DELGADO/CASINO LUCKIA ARICA S.A.
Rol
O-100-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-100-2024, en la cual doña DARLING DELADO CARO, C.I. N°18.943.521-5, domiciliada en calle Chiguayante N°084, de la comuna de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora CASINO LUCKIA ARICA S.A., Rut N°76.360.942-1, representada legalmente por don PETER MÜFFELER VERGARA, C.I. N°12.611.137-1, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Chile N°1108, de la ciudad de Arica, en atención a las siguientes razones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- En cuanto a la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 04 de septiembre de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajó vínculo y dependencia para la demandada, con el objeto de desempeñarse como asistente de máquinas part-time; en el mes de diciembre del mismo año se le ofreció por su desempeño y responsabilidad el puesto de asistente de máquinas full-time, el cual aceptó y en el año 2021, se le otorgó el cargo de supervisora de máquinas de azar full-time. En cuanto a la jornada de trabajo, indica que tuvo una jornada de 45 horas semanales desarrolladas por sistema de turnos, pudiendo estos ser distribuidos en cualquier día de la semana en atención al rubro en que se desempeña su ex empleadora. En lo relativo a su remuneración, dice que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, se acuerda una remuneración bruta mensual de $895.991.- (ochocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y un pesos). En cuanto a la vigencia de la relación laboral, manifiesta que era un contrato de carácter indefinido. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Expresa que el día 15 de febrero de 2024, y al término de la jornada laboral aproximadamente a las 19:45 hrs., se le acerca el director de Casino Javier Giovanni Cañu
Fundamentos
fundamentos para proceder al despido: Aclara que, según se esgrime en la carta de aviso, su empleador decide poner término al contrato de trabajo el día 15 de febrero de 2024, bajo la causal del Articulo 160 N°7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalando: “En efecto, de una revisión de rutina efectuada en estos días de nuestras cámaras de seguridad, se pudo establecer la existencia de diversos incumplimientos de su parte, respecto a sus labores, durante los días 08, 09, 10 y 15 de febrero de 2024". Sería así que, a fin de justificar el incumplimiento grave cometido, en relación al contrato de trabajo, esta lo fundamento en los siguientes hechos, a saber: a) "el día 08 de febrero de 2024, sin autorización de ninguna especie, usted decidió tomarse un total de 2:12 hrs. aproximadamente en exceso, para descansar dentro de su jornada, en diversas pausas, adicionalmente a su hora colación."; b) "El día 09 de febrero de 2024, sin autorización de ninguna especie, usted decidió tomarse un total de 2:48 hrs. aproximadamente en exceso, para descansar dentro de su jornada, en diversas pausas, adicionalmente a su tiempo de colación."; c) "El día 10 de febrero de 2024, nuevamente sin autorización de ninguna especie, usted decidió tomarse un total de 4:15 hrs. aproximadamente en exceso, para descansar dentro de su jornada, en diversas pausas, adicionalmente a su tiempo de colación."; d) "El día 09 de febrero de 2024, siendo aproximadamente las 14:57 hrs., Usted dejo la sala de máquinas del Casino sin Supervisión, para dirigirse a colación, en circunstancias de que sabe perfectamente que eso no se puede hacer, debido al riesgo que acciones como esas, involucra."; e) "A todo lo anterior se suma que el día 08 de febrero de 2024 Usted registro un atraso de 23 minutos respecto de la hora de inicio a la jornada de trabajo, el día 09 de febrero 16 minutos de atraso, el día 10 de febrero 14 minutos y hoy 15 de febrero un atraso de 20 minutos.”; f) "Asimismo, el 10 de febrero de 2024, ingreso a la sala de juegos con su teléfono móvil, en circunstancias que ello se encuentra prohibido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Titulo X, Art. 39." (sic.) Expone que, en tal sentido, no se divisa como estos hechos, o más bien esta calificación de estos, se traduce en un incumplimiento grave del contrato. Los términos que emplea su ex empleadora podrían obedecer a otras causales de término del contrato, reconocida en el mismo artículo 160 del Código del Trabajo. De este modo, entiende que los hechos descritos y las conclusiones allegadas, no se condicen con la causal jurídica invocada por su empleadora para desvincularla. En este orden de ideas, no podría sino declararse su despido como indebido, con las consecuencias pecuniarias que ello importa. B.- De los fundamentos para declarar el despido corno indebido o improcedente. Refiere que, su ex empleadora en la misiva señala en simple que el motivo del despido se debe, a supue
Fallo
se acuerda una remuneración bruta mensual de $895.991.- (ochocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y un pesos). En cuanto a la vigencia de la relación laboral, manifiesta que era un contrato de carácter indefinido. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Expresa que el día 15 de febrero de 2024, y al término de la jornada laboral aproximadamente a las 19:45 hrs., se le acerca el director de Casino Javier Giovanni Cañueto solicitando se dirija a la sala de reuniones y ahí la esperaba Paola Cortes analista de personas de Recursos Humanos del Casino, quienes le señalan que se encontraba desvinculada entregándole una carta de aviso con esa misma fecha. Precisa que, antes de recibir la carta se le informa que estaba desvinculada por incumplimiento grave del contrato y que de esta situación tenía pleno conocimiento su director de área, quien se encontraba haciendo uso del feriado legal. Refiere que, la situación la dejó nerviosa porque no sabía que había pasado, se puso a llorar y pidió que se le leyera la carta, al terminarla se le pidió que la firmara y que debía sacar sus cosas en forma inmediata del recinto, sin darle mayores explicaciones. Finalmente, retiró todas sus pertenencias del casillero y es acompañada por el director de Casino hasta la salida del Casino, donde debe retirarse en forma inmediata. III.- Del despido indebido. A.- De los fundamentos para proceder al despido: Aclara que, según se esgrime en la carta de aviso, su empleador deci
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Arica, a dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-100-2024, en la cual doña DARLING DELADO CARO, C.I. N°18.943.521-5, domiciliada en calle Chiguayante N°084, de la comuna de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones labora
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