respecto de lo expuesto por la demandante, su parte procede a hacerse cargo de las alegaciones realizadas por la actora en su libelo, afirmando desde ya, que NO SON EFECTIVOS, salvo aquellos hechos que su parte efectivamente reconoce en su presentación, razón por la cual, la demanda deberá ser rechazada en definitiva. En efecto, en primer lugar, su parte reconoce efectivamente que don MARIANO GONZÁLEZ AVENDAÑO, el 09 de mayo del año 2007, pactó un arriendo de parte del inmueble en calle Arturo Prat, número 711, Curicó, inmueble que sería destinado a casa habitación y la entrada de vehículos precisamente con fines com
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 385, 394 y 680 y siguientes del Código Procedimiento Civil; artículos 1915 y siguientes, 1947, 1948, 1950, 1956 y 1698 del Código Civil; Ley 18.101, SE DECLARA: En cuanto a la tacha: 1.- Que SE RECHAZA la tacha opuesta a folio 22, por la parte demandada, en contra del testigo don Pablo Alejandro Mieres Chandía. En cuanto al fondo: 2.- Que SE RECHAZA la demanda de restitución de inmueble, deducida a lo principal de folio 1, de fecha 06 de octubre de 2023, por doña María Cristina Zúñiga Reveco, mandataria de don MARIANO GONZÁLEZ AVENDAÑO, en contra de don PABLO CESAR ALLENDES FUENTES, todos ya individualizados. 3.- Que no se condena en costas a la parte perdidosa, por estimar haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-3135-2023.- Código: YDWLXNGZCKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a diez de mayo de dos mil veinticuatro se notifica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curicó, diez de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: YDWLXNGZCKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 63.- sesenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-3135-2023 CARATULADO : ZÚÑIGA/ALLENDES Curico, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, de fecha 06 de octubre de 2023, comparece doña María Cristina Zúñiga Reveco, dueña de casa, Cédula de Identidad Nacional número 8.158.645-4, mandataria de don MAR
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