MILLARAY FOTOVOLTAICA SPA, RUT 77.018.086-4/
Rol
V-5-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 18 de enero de 2024, a las 15:49 horas, compareció don Alejandro Alegría Villarroel, abogado, en representación de MILLARAY FOTOVOLTAICA SPA, RUT 77.018.086-4, domiciliada en Carmen Covarrubias No. 32, oficina 610, Nuñoa, ciudad de Santiago, solicitando una concesión de exploración sobre la base de los siguientes antecedentes. Que, en terrenos ubicados en la Comuna de Renaico, Provincia de Malleco, Región de Araucanía, Millaray Fotovoltaica SpA ha encontrado sustancias concesibles, por lo cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería, en su representación viene en solicitar un pedimento que se denominará “COSECHA UNO II”. El punto medio de la cara superior de la concesión que se solicita en favor de su representada está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte 5.825.600,00 metros, y Este 712.000,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 18. La superficie pedida está comprendida en un cuadrado cuyas diagonales se interceptan en el punto medio y comprende una superficie de 100 hectáreas. Los lados orientados Norte-Sur U.T.M. tendrán 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. tendrán 1.000 metros. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, viene en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración "COSECHA UNO II", que comprende una superficie total de 100 hectáreas. TERCERO: Que con fecha 22 de enero de 2024, a folio 3, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V-5-2024. CUARTO: Consta que con fecha 06 de febrero de 2024, a fojas 8, No. 3, repertorio No. 03, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, Código: YQDYXNVXXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « en el Registro de Descubrimientos, correspondiente al año 2024, el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. QUINTO: Con fecha 06 de febrero de 2024, edición No.43.780, repertorio No.03, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. SEXTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $32.172.- (treinta y dos mil ciento setenta y dos pesos) y el pago de la primera patente por la suma de $375.981.- (trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, según comprobantes de pagos de impuesto. SÉPTIMO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 11 de abril de 2024, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. OCTAVO: Que la concesión de exploración solicitada comprende un cuadrado cuya longitud de sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros, abarcando una superficie de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio (P.M.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior de la concesión de exploración solicitada están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18 Sur, y son las siguientes: P.M. NORTE: 5.825.600,00 metros y ESTE: 712.000,00 metros V1 NORTE: 5.826.100,00 metros y ESTE: 711.500,00 metros V2 NORTE: 5.826.100,00, metros y ESTE: 712.500,00 metros V3 NORTE: 5.825.100,00 metros y ESTE: 712.500,00 metros V4 NORTE: 5.825.100,00 metros y ESTE: 711.500,00 metros. La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 707,107 m. en distancia U.T.M., 150,0000 g. en azimut U.T.M.. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. Código: YQDYXNVXXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « NOVENO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por el abogado don ALEJANDRO ALEGRÍA VILLARROEL, en representación de MILLARAY FOTOVOLTAICA SPA. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “COSECHA UNO II”, ubicada en la, comuna de Renaico, Provincia de Malleco de la Novena Región de la Araucanía, con una superficie de 100 hectáreas, a favor de Millaray Fotovoltaica SpA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, diez de mayo de dos mil veinticuatro.//cjg//anp Código: YQDYXNVXXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T12:58:49-0400
Texto Completo (Preview)
« FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-5-2024 CARATULADO : MILLARAY FOTOVOLTAICA SPA, RUT 77.018.086-4/ Angol, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 18 de enero de 2024, a las 15:49 horas, compareció don Alejandro Alegría Villarroel, abogado, en representación de MILLARAY FOTOVOLTAICA SPA, RUT 77.018
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica