1º Juzgado de Letras de Quillota

FIGUEROA/LOGÍSTICA DISTRIBUCIÓN Y VENTA MAPA S.P.A

Rol

M-70-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor por la parte demandada, precisamente los relativos de la existencia relación laboral, contenido obligacional de la misma, vigencia pactada, inicio de la misma, circunstancia de separación de funciones y especialmente al hecho de adeudarse el trabajador demandante las sumas correspondientes a compensación del feriado e indemnización sustitutiva de aviso previo, al haber sido despedido por la causal necesidades de la empresa. QUINTO: Que, como consecuencia del anterior, no habiéndose acreditado el pago de las sumas antes indicadas y correspondiendo tales derechos al trabajador operario que demanda, se accederá a lo requerido en este Tribunal en la forma que se indicará en lo resolutivo. Por tales consideraciones, visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 159 y continuos, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda en cuanto se condena a la parte demandada ya individualizada a pagar al actor también ya individualizado, las siguientes sumas: $ 283.473 por concepto de compensación de feriado proporcional, y $901.666 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo II.- Las sumas antes requeridas, devengarán los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en $100.000. IV.- Cúmplase lo antes indicado dentro de quinto día, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo tribunal. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda en cuanto se condena a la parte demandada ya individualizada a pagar al actor también ya individualizado, las siguientes sumas: $ 283.473 por concepto de compensación de feriado proporcional, y $901.666 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo II.- Las sumas antes requeridas, devengarán los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en $100.000. IV.- Cúmplase lo antes indicado dentro de quinto día, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo tribunal. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.

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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 de julio de 2024 RUC 23-4-0532895-K RIT M-70-2023 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 12:45 horas HORA DE TERMINO 12:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340532895-K-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ABOGADO COMPAR

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