2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS INTEGRALES MELINKA SICHERHEIT LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL QUELLON

Rol

I-147-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. A la reclamante se le aplicó la multa N°4282.23-45, por no indicar en el aviso de término de contrato al trabajador que se individualiza, si se pagará y se otorgará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. 2. La acción se dirige respecto de la resolución exenta N°1324/4185/24 de 12 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud planteada por la reclamante. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Fundamento legal y contenido de la solicitud planteada por la parte reclamante respecto de la resolución N°4282.23-45. 2. Procedencia de la petición de acoger la sustitución de multa o la rebaja de la sanción solicitada por la parte reclamante. Al efecto las partes ofrecieron e incorporaron prueba documental, que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: Previo a pronunciarse sobre la caducidad alegada por la reclamada, conforme se estableció en acta de audiencia, no apareciendo controversia en que a la reclamante le fue aplicada la multa N°4282.23-45, con el mérito de la documental acompañada a la causa, se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias: 1. En el comparendo de conciliación, celebrado el 19 de octubre de 2023, originado en el reclamo intentado ante la Inspección del Trabajo por Ronald Jesús Manchego Betancourt, se constató por el funcionario administrativo, que la carta aviso entregada personalmente al trabajador, no indica “si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carmen Rubio Silva, en representación de SERVICIOS INTEGRALES MELINKA SICHERHEIT LIMITADA, RUT N°76.542.150-0, ambos domiciliados en Av. Providencia N°2133, oficina 503, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento monitorio de reclamación de multa, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANO ORIENTE, representada por Jorge Vásquez Salamanca, ambos domiciliados en Manuel de Salas N°529, Ñuñoa, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N°1324-4185/2024, de 12 de febrero de 2024, en aquella parte que desestimó la reconsideración administrativa deducida respecto de la resolución N°4282/23/45, y en su lugar se resuelva que se acoge la sustitución, y en subsidio, que se rebaje prudencialmente en a lo menos un 50% o en la proporción que el tribunal estime conforme a derecho, con costas en caso de oposición. En conformidad a lo establecido en el artículo 512, inciso segundo del Código del Trabajo, sostiene, para fundar su reclamación, que la resolución N°4282.23-45 se cursó en el procedimiento de conciliación N°1324/2023/25536, por “No indicar el aviso de término de contrato enviado al trabajador Ronald Jesús Manchego Bustamante, si se otorgará y pagará le finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos”, resolución de la que solicitó reconsideración, instando por la sustitución de la multa aplicada por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa a un programa de capacitación, dictado por la Dirección del Trabajo, alegando que por desconocimiento de su parte, no se incluyó lo señalado en el artículo 162 inciso octavo del Código del Trabajo, ya que se trata de una empresa enfocada en el bienestar de sus trabajadores, donde la rotación es muy escasa, y además, en los más de 17 años de trayectoria, jamás le habían cursado una multa administrativa. No obstante, la reclamada mediante la resolución exenta N°1324-4185/2024 de 12 de febrero de 2024, determinó rechazar su solicitud, fundad en que la multa cursada es de aquellas que no se puede enmendar retroactivamente, haciendo presente que su petición de reconsideración de multa, señaló que pese a la omisión en que incurrió, en nada afectó los derechos y garantías del trabajador, pues, formuló reserva de derechos y suscribió su finiquito en tiempo y forma. Por otro lado, la resolución indica que debió acompañar en esa instancia formato o modelo de carta u otro antecedente que dieran cuenta de haberse tomado las medidas al interior de la empresa, destacando que la consecuencia de aplicar una sanción correctiva, es precisamente modificar y cambiar aquellas c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 446, 503, 506 ter, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que, se RECHAZA el reclamo interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES MELINKA SICHERHEIT LIMITADA, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANO ORIENTE. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-147-2024.- RUC: 24-4-0552912-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carmen Rubio Silva, en representación de SERVICIOS INTEGRALES MELINKA SICHERHEIT LIMITADA, RUT N°76.542.150-0, ambos domiciliados en Av. Providencia N°2133, oficina 503, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento monitorio de reclamaci

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