ARENAS/CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA EIRL
Rol
M-83-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORACIÓN Y OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA 1 X · PRUEBA DOCUMENTAL X · INCORPORACIÓN Y OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA 1 X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “Acompaña documentos”, presentado por don Christofher Contreras, se provee: ténganse por acompañados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Respecto del segundo escrito denominado “Acompaña documentos”, presentado por don Christofher Contreras, se provee: estese a lo que se resolverá en audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente en la audiencia el demandante don Jorge Arenas Hernández. Desistimiento de demanda: El abogado de la parte demandante manifiesta que se desiste de la demanda interpuesta respecto de la demandada solidaria o subsidiaria Servicio de Salud O’Higgins. La abogada de la parte demandada solidaria o subsidiaria Servicio de Salud O’Higgins manifiesta que acepta simple y llanamente el desistimiento. El Tribunal resuelve: Se tiene por desistida a la parte demandante de la demanda interpuesta en contra de la demandada solidaria o subsidiaria Servicio de Salud O’Higgins, sin costas. Atendido el desistimiento, se desconecta de la presente audiencia la abogada de la parte demandada solidaria o subsidiaria Servicio de Salud O’Higgins. Asimismo, se deja constancia que la presente causa sigue únicamente en contra de las demandadas CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO. Contestación demanda: La abogada de la parte demandada solidaria o subsidiaria Ilustre Municipalidad de Rengo, evacua el traslado conferido, contestando la demanda, atendido lo expuesto en la audiencia y que c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE ANTONIO ARENAS HERNÁNDEZ, trabajador, domiciliado en población Valentín Letelier, El pillan, Gualemu 814, comuna de Rengo y doña GLADYS ELISA CID SÁEZ, trabajadora, domiciliada en Villa Brisas del Sur, Pasaje Carmen Tapia González 2423, comuna de Rengo, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., de giro comercial, representada legalmente por doña Carmen Gloria Medel vera, desconocen profesión u oficio, con domicilio en 9 Norte 1019, comuna de Talca y de forma solidaria o subsidiaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada legalmente por don Carlos Ernesto Soto González, con domicilio en Urriola Nº 26, comuna de Rengo y de forma solidaria o subsidiaria en contra de SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, representada legalmente por don Jaime Gutiérrez Bocaz, desconocen profesión u oficio, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O´Higgins N°609, Comuna de Rancagua. Fundan su presentación, en síntesis, en que con fecha 5 de febrero de 2023 don Jorge ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L quien ese mismo día escrituró el contrato de trabajo. Asimismo, con fecha 16 de enero de 2023 doña Gladys ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los mismos términos. Con respecto a la naturaleza de los servicios y lugar de trabajo, refieren, con respecto a don Jorge, que fue contratado para prestar servicios como guardia de seguridad, en la dependencia del SAR (RIENZI VALENCIA). Asimismo, con respecto a doña Gladys, refiere que fue contratada para prestar servicios como guardia de seguridad, en la dependencia del CESFAM (RIENZI VALENCIA). Lo anterior, a su juicio, permite demandar solidaria o subsidiariamente a las codemandadas. Luego, describen su jornada de trabajo y dan cuenta de sus remuneraciones, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal y manifiestan que su contrato es de duración indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, relatan que el día 31 de agosto de 2023, al momento de terminar la jornada laboral, se les informó que una nueva empresa realizaría los servicios de vigilancia. Así las cosas, debido a que no tenían mayor información de los motivos por los cuales la empresa no continuaría trabajando, el día 1° de septiembre de 2023, se contactaron por teléfono con su empleador, quien les confirmó la información y además les comunicó que estaban despedidos, añadiendo que llegaría a sus domicilios la carta de despido. Y, en efecto, a los días recibieron la carta de aviso de termino de contrato, en virtud de la cual, se les informaba “que, con fecha, 31 de agosto del 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con
Fallo
se declara al demandante Jorge Arenas. 6.- Documento de contabilidad de egreso N° 3354 de fecha 06 de septiembre de 2023, del Departamento de Salud Municipal, que autorizó pago de los servicios correspondiente el mes de julio de 2023. 7.- Certificado N° 14242443/2023 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, en el cual se certifica declaraciones del contratista del mes de julio en servicio Cesfam Rienzi Valencia y nomina de trabajadores vigentes, donde se declara al demandante Gladys Cid. 8.- Certificado N° 14242468/2023 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, en el cual se certifica declaraciones del Contratista en el mes de julio servicio SAR y nómina de trabajadores vigentes, que incluye al demandante Jorge Arenas. 9.- Documento de contabilidad de egreso N° 3777 de fecha 06 de octubre de 2023, del Departamento de Salud Municipal, que autorizó el pago de los servicios correspondiente el mes de agosto de 2023. 10.- Certificado N° 14460029/2023 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, en el cual se certifica declaraciones del contratista en el mes de agosto servicio Cesfam Rienzi Valencia y nómina de trabajadores que incluye al demandante Gladys Cid. 11.- Certificado N° 14460038/2023 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, en el cual se certifica declaraciones del contratista del mes de ag
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 de julio de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0530032-K RIT M-83-2023 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 11:18 horas HORA DE TÉRMINO 11:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23405
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