IBARRA/GWM SPA
Rol
O-662-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de los argumentos de derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Comparece el demandante y pide declarar que su autodespido se ajusta a derecho por la causal contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo y que la demandada adeuda las cotizaciones señaladas en el cuerpo de su demanda, debiendo la demandada ser condenada al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por suma de $615.440. b) Indemnización por 6 años de servicio, ascendientes a $3.282.000. c) Incremento del 50% de indemnización por años de servicio y aviso previo. Además de ser condenada a pagar: d) Pago de feriado legal proporcional, por 55 días acumulados por $843.300. e) Remuneración proporcional por 10 días trabajados en el mes de noviembre de 2023, las que calculo en $205.147. Debiendo la demandada ser condenada a intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago y pagar las costas de la causa. Síntesis de los hechos. 1.- dice haber ingresado a prestar servicios el 3 de marzo del año 2018, mediante contrato que se transformó en indefinido, para prestar guardia de seguridad en el Condominio Don Vicente, ubicado en calle 2 oriente número 791, comuna de Talca, para quien la demandada actuaba como contratista en faenas de seguridad en dicha obra. 2.- Refiere que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía en seis días de lunes a domingo, con un día libre a la semana y con sistema de turnos, siendo las jornadas de dichos turnos, según contrato: A) 07:00 horas A 15: 00 horas B) 15:00 horas a 23:00 horas C) 23:00 horas a 07:00 horas. Sin embargo, en la práctica este sistema de turnos, solo se aplicó hasta el mes de agosto de 2018, pues desde el mes de septiembre de ese año le impusieron realizar turnos fijos de noche, no rotativos, de lunes a domingo con dos días libre a la semana y con horario de 20:00 horas a 08:00 horas, por lo que trabajaba 12 horas diarias y 60 horas a la semana, realizando 4 h
Fundamentos
considerando Octavo. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don Mikel Fabián Ibarra González, en contra de GWM SPA, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia,
Fallo
por tanto, al mes de noviembre del presente año, se encuentran acumulados 55 días por concepto de feriado legal, adeudándose por este concepto la cantidad de $843.300. 5.- sostiene que a la fecha del auto despido, la de demandada le adeuda cotizaciones previsionales y de seguridad social, en AFP MODELO figuran de septiembre de 2022 y los meses de junio y septiembre del año 2023; en FONASA figuran sin declaración ni pago los meses de junio y septiembre de 2023; y en AFC-CHILE figuran sin declaración ni pago los meses de septiembre de 2022 y junio de 2023, todo ello según los certificados respectivos. 6.- señala que desde el mes de agosto del año 2018, su empleador modificó unilateralmente su jornada de trabajo, incumpliendo la cláusula novena del contrato de trabajo, imponiéndole turnos fijos de noche, no rotativos, de lunes a domingo con dos días libres a la semana y con horario de 20:00 horas a 08:00 horas, vulnerando por un lado el límite legal de 45 horas semanales y por otra el pacto de horas extras según anexo firmado con fecha 03 de marzo de 2018, el cual prescribe que existe el límite de 2 horas extras diarias, cuando sea necesario y a requerimiento del empleador realizando 60 horas semanales, y 4 horas extras diarias. 7.- acusa que se ha acumulación el feriado proporcional (sic), que al mes de febrero, cuando hice efectivos 10 días de dicho derecho, acumulándose según comprobante extendido, 45 días de feriado. Señala que en septiembre de 2023, vuelve a solicitar co
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: MIKEL FABIÁN IBARRA GONZÁLEZ DEMANDADO: GWM SPA RIT N° O-662-2023 RUC N° 23- 4-0533554-9 Talca, a dos de julio de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0533554-9; RIT N° O-662-2023; del Juzgado de Le
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