Juzgado de Letras de Los Lagos

GUZMÁN/SECRETARÍA MINISTERIAL DE SALUD REGION DE LOS RIOS

Rol

O-36-2022

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos los siguientes: Los hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a nuevas "Orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia por SARS-CoV-2 para el escenario de apertura", además de reestructuración del plan de trabajo de fiscalización a partir del 1* de octubre en la región de Los Ríos, según detalla Resolución Exenta N’20406 del 29 de septiembre de 2022. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. De acuerdo con la causal le corresponde pagar lo siguiente: - Indemnización sustitutiva de aviso previo - Feriado Legal pendiente Alega que la causal aplicada, es del todo improcedente. En efecto, no explicó por qué se optó por su despido, cuáles serían las orientaciones técnicas o en qué consistió la reestructuración, etc. Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que, con fecha 30 de septiembre del año 2022, se prorrogó la vigencia del estado de Alerta Sanitaria, mediante decreto Nº 75, de fecha 22 de septiembre del año 2022, del Ministerio de Salud. El referido Decreto prorrogó la vigencia y modificó el decreto N° 4 del Ministerio de Salud, extendiendo la alerta sanitaria por COVID 19 al día 31 de diciembre del año 2022. Por otro lado, el hecho que dio origen a su contratación, en nada tiene que ver con estos supuestos hechos invocados en la carta de aviso de término de la relación laboral. Agrega que con fecha 24 de noviembre del 2022, las partes suscribieron un finiquito, efectuando, la demandante, expresa reserva de derechos. 1.3.- En cuanto al reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Indica que al tratarse de una repartición pública, la Inspección del Trabajo se niega a tramitar reclamos de carácter administrativo, lo que deduce la acción en este procedimiento. 1.4.- Peticiones concretas al Tribunal En razón de lo expuesto pide acoger la demanda y ordenar el pago de las siguientes prestaciones 1.- La cantidad de $390.000.- a título de incremento contemplado en el artículo 16

Fundamentos

fundamentos de hechos los siguientes: Los hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a nuevas "Orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia por SARS-CoV-2 para el escenario de apertura", además de reestructuración del plan de trabajo de fiscalización a partir del 1* de octubre en la región de Los Ríos, según detalla Resolución Exenta N’20406 del 29 de septiembre de 2022. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. De acuerdo con la causal le corresponde pagar lo siguiente: - Indemnización sustitutiva de aviso previo - Feriado Legal pendiente Alega que la causal aplicada, es del todo improcedente. En efecto, no explicó por qué se optó por su despido, cuáles serían las orientaciones técnicas o en qué consistió la reestructuración, etc. Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que, con fecha 30 de septiembre del año 2022, se prorrogó la vigencia del estado de Alerta Sanitaria, mediante decreto Nº 75, de fecha 22 de septiembre del año 2022, del Ministerio de Salud. El referido Decreto prorrogó la vigencia y modificó el decreto N° 4 del Ministerio de Salud, extendiendo la alerta sanitaria por COVID 19 al día 31 de diciembre del año 2022. Por otro lado, el hecho que dio origen a su contratación, en nada tiene que ver con estos supuestos hechos invocados en la carta de aviso de término de la relación laboral. Agrega que con fecha 24 de noviembre del 2022, las partes suscribieron un finiquito, efectuando, la demandante, expresa reserva de derechos. 1.3.- En cuanto al reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Indica que al tratarse de una repartición pública, la Inspección del Trabajo se niega a tramitar reclamos de carácter administrativo, lo que deduce la acción en este procedimiento. 1.4.- Peticiones concretas al Tribunal En razón de lo expuesto pide acoger la demanda y ordenar el pago de las siguientes prestaciones 1.- La cantidad de $390.000.- a título de incremento contemplado en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, por ser el despido improcedente; y 2.- El descanso reparatorio contemplado en la ley 21.409, de 25 de enero del año 2022, $303.333.-.; una en subsidio de la otra; 3.- Las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses; 4.- El demandado deberá pagar las costas de esta causa; y 5.- Todo lo anterior, según Us. lo determine de acuerdo con el mérito del proceso. 2.- CONTESTACIÓN Constando su emplazamiento válido, solicita el rechazo de la demanda. Con costas. 2.1.- Hechos que se controvierten Controvierten todos los hechos, y en particular: a) Que el despido de la demandante sea “improcedente”, como pretende. Así, el incremento solicitado no procede. Refiere que en la carta de despido, se indican los fundamentos técnicos y económicos que fundamentan la resolución y son los contenidos en la Resolución Exenta N°20.406, de fecha 29 de Septiembre de 2022, que aprobó el plan de trabajo de la Secretaría Regional Ministerial, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 9°, 11, 22, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 161, 163, 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña SARA DEL CARMEN GUZMÁN SEPÚLVEDA, en contra del FISCO DE CHILE-SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LOS RÍOS, declarándose que el despido fue improcedente y se ordena pagar a la demandante la suma de $390.000.- a título de incremento contemplado en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán incluir los reajustes e intereses legales que correspondan, según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-No se condena en costas a la demandada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia por el ministro de fe y pasen los antecedentes a la unidad de cobranza laboral y previsional de este Tribunal. Si procediere ofíciese al tenor de lo que establece el artículo 462 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo las partes se entienden notificadas en este acto, sin perjuicio de ello, remítase vía correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-36-2022 RUC: 22-4-0443672-8   Dictada por PILAR ULR

Texto Completo (Preview)

Los Lagos, dos de julio dos mil veinticuatro. VISTO,  OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-36-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras con competencia laboral de Los Lagos, Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones, compareció doña SARA DEL CARMEN GUZMÁN SEPÚLVEDA, facilitadora comunitaria, domiciliada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica