BANCO DEL ESTADO DE CHILE/QUISPE
Rol
C-2434-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1, rectificada en el folio 4, compareció el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; e interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas y restitución de la especie arrendada, en contra de BRYAN TAYLOR QUISPE PARIPANCA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco Urzúa N°3849, comuna de Arica. Sostuvo que según consta del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con el demandado el día 8 de noviembre del 2021, protocolizado bajo el repertorio N°1689 del 29 de marzo del 2022 del Notario Suplente de la 9° Notaría de Santiago don José Araya Maggi, éste tuvo como objeto hacer entrega a título de arrendamiento del vehículo Tipo: camioneta; marca Chevrolet; modelo: Colorado 11 HC AT 2.8TD 4WD N; PPU RR70-8, año 2022 Asimismo, mencionó que las partes convinieron que la renta de arrendamiento mensual del señalado vehículo quedaba regulada de la siguiente manera: 49 rentas según el siguiente detalle: a) Una renta por la suma de $2.431.093.- (dos millones cuatrocientos treinta y un mil noventa y tres pesos) más IVA, la que sería pagada en dinero efectivo al momento de suscribirse el contrato; b) 48 rentas mensuales, iguales y sucesivas, cada una de ellas por un valor de $662.895.- (seiscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos) más IVA, que serían pagadas por el arrendatario a todos los días 7 de cada mes, a partir del 7 de enero del 2022 El actor detalló que las rentas singularizadas precedentemente no incluyen el I.V.A. de las mismas, el cual asciende al 19%; y, que el arrendatario se obligó a pagar junto con cada una de las rentas. Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de término de contrato de arrendamiento de un vehículo, por no pago de rentas, supone para ser acogida, en primer término, establecer la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, para luego, en el evento de ser efectivo lo anterior, constatar que el demandado no pagó las rentas en la forma establecida en el contrato. SEGUNDO: Que, la existencia del contrato de arriendo en los términos expuesto en la demanda fue acreditado por el demandante con el contrato de arrendamiento y la prueba documental no objetada. Código: LJLDXNXXYGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así, el demandante incorporó el contrato de arrendamiento sobre vehículo, celebrado el 8 de noviembre de 2021, entre Banco del Estado de Chile, representado por don Marco Antonio Ricardo Astorquiza Oddo, quien se constituyó como fiador y codeudor solidario, como arrendador; y, el señor Bryan Taylor Quispe Paripanca, cédula de identidad N°21.142.836-8, como arrendatario. Se estipuló que con él único objeto de entregar en arrendamiento, Banco del Estado de Chile procedió a adquirir para sí a Establecimientos Gardilcic S.A, una camioneta marca Chevrolet, modelo Colorado II HC AT 2.8 TD 4WD N; año 2022, nueva y sin uso. Que se pactó un plazo fijo de vigencia de 49 meses, contados desde la entrega del bien arrendado, pactándose la renta de la primera cuota en $2.431.093.- (dos millones cuatrocientos treinta y un mil noventa y tres pesos) más IVA, la que se pagó en dinero efectivo al momento de suscribirse el contrato; y, las restantes 48 rentas mensuales, iguales y sucesivas, cada una de ellas por un valor de $662.895.- (seiscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos) más IVA, que serían pagadas por el arrendatario a todos los días 7 de cada mes, a partir del 7 de enero del 2022 En la cláusula décimo séptimo se acordó que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumió al arrendatario, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento pactadas en la cláusula quinta, facultaría al Banco del Estado de Chile para ejercer a su opción, uno cualquiera de los siguientes derechos: a) Dar por terminado el contrato y exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados, retirándolos del lugar en que se encontraren, para trasladarlos al lugar de su elección; el pago de la totalidad de las rentas vencidas; y, en concepto de cláusula penal, un 30% del valor de las rentas que se encuentre pendientes de vencimiento a la fecha de incumplimiento. b) Exigir de inmediato el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta el término natural del contrato, las que se considerarían para este efecto de plazo vencido. En este caso, si todas las rentas y sus accesorios fuesen pagadas, en sede extrajudicial o judicial hasta el décimo día contado desde la notificac
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1915, 1942, 1945 y 1977, del Código Civil; artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, declarándose en consecuencia terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 8 de noviembre del 2021, debiendo la parte demandada, un plazo de tres días, contados desde que la sentencia cause ejecutoria, restituir el vehículo materia del contrato de arriendo. II.- Que SE CONDENA al demandado BRYAN TAYLOR QUISPE PARIPANCA a pagar la suma de $2.651.580.- (dos millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta pesos) más el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de 4 rentas insolutas, más las rentas que se devenguen durante la tramitación de juicio y hasta la efectiva restitución del vehículo a razón de $662.895.- (seiscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado; más un 30% del valor de las rentas que se encontraren pendientes de vencimiento a la fecha de incumplimiento, por concepto de cláusula penal, conforme lo estipulado en la letra Código: LJLDXNXXYGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) de la cláusula décimo séptimo del contrato objeto de autos; y, además, los intereses pactados la cláusula décimo novena del
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-2434-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/QUISPE Arica, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, rectificada en el folio 4, compareció el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo
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