BANCO SANTANDER -CHILE/CONEXIONES Y TELEFONIA AUSTRAL LTDA.
Rol
C-803-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado domiciliado paraí ñ estos efectos en Avenida Col n N 1144, 2 piso, oficinas 1 y 2 de esta ciudad, enó º º representaci n, del Banco Santander - Chile, Sociedad An nima Bancaria, representadaó ó por su Gerente General don Ram n Blanco Reinosa, factor de comercio, ambosó domiciliados en calle Bandera N 140 piso 17 , comuna de Santiago, interpone demandaº º ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Conexiones y Telefon a Austral Limitada,é í representada por do a Sandra Del Pilar Aravena Cruz, ignora profesi n, y en contra deñ ó esta ltima en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria de la demandadaú principal, todos domiciliados para estos efectos en General Salvo N 0164, Barrio Prat,° y/o Riquelme N 250, Punta Arenas, con el m rito de los antecedentes que expone.° é 1.- Se ala que Conexiones y Telefon a Austral Limitada, representada por do añ í ñ Sandra Del Pilar Aravena Cruz, antes individualizada, suscribi con fecha 15 deó septiembre de 2022, a favor del Banco Santander-Chile el Pagar Cr dito en Monedaé é Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nro. 420020682557, por la suma de 9600 Unidades de Fomento.-, que recibi en pr stamo en dinero efectivo, el que deb aó é í pagarse en 119 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de 102,0492 Unidades de Fomento cada una, con vencimiento el d a 20 de cada mes, a partir del 20 de octubre de 2020 yí hasta el 20 de agosto de 2030 y una ltima cuota de 102,0518 Unidades de Fomento,ú con vencimiento el 20 de septiembre de 2030. Indica que se estipul que desde la fecha de su otorgamiento, el capital adeudadoó devengar a una tasa de inter s de 4,88% anual vencido, calculado en base a un a o deí é ñ 360 d as y por el n mero de d as efectivamente transcurridos, sin perjuicio del inter s ení ú í é caso de mora, simple retardo o pr rroga. ó Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, el capi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado ení ñ representaci n, del Banco Santander - Chile, Sociedad An nima Bancaria, interponeó ó demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Conexiones y Telefon a Australé í Limitada, representada por do a Sandra Del Pilar Aravena Cruz, y en contra de estañ ltima en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria de la demandada principalú , ya individualizadas, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 10, comparece la ejecutada y opone las excepciones de los n meros 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó solicitando acoger las mismas, con expresa condena en costas. Opone en primer lugar la excepci n del art culo 464 N 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, fundada ó ó en que, debido a problemas financieros y la crisis econ mica que atraviesa el mundo enteroó se vieron imposibilitados de pagar el cr dito cobrado en estos autos, por lo que seé comunic , en su calidad de representante legal de la sociedad Conexiones y Telefon aó í ́ Austral Limitada con el ejecutante para los efectos de repactar la deuda o que se les concedan pr rrogas del plazo para el pago de los pagar s que dan origen a la presenteó é ejecuci nó Indica que de este modo, la ejecutante les concedi pr rrogas de espera, toda vezó ó que fue informada por el Banco ejecutante, a trav s de las pruebas que presentaré á oportunamente, que suspender an el enví ío de los antecedentes al departamento de cobranza judicial y que deb an repactar lo demandado a trav s de otra operaci ní é ó bancaria, para ello las ejecutivas del Banco Santander, don a Gladys Herrera Calisto ỹ Paola C rcamo, informaron que deber an pagar la suma de $20.000.000.- (veinteá í millones de pesos), y el restante se recalcular a en cuotas iniciando su cobro el mes deí enero del a o 2024, sin embargo, al tener la cuenta corriente cerrada les era imposibleñ realizar la operaci n, raz n por la cual se le solicit indicaci n de forma de pago aló ó ó ó contado para cumplir con lo se alado, y se les indico que iba a consultar con susñ ́ superiores y que les comunicar a la nueva f rmula, esta ltima situaci n nunca ocurri ,í ó ú ó ó ́ siendo sorprendidos con la presente demanda. Dice que, sin embargo, hoy la ejecutante pretende desconocer dicha pr rrogaó concedida. A mayor abundamiento, se ala que la concesi n de espera permite rechazarñ ó moment neamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligaci n. En efecto, afirmaá ó Código: KXXLXNZXQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que acord con el banco la pr rroga de espera, que es una convenci n nueva entreó ó ó acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el originalmente acordado, as las cosas, el acree
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 434 nro. 4 yé í siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s disposiciones pertinentes, solicitaó á tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Conexiones y Telefon a Australí Limitada, representada por do a Sandra Del Pilar Aravena Cruz, y en contra de estañ ltima en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria de la demandada principal,ú por las sumas de 8813,4406 Unidades de Fomento, suma que solo a modo referencial ascend a al 28 de abril de 2023 a $315.630.636.- y de $28.117.202.-, m s interesesí á pactados; ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, yó ordenar que se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de estasó sumas al Banco Santander - Chile, con costas. Código: KXXLXNZXQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en el folio 10, la ejecutada opuso las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 26, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 42, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado ení ñ representaci n, del Banco Santander - Chile, Sociedad An nima Bancaria, interponeó ó demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Conexiones y Telefon a Australé í Limitada, re
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-803-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/CONEXIONES Y TELEFONIA AUSTRAL LTDA. Punta Arenas, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado domiciliado paraí ñ estos efectos en Avenida Col n N 1144, 2 piso, oficinas 1 y 2 de esta ciudad, enó º º
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