3º Juzgado de Letras de Iquique

LETELIER/SOCIEDAD MEDINA Y RODRIGUEZ LIMITADA

Rol

C-5122-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, don Israel Jefté Letelier Pérez, abogado, domiciliado en calle Badajoz N° 100, oficina 523, Las Condes, interpone demanda de cobro de honorarios en contra de Sociedad Medina y Rodríguez Ltda., representada por don Jorge Abraham Medina Vásquez, ambos domiciliados en Ruta 1, entrada 399 metro 100, sector Las Palmeras, de esta comuna. Expone, en síntesis, que mediante resolución de 14 de febrero de 2022, en causa Rol C-2230-2021 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, fue designado como juez árbitro de derecho, fijándose sus honorarios en la suma de 166 Unidades de Fomento, dividido en partes iguales entre demandante y demandado, en dos cuotas, la primera al momento de recibir la causa a prueba, y la segunda una vez concluido el término probatorio. Afirma que la demandada no ha pagado los honorarios que eran de su cargo, encontrándose vencido el plazo para ello. Concluye solicitando, se condene a la demandada al pago de 83 Unidades de Fomento, equivalentes a la época de presentación de la demanda a $2.948.169, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde el vencimiento y hasta el pago efectivo, o la suma que el Tribunal determine, con costas. A folio 25, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, y asimismo, se efectuó el llamado a conciliación, la que no prosperó. A folio 27, se recibió la causa prueba. A folio 33, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Israel Letelier Pérez demandó a la Sociedad Medina y Rodríguez Limitada, por los motivos señalados en lo expositivo, persiguiendo se condene a la demandada al pago de 83 Unidades de Fomento, equivalentes a la época de presentación de la demanda a $2.948.169, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde el vencimiento y hasta el pago efectivo, o la suma que el Tribunal determine, con costas. SEGUNDO: La demandada nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en Expediente Arbitral donde constan las resoluciones de 4 y 22 de febrero, y 21 de julio, todas de 2022 y dictadas en la causa Rol C-2230-2021 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, así como el comparendo arbitral de 7 de abril de 2022. CUARTO: La demandada no rindió probanza alguna. 1 Código: JFGVXNNQSJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Pues bien, definido el debate, recogido en los puntos de la interlocutoria de prueba dictada en autos, lo primero a dilucidar es el haber sido designado el actor como juez árbitro, y haberse obligado la demandada al pago de los honorarios de éste, carga probatoria que por cierto, recaía en el actor, y que satisfizo adecuadamente con la documental de folio 1, valorada conforme lo dispuesto en los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, con la que se tendrá demostrado que en la causa Rol C-2230-2021 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, el Sr. Letelier Pérez fue designado juez árbitro a fin de conocer y fallar la disolución y liquidación de la Sociedad Medina y Rodríguez Ltda., cargo que aceptó en su oportunidad jurando desempeñarlo fielmente; fijando sus honorarios en los autos arbitrales, por resolución de 21 de julio de 2022, en la suma equivalente a 166 Unidades de Fomento, dividido en partes iguales entre demandante -don Víctor Rodríguez Figueroa-, y demandada -Sociedad Medina y Rodríguez Ltda.-, y pagadera en dos cuotas, la primera al momento de recibirse la causa a prueba, y la segunda una vez concluido el término probatorio; dictándose sentencia definitiva en dicha causa arbitral el 30 de octubre de 2023. SEXTO: Asentado lo anterior, y cumplida la condición impuesta para la exigibilidad del pago de los honorarios del actor, no cabe más que concluir que la demandada se encontraba obligada al pago de éstos, obligación cuyo cumplimiento no probó en autos, siendo de su carga, razón por la que se acogerá la acción, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341, y 342 del Código de Procedimiento Civil; 1437 y 1698 del Código Civil; y demás normas legales citadas, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda de cobro de honorarios interpuesta por don Israel Letelier Pérez en contra de Sociedad Medina y Rodríguez Ltda., representada por don Jorge Abraham Medina Vásquez, condenándose a ésta a pagar al actor la suma de 83 Unidades de Fomento, más intereses corrientes desde la fecha que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Se condena en costas a la demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol C-5122-2023 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. 2 Código: JFGVXNNQSJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T11:47:42-0400

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, don Israel Jefté Letelier Pérez, abogado, domiciliado en calle Badajoz N° 100, oficina 523, Las Condes, interpone demanda de cobro de honorarios en contra de Sociedad Medina y Rodríguez Ltda., representada por don Jorge Abraham Medina Vásquez, ambos domiciliados en Ruta 1, entrada 399 metro 100, sector Las Palmeras, de esta comuna.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica