PARQUE SOLAR VILLA ALEGRE SPA/
Rol
V-110-2022
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : V-110-2022 CARATULADO : PARQUE SOLAR VILLA ALEGRE SPA/ San Javier, diez de Mayo de dos mil veinticuatro Visto,
Fundamentos
considerando y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 09 de agosto de 2022, folio 1, comparece don Michael Dawson Minnes, canadiense, casado, Ingeniero, R.U.N. N°14.639.705-0, en representación de Parque Solar Villa Alegre SpA., empresa chilena del giro energético, R.U.T. N°76.827.438-K, ambos con domicilio en calle Burgos 80, piso 10, La Condes, Santiago; quien indica que, es su intención constituir en favor de su representada una concesión minera de explotación de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas ubicadas en la comuna de Villa Alegre, provincia de Linares, Región del Maule, por lo cual, viene en solicitar que se le concedan 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, la que denominará “Villa Alegre 1, 1 al 20”. Refiere que, el punto de interés de la cara superior de la manifestación está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte 6.047.900,00 metros y Este 255.500,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio La Canoa de 1956, Huso 19. Indica que, el terreno manifestado tendrá la forma de un cuadrado y encierra una superficie de 100 hectáreas, siendo la longitud de sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. de 1.000,00 metros y sus lados orientados Este- Oeste U.T.M. de 1.000,00 metros cada una; distribuidas en 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una. Previas citas legales, solicita tener por presentada esta manifestación, certificando la fecha y hora de presentación a través de la oficina judicial virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración de su Código: YWNVXNGFCGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 representada, además, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, la copia a que se refiere el artículo 50 de Código de Minería, se obtendrán de la página, las que, llevan la firma electrónica avanzada y su código de verificación. Segundo: Que, la solicitud de manifestación minera se inscribió con fecha 25 de agosto del año 2022, a foja 107 vuelta, Nº75 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San Javier del año 2022, (Repertorio Nº6890), según consta del documento agregado a folio 4. Tercero: Que, con fecha 08 de septiembre de 2022, se publicó en la edición Nº43.348 del Boletín Oficial de Minería de Santiago, la inscripción de la manifestación minera “Villa Alegre 1, 1 al 20”, ejemplar que se encuentra agregado a folio 4 Cuarto: Que, a folio 4, fue presentada la correspondiente solicitud de mensura por las pertenencias "Villa Alegre 1, 1 al 20", de 100 hectáreas, abarcadas por 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, las que se denominan “Villa Alegre 1, 1 al 20”, acompañándose a folios 4, 7 y 18, los documentos respectivos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería, ordenándose su publicación por resoluci
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se DECLARA CONSTITUIDA, la concesión minera de explotación de sustancias concesibles, denominada “Villa Alegre 1, 1 al 20”, en favor de Parque Solar Villa Alegre SpA., empresa chilena del giro energético, R.U.T. N°76.827.438-K, representada por don Michael Dawson Minnes, ya individualizados, y se tiene por aprobado el plano y el acta de mensura acompañados a folio 18 (custodiados a folio 22), teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el 09/08/2022 a las 21:01:57 horas. II. Publíquese esta sentencia en extracto, conforme lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería. III. Inscríbase el presente fallo dentro del plazo de 120 días conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Código: YWNVXNGFCGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conservador de Minas de San Javier y remítase copia del plano al referido Conservador para su respectivo archivo. IV. Hágase entrega al interesado del original del plano y una copia de la presente sentencia, a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del código de Minería. Regístrese, notifíquese, hágase entrega de las copias autorizadas que corresponda, y en su oportunidad, archívese si no se apelare. Dictada por doña María José Narváez Fuentes, Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Javier. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en
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Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : V-110-2022 CARATULADO : PARQUE SOLAR VILLA ALEGRE SPA/ San Javier, diez de Mayo de dos mil veinticuatro Visto, considerando y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 09 de agosto de 2022, folio 1, comparece don Michael Dawson Minnes, canadiense, casado, Ingeniero, R.U.N. N°14.639.705-0,
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