2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLEURIMOND/VICAR CONSTRUCCION S.A.

Rol

M-4682-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce, atendido la incomparecencia de la parte demandada. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 7, 8, 68, 63, 67, 162, 163, 168, 496 a 502 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por EDNY FLEURIMOND, en contra de su ex empleadora VICAR CONSTRUCCION SpA, en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto con fecha 12 de octubre de 2023 al haber existido deuda previsional a la época de despido, esto es, el día 12 de octubre de 2023 y consecuencialmente se condena a la demandada a pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido y hasta que se produzca el pago efectivo de las diferencias de cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.200.000.- II. Que asimismo se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 12 de octubre de 2023 y consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.400.000.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.200.000.- c) Feriado legal adeudado por 21 días por la suma de $840.000.- d) Que la demandada deberá enterar las diferencias de cotización de seguridad social adeudadas en A

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por EDNY FLEURIMOND, en contra de su ex empleadora VICAR CONSTRUCCION SpA, en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto con fecha 12 de octubre de 2023 al haber existido deuda previsional a la época de despido, esto es, el día 12 de octubre de 2023 y consecuencialmente se condena a la demandada a pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido y hasta que se produzca el pago efectivo de las diferencias de cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.200.000.- II. Que asimismo se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 12 de octubre de 2023 y consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.400.000.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.200.000.- c) Feriado legal adeudado por 21 días por la suma de $840.000.- d) Que la demandada deberá enterar las diferencias de cotización de seguridad social adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 18 de octubre de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 02 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0529581-4 RIT M-4682-2023 JUEZA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.09 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.23 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 23

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