VALDEBENITO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE BÍO BÍO
Rol
O-237-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que no se controvierten Contestando la demanda, reconocen que la actora suscribió un primer contrato el 18/01/2021, el cual era a plazo fijo. De igual forma reconocen que la remuneración de la actora era de $1.300.000 y que su contratación fue bajo los términos del artículo 10 del Código Sanitario. En cuanto al término de la relación laboral, reconocen que ocurrió el 30 de noviembre de 2022, en virtud de la causal n°4 del art. 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. 2.2.- Circunstancias de la contratación de la actora indica -Consideraciones previas Expresa que en virtud de las facultades que le otorga al Ministerio de Salud el DFL N°1 de 2005/MINSAL, y en razón de la pandemia por covid 19 que afectó al mundo, es que el 5/02/2020, se dictó el decreto Nº 4/2020/Minsal, que decretó “alerta sanitaria” por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto fue modificado por los decretos N°6, N°10, N°18, Nº19, N°21, N°23, N°24, N°28/2020, y N°1, N°12, N°24, N°38 y N°39, y N°52/2021, y N°7, N°31, N°75 y N°91/2022 del Ministerio de Salud, cuyo objeto no ha sido otro que el de extender el citado decreto N°4 por los periodos que cada decreto modificatorio ordena. Agrega que el 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto Nº104, de 2020, del Ministerio del Interior, cuyo término acaeció el 30 de septiembre de 2021. Dice que en este contexto y como una de las tantas medidas adoptadas por la autoridad pública, con el objeto de resguardar la salud de las personas, se adoptaron las medidas de coordinación, control, prevención y trazabilidad tendientes a prevenir focos de contagio mediante la búsqueda activa de casos y la trazabilidad de contactos estrechos de cada caso posi
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que no se controvierten Contestando la demanda, reconocen que la actora suscribió un primer contrato el 18/01/2021, el cual era a plazo fijo. De igual forma reconocen que la remuneración de la actora era de $1.300.000 y que su contratación fue bajo los términos del artículo 10 del Código Sanitario. En cuanto al término de la relación laboral, reconocen que ocurrió el 30 de noviembre de 2022, en virtud de la causal n°4 del art. 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. 2.2.- Circunstancias de la contratación de la actora indica -Consideraciones previas Expresa que en virtud de las facultades que le otorga al Ministerio de Salud el DFL N°1 de 2005/MINSAL, y en razón de la pandemia por covid 19 que afectó al mundo, es que el 5/02/2020, se dictó el decreto Nº 4/2020/Minsal, que decretó “alerta sanitaria” por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto fue modificado por los decretos N°6, N°10, N°18, Nº19, N°21, N°23, N°24, N°28/2020, y N°1, N°12, N°24, N°38 y N°39, y N°52/2021, y N°7, N°31, N°75 y N°91/2022 del Ministerio de Salud, cuyo objeto no ha sido otro que el de extender el citado decreto N°4 por los peri
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Concepción, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-237-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció doña PAMELA KATHERINE VALDEBENITO VILLEGAS, cirujano dentista, con domicilio en la comuna de Talcahuano, calle Los Tilos 335, Sector L
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