SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA CARLOS FELIPE MARÍN MONGE E.I.R.L/VOITOVA
Rol
C-5133-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Carlos Felipe Marín Monge EIRL, del giro de su denominación representada por don Carlos Felipe Marín Monge, factor de comercio, ambos domiciliados en Arturo Prat Chacón N° 1670, Torre Delos, departamento 82, Edificio Mar Egeo, de esta comuna, interpone demanda de precario en contra de doña Vera Voitova, coaching, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 3120, departamento 311, Edificio Barrio Parque, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que es propietario del departamento en que se domicilia la demandada, el que ocupa por su mera tolerancia al no existir contrato o autorización que le permita hacer uso de dicho inmueble, razón por la cual accionó de precario en procedimiento monitorio Rol C-4463-2023 del Primer Juzgado de Letras de ciudad, el que concluyó con oposición de la demandada. Agrega que el título invocado por la demandada en su oposición al procedimiento monitorio no es válido, pues no guarda relación con la sociedad que representa sino con su persona natural, añadiendo que, si bien tienen una hija en común, su cuidado personal es ejercido por él. Concluye solicitando se ordene la restitución de la propiedad ocupada, dentro del mínimo plazo que fije el tribunal, bajo apercibimiento de dar cumplimiento mediante auxilio de la fuerza pública, con costas. A folio 12, la demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas, argumentando que mantuvo una relación sentimental y de convivencia con el representante legal de la actora, de la cual nació una hija el 20 de mayo de 2020. Reconoce que desde Febrero de 2019 vive en el inmueble sublite, en una primera instancia junto al Sr. Marín Monge, sin embargo, por resolución del Tribunal de Familia de Iquique en causa RIT P-1666-2022, se ordenó el abandono de éste del hogar común. Agrega que se encuentra pagando los gastos comunes del inmueble en discusión, lo que debe ser considerado como un acto de administración, no tratándose por tanto de una situaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 Código: LJNNXNRJRHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: La Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Carlos Marín Monge EIRL, demandó de precario a doña Vera Voitova, solicitando se ordene la restitución de la propiedad ocupada, dentro del mínimo plazo que fije el tribunal, bajo apercibimiento de dar cumplimiento mediante auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: La demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba: I. Documental. A folio 1 y 21, certificado de dominio vigente del inmueble sublite; inscripción de dominio; certificado de estatuto actualizado; certificado de vigencia de poderes; sentencia dictada en la causa Rol C-4463-2023 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad; certificado de nacimiento de la niña Stefania Marín Voitova; resolución de 7 de diciembre de 2022 dictada en causa RIT P-1666- 2022 del Juzgado de Familia de Iquique; oposición en los autos sobre precario monitorio Rol C-4463-2023 del Primer Juzgado de Letras de Iquique; y certificado de residencia. II. Confesional. A folio 43, absolvió posiciones doña Vera Voitova. CUARTO: La demandada a su turno, para acreditar su pretensión, rindió la siguiente prueba: I. Documental: A folio 24, certificado de nacimiento de la niña Stefánia Marín Voitova; certificado de nacimiento del adolescente Iaroslav Ilin Voitova; acta de audiencia preparatoria causa RIT P-1666-2022 del Juzgado de Familia de Iquique; comprobantes de pago de gastos comunes; y copia de correos electrónicos. II. Testimonial: A folio 29, constan las declaraciones de doña Evelyn Carolina Muñoz Nilo, doña Iryna Shakh y doña Irina Malik. QUINTO: A folio 52, se agregó como medida para mejor resolver certificación del Juzgado de Familia de Iquique en causa RIT P-1666-2022. SEXTO: Pues bien, fijada la controversia, y como tantas veces se ha reiterado por este tribunal, se sabe que la acción de precario tiene como presupuestos que la demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; que la demandada ocupe dicho bien; y que la ocupación sea sin contrato previo, por ignorancia o mera tolerancia del dueño, ello analizado el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil. 2 Código: LJNNXNRJRHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre la demandada probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. SÉPTIMO: Zanjado ello, el primer y segundo presupuestos se darán por acreditados, no solo por la falta de controversia de parte de la demandada en su contestación –en que, por el contrario, los reconoce expresamente-, sino también con el certificado de dominio vigente y la copia de inscripción de la propiedad sub-li
Fallo
por tanto de una situación que pueda calificarse de mera tolerancia o ignorancia. En el mismo comparendo, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. A folio 15, se recibe la causa a prueba. A folio 45, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1 Código: LJNNXNRJRHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: La Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Carlos Marín Monge EIRL, demandó de precario a doña Vera Voitova, solicitando se ordene la restitución de la propiedad ocupada, dentro del mínimo plazo que fije el tribunal, bajo apercibimiento de dar cumplimiento mediante auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: La demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba: I. Documental. A folio 1 y 21, certificado de dominio vigente del inmueble sublite; inscripción de dominio; certificado de estatuto actualizado; certificado de vigencia de poderes; sentencia dictada en la causa Rol C-4463-2023 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad; certificado de nacimiento de la niña Stefania Marín Voitova; resolución de 7 de diciembre de 2022 dictada en causa RIT P-1666- 2022 del Juzgado de Familia de Iquique; oposición en los autos sobre precario monitorio Rol C-4463-2023 del Primer Juzgado de Letras de Iquique; y certificado de residencia. II. Confesional. A folio 43, absolvió posiciones doña Vera Voitova. CUARTO: La
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Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Carlos Felipe Marín Monge EIRL, del giro de su denominación representada por don Carlos Felipe Marín Monge, factor de comercio, ambos domiciliados en Arturo Prat Chacón N° 1670, Torre Delos, departamento 82, Edificio Mar Egeo, de esta comuna, interpone demanda de precario en contra de doña Ve
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