BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CÁCERES
Rol
C-3903-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 5 de junio de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, Rancagua, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de María José Cáceres Rodríguez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Los Maquis -1372, Villa Jardín, Rancagua. Señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 7506273K2, suscrito con fecha 11 de enero de 2008, por la cantidad de 202,126165.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, más un interés de 5,4% anual, que el deudor se obligó a pagar en 159 cuotas mensuales y sucesivas de 3,159280.- Unidades de Fomento, cada una, salvo la última cuota de 3,417452.- Unidades de Fomento, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el día 01 de Febrero de 2020 y la ultima el día 01 de Abril de 2033. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible Código: XKSWXNVKGTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3903-2023 la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante Tribunal competente. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 11 de octubre
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el ejecutado opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos: Indica que la firma de la suscriptora no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley lo que obsta al mérito ejecutivo de los pagarés. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala que es del caso señalar que jamás concurrió, compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignoro qué Notario autorizó su firma. Indica que, conforme a lo que se ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus origines y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que “El notario desempeña sus funciones con toda Código: XKSWXNVKGTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3903-2023 la jerarquía de un servidor público cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza”. (Ética. Moral profesional. Deberes notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso internacional del Notariado Latino 1988). Respecto a la función que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, es menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, “certeza”, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentos en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relación con ello, si bien el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Los notarios podrán autorizar las firma
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la cantidad de 202,126165.-. Unidades de Fomento, equivalentes al día 04 de mayo de 2023 a la suma de $7.254.484.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. El deudor constituyo domicilio en la (s) comuna (s) que se encuentra (n) la oficina (a) señalada (s) como lugar (s) de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el Banco tenga Oficina. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 202,126165.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 04 de mayo de 2023 a la suma de $7.254.484.- más intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago
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C-3903-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-3903-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CÁCERES Rancagua, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 5 de junio de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convenciona
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