2º Juzgado de Letras de San Bernardo

MORANDÉ/

Rol

V-83-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece don René Sergio Morandé Medina, ingeniero industrial, domiciliado en calle Lonquén Sur, paradero 21 ½ Lote N°3, Condominio San Luis, comuna de Calera de Tango, quien solicita autorización para donar inmuebles de acuerdo a los siguientes hechos que a continuación se indica. Manifiesta que con fecha 26 de mayo de 1986 contrajo matrimonio con doña María Luisa Muñoz Manríquez, cédula de identidad N°8.720.668-8, el cual se encuentra inscrito bajo el N°994 del año 1986, bajo el régimen de separación de bienes totales. Expresa que su vida junto a ella ha sido una relación armónica, con mucho cariño, no exenta de altibajos, pero su cónyuge ha sabido apoyarlo y ha estado junto a él en los momentos buenos y malos, por lo que le debe un profundo y eterno agradecimiento. Indica que en su calidad de ingeniero ha podido desarrollar su trabajo con tranquilidad, especialmente en la empresa Sonda, en la cual está contratado desde el año 1987 a la fecha, lo que acredita con certificado de antigüedad laboral que acompaña. Señala que gracias a su trabajo pudo adquirir los bienes inmuebles que más adelante individualiza, y aunque no siendo un gran patrimonio, ha estado en directa relación con su trabajo y con la ayuda brindada por su cónyuge. Manifiesta que estando en sus plenas facultades mentales y físicas, siendo capaz de disponer de lo suyo y es también capaz de ser donataria quien recibirá parte de ellos, en dominio pleno. Agrega que oportunamente suscribirá la respectiva escritura de donación en lo que dice relación con el bien raíz donado y que el valor del mismo, excede en mucho, de la suma no precisa de insinuación, y no se trata de los casos de exención en los que se libera de dicho trámite, situaciones a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 16271, razón por la cual interpone la presente solicitud. Sostiene que los bienes inmuebles son: a) Propiedad de calle Las Heras N°1610, Departamento N°706, Torre A, de la comuna de Santiago, rol de

Fundamentos

considerando el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta en ellos que don René Sergio Morandé Medina solicita se le autorice judicialmente a fin de donar el Lote número tres de la subdivisión del resto o parte no expropiada del Fundo San Luis, bien raíz situado en la Comuna de Calera De Tango y mayormente individualizado en autos -inmueble en el cual indica encontrarse actualmente domiciliado, según expone en su presentación de fecha quince de julio del año 2023 que dio origen a esta causa no adversarial- a su cónyuge doña María Luisa Muñoz Manríquez, con quien contrajo matrimonio el día veintiséis de mayo del año 1986, bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes. En tal sentido, indica que resulta aplicable en este proceso no contencioso lo establecido en el inciso segundo del artículo 1138 del Código Civil, el cual preceptúa que “Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables”; así como lo prescrito en el artículo 1139 del mismo cuerpo de leyes, que dispone “El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del artículo 1000”; en el inciso primero de su artículo 1400, el cual estatuye que “No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro”; en el artículo 1141 inciso primero “Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados”; y, en el artículo 1000 -asimismo- del Código Civil “Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre cónyuges, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos”. Por consiguiente y al revestir el carácter jurídico de legado anticipado, al tratarse -en lo particular- de la donación de un bien raíz singular, el donante está autorizado para efectuar la pretendida donación en favor de su cónyuge con cargo a la cuarta de libre disposición y/o a la cuarta de mejoras, sin perjuicio del derecho que le corresponde a ella en orden a concurrir en la herencia de aquél en calidad de legitimaria siempre que la donación no afecte a terceros o a los acreedores del donante, teniendo presente que la donación revocable le otorgan a la donataria los derechos y obligaciones de usufructuaria sobre el citado inmueble al tenor de lo dispuesto en el artículo 1140 del Código Civil en relación con lo estatuido en el artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ahora bien, acorde con lo expuesto y a lo preceptuado en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil -relativo a la facultad del tribunal para decretar de oficio las diligencias informativas que estime convenientes- el Auxiliar de la Administración de Justicia estima y se permite sugerir con el mayor respeto que -a objeto de

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto solicita se conceda la autorización para efectuar donación de la propiedad de calle Lonquén Sur, paradero 21 ½ Lote Tres, Condominio San Luis, de la ciudad de Santiago, comuna de Calera de Tango, rol de avalúo N°701-13, inscrita a fojas 1637 número 2904, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2008, a doña María Luisa Muñoz Manríquez, ya individualizada, y otorgar un plazo no menor a 90 días, una vez ejecutoriada la resolución que así lo conceda, para celebrar la correspondiente escritura de donación de bien inmueble. Acompaña a su petición: 1) Certificado de matrimonio del solicitante y doña María Luisa Muñoz Manríquez, inscrito bajo el N°994, Circunscripción de San Miguel del año 1986. Código: EPXFXNMZVJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2) Copia de Inscripción con vigencia del inmueble de calle Las Heras N°1610, Departamento N°706, Torre A, de la comuna de Santiago, rol de avalúo N°655-93, inscrita a fojas 76609 número 107752, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. 3) Copia de Inscripción con vigencia del inmueble de calle Las Heras N°1610, Departamento N°806, Torre A, de la comuna de Santiago, rol de avalúo N°655-104, inscrita a fojas 30095 número 42580, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. 4) Copia de Inscripción con vige

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-83-2023 CARATULADO : MORAND /É San Bernardo, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, comparece don René Sergio Morandé Medina, ingeniero industrial, domiciliado en calle Lonquén Sur, paradero 21 ½ Lote N°3, Condominio San Luis, comuna de Calera de Tango, quien solicita

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