1º Juzgado de Letras de Angol

ORTIZ/SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE

Rol

T-6-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, hará una línea de tiempo conforme a los siguientes hechos que desencadenaron la vulneración a los derechos fundamentales. a. DE LA CARRERA UNIVERSITARIA Y POSTERIOR DIAGNÓSTICO. Su representado estudió en la Universidad de la Frontera, titulándose de periodista y licenciado en comunicación social. No obstante, luego de su titulación y entre los años 2007-2008, fue diagnosticado con “Esquizofrenia Paranoide”, trastorno de carácter mental, consistente en que personas interpretan la realidad de manera anormal.- Si bien es cierto, la ciencia médica aún no ha logrado establecer una cura definitiva, si se trata de una enfermedad que es controlable mediante la ingesta y control de diversos medicamentos. b. DEL TRABAJO Y DEL INGRESO AL HOSPITAL. Que a pesar de su diagnóstico, Oscar siempre fue una persona independiente, lo que le significó trabajar en algunos medios de comunicación locales tales como diario Renacer (Angol), consorcio de la radio Los Confines e Inolvidable, teniendo inclusive un programa radial denominado “Rock Angol”.- Además trabajó en el diario las Noticias de Malleco y posteriormente desarrolló labores como temporero en la fruta y en faenas forestales.- Es decir, es una persona que pese a su diagnóstico, logró gracias a su esfuerzo y el de su familia, incluirse por sí mismo laboralmente.- Sin embargo, producto de la pandemia quedó cesante. Así las cosas, en el mes de diciembre del año 2020, doña Estela Sepúlveda, terapeuta ocupacional perteneciente al servicio de psiquiatría del Hospital Mauricio Heyerman Torres de Angol, lo contactó para ocupar un puesto de trabajo en y para el Hospital ya citado, mediante un programa denominado “TRABAJOS PROTEGIDOS”, obteniendo como remuneración el monto líquido de $60.000 mensuales con una jornada de 34 horas semanales.- El actor, frente a su necesidad de colaborar en el hogar familiar -ya que vive junto a sus padres quienes son jubilados y su hermano, quien padece de otra enfermedad de carácter me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2024 comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745 Of. 801, comuna de Temuco, actuando en representación convencional de don OSCAR PATRICIO ORTIZ DÍAZ, C.I N° 13.579.739-1, periodista, del mismo domicilio, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE, representada legalmente por su Director, don Ernesto Yáñez Selamé, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 752, Angol, en su calidad de entidad a cargo del Hospital Doctor Mauricio Heyerman De Angol, en adelante “Hospital de Angol o Hospital”, o quien en sus derechos represente conforme al artículo 4 del código del trabajo, con domicilio Ilabaca N°752, Angol, Región de La Araucanía, en atención a los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que, a continuación procede a exponer: 1. Da cuenta que el trabajador comenzó a prestar servicios desde 01 de diciembre del año 2020, en la más completa y absoluta informalidad laboral. 2. Fue contratado para desempeñar funciones de administrativo, en el programa de “Trabajo Protegido”, perteneciente y desarrollado en Hospital Mauricio Heyerman Torres de Angol. 3. El trabajador cumplía una jornada ordinaria de 34 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 10:00 hasta 17:00 hrs, y los días viernes de 10:00 hasta las 16:00 hrs. 4. La remuneración del trabajador y sin perjuicio que se desarrollará en lo sucesivo, correspondió en el último periodo al monto mensual de $126.000, no obstante para efecto de lo dispuesto en el art. 172 del código del trabajo, en conformidad con la Ley de inclusión 21.015, señalaremos que el sueldo del trabajador corresponde al sueldo mínimo establecido por ley, esto es la suma de $460.000 a la fecha de terminación de los servicios. Como detalló sucintamente, su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia bajo el denominado programa “Trabajo Protegido” para el hospital DOCTOR MAURICIO HEYERMAN DE ANGOL dentro del marco y contexto de una relación laboral. El hecho del por qué ingresó trabajar como dependiente para este programa especial, corresponde a que su cliente padece de una enfermedad cognitiva, en particular esquizofrenia paranoica, que le significó una discapacidad de un 15,30 % y por la cual percibe una pensión de invalidez. Su primera remuneración correspondió al monto de $60.000 mensuales.- Que recién, luego de un año, su sueldo fue incrementado al monto mensual de $126.000.- Desde ya adelanta que, la ley de inclusión laboral, protege a las personas con discapacidad y las eleva en igualdad de condiciones con los demás sin discapacidad, velando que las condiciones de trabajo sean justas y favorables, y en particular por la igualdad de oportunidades de remuneración por trabajos de igual valor. Conforme a lo expuesto, a fin de evitar un acto discriminatorio, cualqu

Fallo

por tanto los demandados están expuestos a la sanción prevista en el artículo 162 del código del trabajo. De esta forma, el despido no ha podido producir efecto y, se le adeudan las siguientes materias: 1. Cotizaciones Fonasa, AFC y AFP, correspondiente al periodo en que se desempeñó en informalidad laboral con la demandada abarcando en este caso desde el 01/12/2020 al 29/12/2023. Por lo expuesto y normativa que cita, solicita tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE, representada legalmente por su Director, don Ernesto Yáñez Selamé, en su calidad de entidad a cargo del HOSPITAL DOCTOR MAURICIO HEYERMAN DE ANGOL, en adelante “Hospital de Angol o Hospital”, acogerla a tramitación y acceder a ella declarando: 1. La existencia de relación laboral entre las partes bajo vínculo de dependencia y subordinación en las fechas indicadas en el libelo 01/12/2020 hasta 29/12/2023 2. Se declare que, el empleador ha incurrido (por acción u omisión) en conductas que lesionan las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República respecto del trabajador, en relación con las demás normas legales ya citadas. 3. Se declare que el despido de fecha 29/12/2023 ha sido vulneratorio de Derechos Fundamentales, por infracción a la garantía consagrada en el art. 2° del Código del Trabajo, en la forma señalada en el libelo, o la declaración que se determine. 4. Se declare que se acog

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Angol, dos de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2024 comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745 Of. 801, comuna de Temuco, actuando en representación convencional de don OSCAR PATRICIO ORTIZ DÍAZ, C.I N° 13.579.739-1, periodista, del mismo domicilio, quien interpone denuncia por vulne

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