18º Juzgado Civil de Santiago

ROZAS/MCA CHILE CORREDORES DE SEGURO LIMITADA

Rol

C-4780-2022

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2022, don Alberto Labbé Valverde y don Javier Laso Ulloa, abogados, domiciliados en calle las Nieves n° 3570, piso 1, comuna de Vitacura, compareciendo en representación de doña Alejandra Rozas Jimeno, abogado, domiciliada en Mayas Poniente n°6626, comuna de Vitacura, deducen demanda de declaración de incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios en contra de MCA/Chile Corredores de Seguro Limitada, representada por don Berenguer Mallol Comandari, corredor de seguros, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene n°7, oficina n°36, comuna de Providencia. Fundan la demanda en que el 15 de enero de 2022 la demandante sufrió un siniestro respecto de su vehículo particular, consistente en el robo a mano armada. Posteriormente informó de ello a su corredor de seguros (MCA), con el cual tenía contratado sus seguros desde hace ya muchos años, suponiendo de absoluta buena fe que el vehículo se encontraba asegurado. Sin embargo, para su sorpresa el corredor le indicó que el vehículo no se encontraba cubierto por el seguro que entendía contratado. Relatan que por aproximadamente 10 años, la actora ha contratado los seguros de los vehículos que ha adquirido mediante la gestión de MCA en su calidad de corredora de seguros. Así las cosas, hace ya unos años, mediante la intermediación de la misma corredora demandada, se contrató con Chilena Consolidada Compañía de Seguros la póliza n°5213014, la que fue renovada en los respectivos períodos consecutivos. Sostienen que el vehículo asegurado mediante dicha póliza consistía en uno marca Mercedes Benz, modelo C180 del año 2016, placa patente HPBT.71. Mencionan que la tarde del viernes 2 de julio de 2021, doña María Alejandra Toledo, ejecutiva de cobranzas de MCA, le envió un correo a la demandante dando cuenta de la renovación de la póliza. Luego, durante la mañana del lunes 5 de julio de 2021, la demandante respondió por correo electrónico indicando que estaban pagadas las cuotas y que

Fundamentos

fundamentos de derecho, alude principalmente al artículo 48 del Código de Comercio y menciona que esta norma no fue cumplida por MCA, porque ni facilita ni promueve realmente la debida conclusión del contrato de seguro en cuanto a su renovación, por simple desidia o negligencia grave. Dice que no fue sino el corredor quien, intermediando, debía dar cuenta de la aceptación expresa a la propuesta u oferta de renovación de póliza sino que nunca hubo un retracto formal. Concluye

Fallo

Por tanto, conforme a tal prueba, la Póliza quedó renovada dado que la renovación estaba únicamente sujeta al pago de sus cuotas Código: MXKYXNKNEKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4780-2022 pendientes, y sólo se renovaría si el cliente no “poseía” (sic) deudas, todo ello en el plazo que la propia Corredora MCA indicaba, esto es, al día 05 de julio de 2021, lo cual así fue expresamente cumplido. Indica que pasado un tiempo (diciembre 2021), mediante correos electrónicos y vía plataforma WhatsApp, solicitó que las comunicaciones de MCA se le hicieran llegar a un nuevo correo electrónico. Además en dicho correo electrónico se hizo presente la extrañeza de la demandante que, al no haber recibido hasta ese entonces cobros de cuotas por el seguro que ella había aceptado renovar conforme los términos de la oferta y condiciones efectuadas por MCA en su correo ya referido del mes de julio pasado, expresando que quería saber el estado del seguro contratado, no obteniendo respuesta alguna. Detalla que el día sábado 15 de enero de 2022, cinco delincuentes armados y a punta de pistola, le robaron a doña Alejandra Rozas Jimeno el vehículo antes singularizado, asunto que fue objeto de denuncia en la Comisaría de Lo Barnechea, bajo el parte n°1 de la misma fecha y para efectos de denunciar el siniestro, solicitó en el mismo día por correo electrónico a MCA que le contactará por medio del teléfono fijo ya que su celula

Texto Completo (Preview)

C-4780-2022 FOJA: 90 .- noventa.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4780-2022 CARATULADO : ROZAS/mCA CHILE CORREDORES DE SEGURO LIMITADA Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2022, don Alberto Labbé Valverde y don Javier Laso Ulloa, abogados, domiciliados en calle las Nieves n° 3570, piso 1, comuna de Vita

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica