BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PRODUCCIONES RODRIGO ESPANA CARDENAS EIRL
Rol
C-3063-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 22 de junio de 2024, se presenta don FELIPE CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADOó DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acredita conó é ú escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgadaú ante el Notario P blico de Santiago don Alvaro Gonz lez Salinas, que acompa oú á ñ en un otros de esta presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oí ó Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su´ º º Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno,ú á casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085 -8, de m mismo domicilio, a US.° í respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es due oñ del pagar que se acompa a en el primer otros de esta demanda, que fueé ñ í suscrito en calidad de deudor principal por PRODUCCIONES RODRIGO ESPANA CARDENAS EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don RODRIGO ANTONIO ESPANA CARDENAS, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliados en EL CARDAL PARCELA 23 LAUTARO y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don RODRIGO ANTONIO ESPANA CARDENAS, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en EL CARDAL PARCELA 23ó LAUTARO. El pagar fue suscrito por la suma de $50.000.000, por concepto deé capital, m s un inter s del 0,6400% mensual, que el deudor se oblig a pagar ená é ó 72 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se daé expresamente por reproducido. Se estableci en el pagar que en caso de mora oó é simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicioá ú de los dem s derechos del acreedor, quedando fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don FELIPE CATALDO MOYA, abogado, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de PRODUCCIONES RODRIGO ESPANA CARDENAS EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don RODRIGO ANTONIO ESPANA CARDENAS, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don RODRIGO ANTONIO ESPANA CARDENAS, todos ya individualizados, a fin de que stos paguen al actor el pagare queé adeuda a su mandante, en capital inter s y costas, despach ndose mandamientoé á y embargo en su contra y se siga adelante la ejecuci n hasta lograr dicho pago.ó 2.- Que, don Rodrigo Espa a C rdenas, ejecutado, a US., conñ á respeto digo: Que encontr ndome dentro de plazo legal, vengo de conformidadá con lo dispuesto en los art culos 459 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, en oponer las siguientes excepciones a la ejecuci n de autos. - La del No 5ó del Art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, El beneficio deí ó “ excusi n o la caducidad de la fianza . Efectivamente SS., opongo la excepci nó ” ó referida a fin de que el ejecutante se dirija previa y primeramente en contra del deudor principal, esto es, la sociedad PRODUCCIONES RODRIGO ESPA AÑ C RDENAS EIRL, mientras de igual manera no haga efectiva la garant aÁ í FOGAPE. - La del No 2 del Art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, La falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n“ í ó legal del que comparezca en su nombre . Efectivamente SS., la presente” excepci n se funda en que ha comparecido en estos autos, el Letrado don Felipeó Cataldo Moya, en calidad de mandatario judicial, en representaci n deló demandante BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Que, siendo el beneficiario una sociedad, el compareciente, debi acreditar el origen y calidad que ostenta,ó cuesti n que en la especie no se ha hecho. Que, de esta forma, el comparecienteó SS., no ha acreditado entonces tener las facultades necesarias para actuar en representaci n de su mandante y ejecutante, careciendo en definitiva de laó facultad para cobrar el titulo invocado, como lo pretende, dado que no constan en autos las facultades de ste. - La del No 7, Art culo 464 del C digo deé í ó Código: PVRHXNRHDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3063-2023 Foja: 1 Procedimiento Civil: La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado Efectivamente S.S., el art culoó ” í 434 del C digo de Procedimiento Civil, dispone expresamente que el juicioó ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos. El inciso 2 delí ° n mero 4 del art culo citado, dispone que tendr m rito ejecutivo, sin necesidadú í á é de reconocimiento previo, el pagar , respecto del obligado cuya firma aparezcaé autorizada por un notario. Sin embargo y no o
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $42.978.844, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hastaá el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre elá ó saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. Como consta del pagará é que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron alñ ó Código: PVRHXNRHDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3063-2023 Foja: 1 portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) deó este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. PORó TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 yí í ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes. A SS.ó á PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PRODUCCIONES RODRIGO ESPANA CARDENAS EIRL, representada legalmente por RODRIGO ANTONIO ESPANA CARDENAS y de don RODRIGO ANTONIO ESPANA CARDENAS, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $42.978.844.-, m s l
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C-3063-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3063-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PRODUCCIONES RODRIGO ESPANA CARDENAS EIRL Temuco, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 22 de junio de 2024, se presenta don FELIPE CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, ma
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