1º Juzgado de Letras de Talca

CONSTRUCTORA SIETE MONTES SPA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PIEDERECHO SPA

Rol

C-209-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, el 22 de enero de 2024, se presenta do a Katalina Sep lvedañ ú Manr quez, abogada, en representaci n convencional por mandato judicial deí ó Constructora Siete Montes Spa., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por don Marcelo Andr s Sep lveda Opazo, empresario, ambosé ú domiciliados para estos efectos en Reserva Huilquilemu n mero 7, comuna de Talca,ú deduciendo demanda ejecutiva en contra de Constructora e Inmobiliaria Piederecho Spa., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por doní ó Fredy P vez Gonz lez, empresario,á á ambos con domicilio en calle uno norte 1077 oficina 702, comuna de Talca, por la deuda de que da cuenta el pagar a la vista sin protesto,é por la suma de $328.766.116, suscrito el 26 de octubre de 2023. Indica que la demandada se oblig a pagar en cuotas; al d a 10 de noviembre deó í 2023 deb a pagar $119.766.116, al 15 de diciembre de 2023 deb a pagar $66.500.000, alí í 15 de enero de 2024 deb a pagar $66.500.000, y al 28 de febrero de 2024 deb a pagarí í $76.000.000. Refiere que se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una o cualquiera de las cuotas el acreedor podr a hacer exigible la totalidad de laí deuda, consider ndose de plazo vencido, deveng ndose el inter s m ximo convencionalá á é á que la ley permita estipular. Afirma que en el mes de noviembre de 2023 la demandada procedi a efectuaró un abono o pago parcial a la deuda contenida en el pagar , por la suma de $19.766.116,é adeud ndose a la fecha de la demanda por concepto de capital, la suma deá $309.000.000, m s intereses, reajustes y costas.á Menciona que se constituyeron en avales y codeudores solidarios, don Fredy Santos Pavez Gonz lez, don Manuel Alejandro Ortiz Mart nez, la Sociedad deá í Inversiones Santa Teresita Spa., representada por don Fredy Santos P vez Gonz lez y laá á Inmobiliaria e Inversiones Lombini Spa., representada por don Manuel Alejandro Ortiz Mart nez.í Se ala que se

Fundamentos

fundamentos de laó excepci n anterior.ó Código: WXXRXNFYSJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por ello, solicita tener por deducidas las excepciones, acogerlas y rechazar la ejecuci n, con costas. ó A Folio 16, con fecha 19 de febrero de 2024, la ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando su total rechazo, con costas. En cuanto a la alegaci n de pago de la deuda, indica que aquella es infundada.ó Afirma que de los cheques solo se cobr el primero por la suma de $19.766.116,ó pidiendo la contraria que las siguientes cuotas no fueran cobradas, se alando no tenerñ fondos disponibles en la cuenta corriente por no recibir a n en aquellas fechas dinerosú correspondientes a los pagos que les adeudaba SERVIU de la Regi n del Maule, a loó que se ala la demandante que acept dicha situaci n de buena fe. Contin añ ó ó ú mencionando que don Manuel Ortiz, propuso que el representante legal don Fredy Pavez, otorgara mandato especial e irrevocable para cobro al actor, el cual se suscribi eló 22 de diciembre de 2023 ante Notario, sin embargo, reitera que la demandada omitió informaci n relevante, como la existencia de un mandato vigente y suscrito en formaó previa a favor de la empresa Dimacen Ltda., con las mismas facultades para cobro de dineros y con preferencia en SERVIU, por ser preexistente al otorgado al demandante, adem s de existir causas judiciales vigentes en su contra en donde los dineros existentesá en SERVIU se encuentran retenidos y cautelados, haciendo imposible solicitar el cumplimiento de la obligaci n. Abona a ello, que al momento de solicitar el cobroó dichos cheques, estos fueron devueltos por distintas causas, caducidad, orden de no pago y falta de fondos, por lo que la excepci n carece de toda l gica, al no verificarse el pago.ó ó Cita doctrina y jurisprudencia al respecto, solicitando negar lugar a esta excepci n.ó En cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, reproduce lo se alado en el ac pite anterior, agregando que elñ á pagar contiene cl usulas expresas en el sentido contrario a lo que se pretende.é á A Folio 17, con fecha 20 de febrero de 2024,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é A Folio 53, con fecha 07 de mayo de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando. En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, a folio 31, la abogada de los ejecutados objet los documentosó acompa ados por la contraria en lo principal del folio 21, en los numerales 4, 5, y 6,ñ conforme a lo prescrito en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó indicando que los documentos son pantallazos impresos de conversaciones que mantuvo el aval de autos, alegando su falsedad y falta de autenticidad, por no ser conversaciones completas y f cilmente editables y manipulables, abonando que dichas conversaciones noá tienen relaci n con la interlocutoria de prueba.ó Segundo: Que el actor no evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci nó ó ó planteada. Código: WXXRXNFYSJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Tercero: Que en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por losó ejecutados, sta ser rechazada, toda vez que lo planteado por aquellos busca atentaré á contra el valor probatorio de los instrumentos de que se trata, labor privativa del tribunal, mas no apunta a configurar las alegaciones de falsedad y falta de autenticidad que se han invocado, todo ello sin perjuicio del valor verificador que se le otorgue a los documentos en cuesti n.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se

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Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-209-2024 CARATULADO : cONSTRUCTORA SIETE MONTES SPA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PIEDERECHO SPA Talca, diez de Mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, el 22 de enero de 2024, se presenta do a Katalina Sep lvedañ ú Manr quez, abogada, en representaci n convencional por mandato judici

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