BANCO SANTANDER - CHILE/ESCUDERO
Rol
C-3187-2019
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ऀEn folio 1, la abogada Dominique Alexandra Jara Zanni, domiciliada en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, compareció en representación judicial del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, piso 17, Santiago. Dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ANGGELINA (sic) PATRICIA ESCUDERO CHAPARRO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Bariloche N° 292, comuna de Hualpén, en base a los siguientes argumentos. ऀAfirmó que su mandante es acreedora del pagaré N° 650029231421, suscrito por la demandada el 10 de agosto del año 2017 por la suma de $3.869.052.- por concepto de capital, pagaderos conjuntamente con sus intereses en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $117.608.- cada una. Excepto la última, cuyo valor es de $117.586.-, con vencimiento los días 10 de cada mes, la primera de ellas el 10 de octubre de 2017, y la última el 10 de septiembre de 2021. Asimismo, que es acreedora del pagaré a la vista N° 650035056232, suscrito el día 16 de agosto del 2017, por la suma de $3.003.265.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con sus intereses. ऀAfirmó que se estipuló en ellos, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevará al máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. ऀExpuso que se estableció además, que su representada podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se hallare reducida,
Fundamentos
considerando esta obligación como de plazo vencido. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de otros derechos del acreedor. Respecto del protesto del pagaré, sostuvo que su mandante fue liberada de esta obligación pero, si optare por hacerlo, ya sea en forma bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor, así como los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irroguen el pagaré, crédito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasión de las mismas. Código: MMZXXNXHVJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3187-2019?? ? Foja: 1 ऀHizo presente que los citados pagarés, se encuentran exento de los impuestos del D.L. N° 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 24, N° 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, si lo hubiere, se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según art. 15 del D.L. 3475. ऀAgregó que la deudora se encuentra en mora de pagar su obligación respecto del primer pagaré, es decir, del N° 650029231421, a partir de la cuota N° 18, que venció el día 11-3- 2019 así como del segundo pagaré, el signado con el N° 650035056232. Razón por que, de acuerdo a lo estipulado, hace exigible por medio de la presente demanda el total de lo adeudado, equivalente a la suma de $2.498.763.- y $3.003.265.- respectivamente, lo que arroja un total de $5.502.028.- más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. ऀFinalmente, indicó que la firma del suscriptor en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y cuya acción no se encuentra prescrita. ऀ
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, pidió en definitiva, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (a) ANGGELINA (sic) PATRICIA ESCUDERO CHAPARRO, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.502.028.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirla de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. ऀEn folio 26 del cuaderno principal, se presentó el abogado Mario Espinoza Valderrama, abogado, actuando en representación de la ejecutada, doña ANGGELINA PATRICIA ESCUDERO CHAPARRO, trabajadora dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N°635, Torre A, oficina 1001, comuna de Concepción. En virtud de la cual la da por expresamente notificada y requerida de pago de la demanda de autos; teniéndosele por tal en folio 28 de este mismo cuaderno, el 29 de octubre del año 2020. ऀSeguidamente, en el primer otrosí de su presentación, opuso a la ejecución, respecto de ambos pagarés en cobro, la excepción del N° 17 del art. 464 del CPC, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. ऀ- Sostuvo respecto del primero de ellos, el Pagaré N° 650029231421 , que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de presentación de su libelo opositor, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley; fundad
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C-3187-2019?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-3187-2019 CARATULADO??: BANCO SANTANDER - CHILE/ESCUDERO Talcahuano, diez de Mayo de dos mil veinticuatro ???????? ऀVISTO: ऀEn folio 1, la abogada Dominique Alexandra Jara Zanni, domiciliada en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, compareció en representación judicial del
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