NAVEAS/GONZÁLEZ
Rol
C-3655-2019
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2019 , folio 1, comparece do añ SANDRA PATRICIA NAVEA MENA, cedula de identidad N 12.951.966-5, operaria,° domiciliada en calle Las quintas N 229, Artificio La Calera, quien interpone demanda° ejecutiva en contra de do a PAMELA KATHERINE GONZALEZ ARAVENA, cedulañ de identidad N 13.880.043-1, con domicilio en Calle Lautaro N 425, Ciudad de Villa° ° Alemana y solidariamente en contra de la empresa SOPROVAL S.A, Rut N° 82.366.700-0, representada legalmente por don Jorge Andr s Enrique Fuente, cedula deé identidad N 10.526.667-7, con domicilio en Calle Juan Godoy sin n mero, sector° ú Artificio La Calera, acci n que funda en los antecedentes de hecho y derecho queó expone: Se ala que, con fecha 06 de noviembre de 2013, sufri un accidente de tr nsitoñ ó á que llevo a querellarse infraccionalmente y solicitar indemnizaci n debido a los perjuiciosó sufridos, todo esto tramitado bajo el rol N 3483-2013 del Juzgado de Polic a local de La° í Calera A ade que por sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por el se orñ ñ juez de Polic a Local de La Calera, se declar que junto con dar lugar a la querellaí ó infraccional interpuesta por su persona tambi n se da lugar a la indemnizaci n deé ó perjuicios, ordenando que la se ora PAMELA KATHERINE GONZALEZ ARAVENAñ y SOPRAVAL S.A, deber pagar solidariamente a su persona la cantidad de $5.474.643á ( cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos) con los intereses y reajustes conforme a la variaci n que experimente el ndice de precios aló í consumidor entre la fecha de la sentencia y hasta el pago efectivo con intereses corrientes para operaciones reajustables. Hace presente que dicha sentencia fue apelada por la parte demandada, siendo esta confirmada por la ilustr sima Corte de Apelaciones de Valpara so, en causa rol í í “ Polic a Local 59-2019í ” Agrega que la sentencia del proceso antes mencionado se encuentra firme y ejecutoriada seg n consta del ce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a ñ SANDRA PATRICIA NAVEA MENA, en quien en dicha representaci n interponen demanda en juicio ejecutivo en contra deó SOPRAVAL S.A , por la suma de $5.622.549, por concepto de capital m sá intereses, por los fundamentos y las peticiones indicadas en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponerse a la demanda ejecutiva deducida por la contraria, oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 n mero 1, 3 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, por los siguientesí ú ó argumentos: Comparece don LUCAS LIZARRALDE ZARINI, gerente de producci n, cedulaó de identidad N 9.982.292-9, en representaci n de SOPRAVAL S.A, sociedad del giro° ó de crianza de aves de corral para carne, rol nico tributario N 82.366.700-01, ambosú ° domiciliados para estos efectos en calle J.J Godoy, sin n mero, Artificio, comuna de Laú Calera., quien viene en oponer excepciones a la demanda ejecutiva interpuesta solidariamente en contra de su representada por do a SANDRA PATRICIA NAVEAñ MENA, cedula de identidad N 12.951.966-5, domiciliada en Calle quintas N 229,° ° Artificio, La Calera, fundado en los siguientes argumentos. Se ala que, la demandante funda su acci n en la sentencia firme y ejecutoriadañ ó de fecha 22 de octubre de 2018, pronunciada por el Juzgado de Polic a Local de Laí Calera, en los auto Rol N 3483-2013, por la que se condena a su mandante al pago de° la cantidad de $5.474.643, con intereses y reajustes que indica, la que argumenta no ha sido pagada por su representada y la cual supuestamente se encontrar a liquida,í actualmente exigible y la acci n no prescrita.ó Indica que, sin perjuicio que se abordar con mucho m s detalle en los t tulosá á í que siguen, adelantar que dicha obligaci n no es l quida ni actualmente exigible, desdeó í que en el proceso antes indicado se indic por la propia ejecutante el cumplimientoó incidental de la referida sentencia, cuya liquidaci n se encuentra pendiente de resoluci nó ó por parte del Juzgado de Polic a Local de Calera, conforme se acreditara.í Código: CHBXNGJLGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- OPONE LA EXCEPCION DEL N 1 DEL ART CULO 464 DEL° Í C DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES LA Ó INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.- Funda su solicitud indicando que, la Ley N 18.287 establece, en los incisos 3 y° ° 4 del art culo 17 que el cumplimiento de la sentencia se har efectivo ante el mismo° í á tribunal que la dicto en conformidad al procedimiento se alado en el p rrafo 1 delñ á ° t tulo XIX, del Libro I del í C digo de Procedimiento Civil, cuyo inciso 1 del art culoó ° í 231 de dicho t tulo por su parte, refiere la misma idea general al establecer que laí ejecuci n de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado enó primera o nica instancia, principio que reitera el art culo 113 del C digo Org nico deú í ó á Tribunales. A ade
Fallo
FALLO 15 DE MARZO DE 2024 La Calera, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2019 , folio 1, comparece do añ SANDRA PATRICIA NAVEA MENA, cedula de identidad N 12.951.966-5, operaria,° domiciliada en calle Las quintas N 229, Artificio La Calera, quien interpone demanda° ejecutiva en contra de do a PAMELA KATHERINE GONZALEZ ARAVENA, cedulañ de identidad N 13.880.043-1, con domicilio en Calle Lautaro N 425, Ciudad de Villa° ° Alemana y solidariamente en contra de la empresa SOPROVAL S.A, Rut N° 82.366.700-0, representada legalmente por don Jorge Andr s Enrique Fuente, cedula deé identidad N 10.526.667-7, con domicilio en Calle Juan Godoy sin n mero, sector° ú Artificio La Calera, acci n que funda en los antecedentes de hecho y derecho queó expone: Se ala que, con fecha 06 de noviembre de 2013, sufri un accidente de tr nsitoñ ó á que llevo a querellarse infraccionalmente y solicitar indemnizaci n debido a los perjuiciosó sufridos, todo esto tramitado bajo el rol N 3483-2013 del Juzgado de Polic a local de La° í Calera A ade que por sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por el se orñ ñ juez de Polic a Local de La Calera, se declar que junto con dar lugar a la querellaí ó infraccional interpuesta por su persona tambi n se da lugar a la indemnizaci n deé ó perjuicios, ordenando que la se ora PAMELA KATHERINE GONZALEZ ARAVENAñ y SOPRAVAL S.A, deber pagar solidariamente a su persona la cantidad de $5.474.643á ( cinco millones cuatrociento
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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DEMANDANTE SANDRA PATRICIA NAVEA MENA DEMANDADOS PAMELA GONZALEZ ARAVENA Y OTROS ROL C-3655-2019 FECHA DE INICIO 17 DE DICIEMBRE DE 2019 FECHA PARA FALLO 15 DE MARZO DE 2024 La Calera, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2019 , folio 1, comparece do añ SANDRA PATRICIA NAVEA MENA, cedula de identidad N 12.951.966-5, op
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