BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GODOY
Rol
C-2913-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a lo principal de folio 1 comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado,ú á ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra Annie Elizabeth Godoy Kutzbach, RUT: 14.244.117- 9.- domiciliada en Petorquita 431, Hijuelas; Las Lilas NN°1551, Zapallar; y/o Am rico Vespucio Norte 995, Las Condes; por la suma de $10.036.422.- m sé á intereses pactados y costas. A folio 9, comparece la ejecutada oponiendo dos excepciones a la ejecuci n.ó A folio 29, el ejecutante evac a el traslado conferido a folio 27.ú A folio 31, se recibi la causa a prueba.ó A folio 44, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1 comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmenteó é por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona,ú á chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra Annie Elizabeth Godoy Kutzbach, domiciliada en Petorquita 431, Hijuelas; Las Lilas NN°1551, Zapallar; y/o Am rico Vespucio Norte 995, Las Condes; por la suma de $10.036.422.- m sé á intereses pactados y costas. Funda su demanda se alando que su representadñ o es due o del pagar queñ é acompa a en un otros , el cual ñ í fue suscrito por la suma de $10.036.422.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1,1% mensual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 78 cuotas mensuales, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito,é Sostiene que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá Código: SNTXNBSXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem sú á derechos del acreedor, quedando facultado su representado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Agrega que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 5 de julio de 2023, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto su representadoí ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.036.422.- m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hastaá el completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Manifiesta que la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador deó ó los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de ste se encuentraó é autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $10.036.422.-, m s intereses pactados y costas, requerirá de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que a folio 9 la ejecutada ha opuesto dos excepciones; la del N°4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud delí ó libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda y laú del N°7 del precitado art culo esto es, la falta de algunos de los requisitos oí condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Funda la primera excepci n se alando que la demanda de autos no indica laó ñ fecha de suscripci n del pagar , la fecha de inicio
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-2913-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GODOY Valpara soí , diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que a lo principal de folio 1 comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma de cr ditos del Estado, r
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