MORALES/COMERCIAL WEN ZHOU KUAI CAN LIMITADA
Rol
M-748-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-748-2024, comparece PEDRO ANTONIO MORALES PARRA, venezolano, desempleado, con domicilio en calle Fray Luis de la Peña N°2860, comuna de Estación Central, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio de declaración de existencia de relación laboral, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, cotizaciones de seguridad social y prestaciones en contra de COMERCIAL WEN ZHOU KUAI CAN LIMITADA, representada legalmente por ZHIPING SU, ambos domiciliados en calle Sazie N°2930, comuna de Santiago, solicitando se acoja su demanda y se declare la relación laboral entre las partes y se acceda a sus pretensiones, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistió solo la demandante, por lo cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía y por fracasada la conciliación en atención a la incomparecencia antes indicada. TERCERO: Que el tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio de los mismos. 2. En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres últimos íntegramente laburados. 3. Hechos, motivos y circunstancias del término de los servicios. En su caso, fecha en que esto habría ocurrido. 4. Si al término de los servicios la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5. Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional. 6. Si al actor se le adeuda remuneraciones por el mes de diciembre del 2023. CUARTO: Que, el artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; d) La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza ya sea civil o comercial. QUINTO: Que, el vínculo de subordinación o dependencia, se materializa a travé
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por don PEDRO ANTONIO MORALES PARRA, en contra de COMERCIAL WEN ZHOU KUAI CAN LIMITADA, representada legalmente por Zhiping Su, en todas sus partes. II.- Que, NO SE CONDENA a la demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese, RIT: M-748-2024. RUC: 24-4-0551008-8. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-748-2024, comparece PEDRO ANTONIO MORALES PARRA, venezolano, desempleado, con domicilio en calle Fray Luis de la Peña N°2860, comuna de Estación Central, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio de declaración de existencia de relación laboral, demanda por despido injustific
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