2º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/MALDONADO

Rol

C-10135-2021

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Juan Pablo Guti rrezé Silva, abogado, domiciliado en calle Hendaya N 60, Torre Napole n, piso 10 , Lasº ó ° Condes, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional del ó BANCO ITA -CORPBANCAÚ , empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerenteó General es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, en su calidad de continuador legal del Banco Ita -Chile, sociedad an nima bancaria, todos domiciliadosú ó en Av. Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes, interponiendo demanda enº juicio ejecutivo sobre cobro de pagar s en contra de don é RODRIGO ESTEBAN MALDONADO ELIZONDO, ignora profesi n, con domicilio en Pasaje El Boldoó N 8064 34, Villa Esmeralda 0, Lo Prado.° Expresa que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar por la suma de 57,2102.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10é de diciembre de 2021. .- Pagar por la suma de 514,8919.- Unidades de Fomento, con vencimiento elé 10 de diciembre de 2021. Manifiesta que los documentos, fueron suscritos con 10 de noviembre de 2021, por un apoderado del Banco Ita Corpbanca, cuya firma se autoriz ante Notario, quienú ó actu seg n mandato otorgado por la parte demandada y deudor, y que consta en eló ú Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con“ í é ó Garant a Estatal, Seg n Ley N 20.027 , acompa ado en autos. Las partes pactaron queí ú ° ” ñ el capital adeudado devengar a a contar de la fecha de su suscripci n, y hasta la fecha deí ó pago efectivo, la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones deé á cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se pact que, en caso deé ó mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penalí é igual al m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones en monedaá Código: XRXMXNSLNFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado y requerido de pago, el ejecutado oponeé la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, argumentando que la fecha de vencimiento de los pagar s acontecié ó el 10 de diciembre del 2021, y entre la fecha referida y la data de presentaci n deló escrito solicitando la notificaci n, transcurri con creces el plazo de prescripci n de unó ó ó a o contemplado en el art culo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiariasñ í emanadas de los documentos mercantiles. De esta forma, las acciones derivadas de los presentes pagar s de autos que se pretende cobrar se encuentran total e indudablementeé prescritas, por lo que es improcedente su cobro, posici n ampliamente avalada por laó jurisprudencia de nuestro m ximo Tribunal.á SEGUNDO: Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido argumenta que por expresa disposici n del legislador, a las obligaciones contra das al amparo de la leyó í N 20.027 no les son aplicables las normas de la prescripci n liberatoria y, en° ó consecuencia, la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por esta v a de excepci n. Agrega que respecto al pago de la garant a estatal a laí ó í instituci n financiera otorgante del cr dito, el inciso 2 del art culo 3 de la ley yaó é ° í ° enunciada dispone que para que sea exigible esta garant a las instituciones de educaci ní ó superior deber n cumplir con los requisitos establecidos en el T tulo III de dicha ley, queá í regula las condiciones que deben cumplir las instituciones, los alumnos y los cr ditosé garantizados para su otorgamiento, siendo el Reglamento en el cual se se alar n lasñ á respectivas exigencias y modalidades. Es del caso entonces esta norma afecta el r gimené general de prescripci n por lo que su procedencia debe estar regulada en acreditar losó Código: XRXMXNSLNFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10135-2021 Foja: 1 supuestos sustantivos que determinan esa condici n y que no son, sino que el cr ditoó é tenga como titular al Fisco o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garant a (comoí es del caso y consta en escrito de fecha 17 de octubre de 2022) donde se dio cuenta del pago de garant a y haciendo presente que procede que se contin e el cobro judicial oí ú administrativo por parte del Servicio de Tesorer as, debiendo aplicar para estos efectosí las normas establecidas en el T tulo V Libro III del C digo Tributario, atendido que elí ó inciso 2 del mencionado art. 35 del D.L. N O 1.263, dispone que, cualquiera sea la naturaleza del cr dito, la cobranza debe efectuarse conforme a dicho procedimiento.é TERCERO: Que en los t rminos en que ha quedado plasmada la controversia,é lo que corresponde analizar si el beneficio de imprescriptibilidad de la deuda, establecido seg n el texto del art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 en favor del Estado, alcanzaú í ° °

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, ° SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepci n de prescripci n opuesta por la parte ejecutadaó ó en su presentaci n de fecha ó 8 de enero de 2024, nicamente respecto de la acci nú ó cambiaria emanada de los pagar s en que se funda esta ejecuci n, para el cobro delé ó saldo no cubierto por la garant a estatal, esto es, la suma ascendente a 46,5458.- UF y aí la que quedara reducida la acreencia del ejecutante, sin perjuicio de las acciones de cobranza que por el pago de la referida garant a corresponden al Fisco.í II.- Que, consecuencialmente, deber absolverse al demandado y ordenar elá alzamiento de la ejecuci n seguida en su contra.ó III.- Que, habi ndose acogido la excepci n intentada, cada parte sufragar susé ó á respectivas costas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-10135-2021. DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XRXMXNSLNFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10135-2021 Foja: 1 Código: XRXMXNSLNFM Este documento tiene firma electrónica y su original

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C-10135-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10135-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MALDONADO Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Juan Pablo Guti rrezé Silva, abogado, domiciliado en calle Hendaya N 60, Torre Napole n, piso 10 , Lasº ó ° Condes, mandatario

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