CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./MÉNDEZ
Rol
C-1007-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 20 de febrero de 2024, se presenta don EDUARDO BELMAR GARC A, Abogado, mandatario judicial, enÍ representaci n judicial, de fuente convencional, por mandato que consta en unó otros de CL NICA ALEMANA DE TEMUCO S.A, sociedad comercial del giroí Í de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, donó Rodrigo Alejandro Infante Cotroneo, chileno, casado, c dula nacional deé identidad N 9.459.711-0, de profesi n Ingeniero Comercial; todos domiciliados° ó para estos efectos en calle Senador Est banez N 645, comuna de Temuco a US,é º respetuosamente digo: Por medio del presente escrito y en la representaci nó invocada, en ejercicio del derecho que confieren a m representado los art culosí í 98 y siguientes de la Ley N 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del° í ° C digo de Procedimiento Civil, interpongo demanda en juicio ejecutivo de cobroó de pagar , en contra de do a JENNIFER DEL PILAR MENDEZ BELMAR seé ñ ignora profesi n u oficio, domiciliada en RIO SALADO N 03232 VILLA LOSó ° RIOS, comuna de TEMUCO, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y se le requiera de pago por la cantidad deó $7.663.312.- en raz n de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso aó exponer a continuaci n: Cl nica Alemana de Temuco Sociedad An nima esó í ó due a del pagar N 101356, por la suma de $7.663.312.- suscrito por do añ é ° ñ JENNIFER DEL PILAR MENDEZ BELMAR y tiene como fecha de vencimiento para ser pagado el d a 26 de OCTUBRE de 2023. De igual manera,í en dicho efecto de comercio se estipul que en el caso de mora o simple retardoó en el pago del pagar se devengar a, desde la fecha de la mora o del simpleé í retardo y hasta la fecha del pago ntegro y efectivo, un inter s penal igual alí é corriente a la fecha de la mora o del simple retardo para operaciones de cr ditoé de dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo inferior a 90 d as,í establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, inter sé que se calcular a y pagar a sobre el saldo total adeudado. Llegada la fecha deí í vencimiento el 26 de OCTUBRE de 2023, esta deuda no fue pagada, por lo que vengo en demandar en este acto el pago total de la obligaci n, asciende a laó suma de $7.663.312.-con m s los intereses pactados desde dicha fecha y hasta laá de su pago efectivo, y las costas del juicio. Por ltimo, debo agregar, que laú firma del deudor ha sido autorizada ante el Notario P blico, raz n por la cual elú ó pagar constituye t tulo ejecutivo en su contra, conforme lo dispone el art culoé í í 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. En tal entendido, siendo la deuda° ó l quida actualmente exigible y encontr ndose la acci n ejecutiva vigente, vengoí á ó en interponer demanda ejecutiva de obligaci n de dar en contra del deudor yaó individualizado. POR LO TANTO: S RVASE SS., atendido el m rito de loÍ é expuesto, documento que se acompa a en el primer otros de esta presentaci n yñ í ó conforme, adem s, lo previsto por los art culos 98 y siguientes de la Ley Ná í ° 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó Código: KEQXNQHEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1007-2024 Foja: 1 tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contraé de do a JENNIFER DEL PILAR MENDEZ BELMAR ya individualizado,ñ despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $7.663.312.-y disponer seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a mió representada entero y cumplido pago de lo adeudado, m s los intereses pactadosá y costas. En folio 09, con fecha 21 de marzo de 2024, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó procedimiento Civil N 7, 14 y 11.° En folio 12, con fecha 26 de marzo de 2024, la parte ejecutante contesta las excepciones opuestas. En folio 13, con fecha 27 de marzo de 2024, se recibi la causa aó prueba. En folio 21, con fecha 02 de mayo de 2024, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don EDUARDO BELMAR GARCIA en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva e
Fallo
POR TANTO, ené virtud de lo expuesto y lo que disponen los Art. 464 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil, SOLICITO A US., Tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n que se se ala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitaci n yó ñ ó acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas. á ó 3.- Que don JOS MANUEL MU OZ ARAVENA, abogado por laÉ Ñ parte demandante, a US., respetuosamente digo: Que, en este acto y de conformidad a lo previsto en el art culo 466 y siguientes del C. de Proc. Civil,í vengo en evacuar traslado conferido en resoluci n de fecha 22.03.2024, agregadaó al folio 9 de la carpeta digital, respecto de las excepciones deducidas por la ejecutada, solicitando desde ya que estas sean rechazadas con costas, conforme a los antecedentes y consideraciones que paso a exponer: I. RESPECTO A LA EXCEPCI N DEL ART CULO 464 N 7 DEL C DIGO DEÓ Í º Ó PROCEDIMIENTO CIVIL FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O“ CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL T TULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE SEA ENÍ RELACI N CON EL DEMANDADO : 1. Antecedentes de la excepci nÓ ” ó opuesta: El ejecutado alega el hecho de que no fue acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante el pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas.í º º º 2. Contestaci n: La alegaciones del ejecutado, carecen de sustento f ctico, poró á cuanto, consta tanto en el mandato
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C-1007-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1007-2024 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE TEMUCOÍ S.A./M NDEZÉ Temuco, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 20 de febrero de 2024, se presenta don EDUARDO BELMAR GARC A, Abogado, mandatario judicial, enÍ representaci n judicial, de fuente convencional,
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