1º Juzgado de Letras de Vallenar

RAMÍREZ/CONTRERAS

Rol

C-223-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don SEBASTIÁN RODRIGO VARAS AVALA, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.599.847-0, y don CRISTIAN IGNACIO RIVERA ARCOS, abogado, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 5620, oficina 1115, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don NADIN CLAUDIO RAMIREZ VILLATORO, chileno, casado, profesor de biología, cédula nacional de identidad N° 7.318.209-3, con domicilio en calle Los Algarrobos N° 3407, comuna de Iquique, interponiendo demanda de precario en contra de ASOCIACIÓN GREMIAL DE MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DE VALLENAR, RUT N° 65.006.840-8, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Nelson del Rosario Castillo Vergara, desconocen ocupación, cédula nacional de identidad N° 6.514.380-1, ambos con domicilio en calle Merced N° 898, comuna de Vallenar; de doña WILMA DAYSSI COFRE CALDERON, desconocen ocupación, cédula nacional de identidad N° 4.900.297-1, con domicilio laboral en calle Santiago N° 422, comuna de Vallenar; y de don JOSÉ ISIDRO CONTRERAS CARMONA, desconocen ocupación, cédula nacional de identidad N° 3.758.274-3, con domicilio en calle Santiago N° 422-B, comuna de Vallenar. Fundan su demanda en que don Nadín Claudio Ramírez Villatoro es dueño del inmueble, compuesto de casa y sitio, ubicado en la intersección de las calles Merced y calle Santiago, ambas de la comuna de Vallenar. Por su ubicación, explican que esta misma propiedad cuenta con tres numeraciones distintas, siendo éstas Merced N° 898, Santiago N° 422, y Santiago N° 422-B, todas de la comuna de Vallenar. El referido inmueble se encuentra inscrito a fojas 554 número 452 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Vallenar. Refieren que en una fecha que se ignora, su representado descubrió que su propiedad estaba siendo ocupada por los tres demandados de autos, en cada una de sus tres distintas numeraciones, personas que nunca fueron autorizadas para hacer o

Fundamentos

considerando séptimo del presente fallo, cuestión que en definitiva impide dar por configurado los presupuestos de la acción de precario. Código: XXWSXNKVCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 12°) La restante prueba aportada en nada altera las conclusiones antes expresadas, razón por la cual se omite un análisis pormenorizado de las mismas.

Fallo

fallo que conlleva necesariamente a concluir que el contrato de promesa a que alude la demandada doña Wilma Cofré Calderón, ha expirado por la prescripción de las acciones destinadas a obtener el cumplimiento del contrato de promesa, título que en definitiva malamente podrá justificar la ocupación del inmueble por parte de la antes nombrada doña Wilma Cofré Calderón, razón por la cual, a su respecto, la demanda de precario deberá ser acogida. 10°) Por su parte, la demandada Asociación Gremial de Micro, Pequeño y Medianos empresarios, justifica la ocupación del inmueble, objeto de la acción de precario en la existencia de un contrato de arrendamiento, acompañando al efecto a folio 51, copia de un contrato de arrendamiento fechado el 23 de agosto de 2017, recaído sobre el inmueble situado en calle Merced N° 898, esquina Santiago de la comuna de Vallenar, suscrito en calidad de arrendatario por el representante de ASPYMEVALL A.G. don Pablo Ogalde Meneses, y doña Wilma Cofré Calderón en calidad de arrendadora. Luego, careciendo doña Wilma Cofré Calderón de derechos sobre el inmueble situado en calle Merced N° 898 de la comuna de Vallenar, ello, en razón de haberse demostrado fehacientemente en el presente juicio la calidad de único y exclusivo propietario que detenta el actor sobre el bien raíz antes singularizado, a juicio de esta sentenciadora, resulta inoponible para el actor el contrato de arrendamiento aludido en el párrafo que antecede, no encontrándose por tanto obligado

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Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-223-2023 CARATULADO : RAM REZ/CONTRERASÍ Vallenar, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don SEBASTIÁN RODRIGO VARAS AVALA, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.599.847-0, y don CRISTIAN IGNACIO RIVERA ARCOS, abogado, ambos domiciliados en calle Los Mil

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