ARECHETA/FISCO- MINISTERIO DE EDUCACIÓN/DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Rol
T-2162-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se reproduce en la demanda. Argumenta que la Tesorería no era titular de ninguno de los correos que fueron revisados, los que estaban dirigidos a la cuenta personal de la demandante, sin tener autorización de quien si tiene la titularidad de los mismos, sin que las atribuciones del Art. 135 del Estatuto Administrativo sean suficientes para hacer este tipo de intervenciones. Conforme a lo anterior, pide que previa declaración de haberse vulnerado los derechos de la demandante, se disponga la nulidad de la investigación sumaria y posterior sumario administrativo, además de potras medidas de reparación que se indican. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, en base a las siguientes consideraciones. Argumenta que la acción no es más que la instrumentalización del procedimiento para dejar sin efecto un sumario administrativo que se origina por graves faltas administrativas reñidas con la probidad. Expone que el sumario administrativo al que fue sometida la demandante se origina en que un abogado habría hecho un reclamo, señalando que un contribuyente habría concurrido a la unidad de la demandante para informarse sobre el proceso de cobro de sus obligaciones, siendo entrevistado por la actora, quien habría recomendado los servicios de un abogado para hacer una defensa judicial en contra del Fisco, cuestión que fue reclamada luego por una segunda contribuyente. Habiéndose iniciado la investigación, se resolvió suspender a la demandante de sus funciones, pudiéndose constatar, con la revisión de comunicaciones, que la funcionaria había enviado desde su correo institucional a su correo personal, documentos que fueron entregados luego al abogado que había recomendado a los usuarios del servicio, siendo estos documentos obtenidos por la demandante los mismos que fueron acompañados a demandas presentadas por el abogado en contra del Fisco, siendo también encontrados archivos con demandas de prescripción a nombre de contribuy
Fundamentos
fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Resolución N° 16 de 24 de julio de 2023 de formulación cargos 2.- Resolución N° 6 de 28 de marzo de 2023 de fojas 217 del expediente suscrito por la Fiscal doña Nancy Sánchez Garrido. 3.- Acta de diligencia sumarial de fecha 19 de abril de 2023 de fojas 245 y ss. del expediente suscrito por la Fiscal doña Nancy Sánchez Garrido. CONFESIONAL Declaró en representación de la demandada don Jorge Chilcovsky Jiménez, luego de haber sido legalmente juramentado. TESTIMONIAL Declaró como testigo de la parte demandante don Esteban Rioseco Bauer, luego de haber sido legalmente juramentado. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba al proceso: DOCUMENTAL 1.- Circular normativa 387 de la Tesorería General de la República. 2.- Ficha personal de la demandante de fecha 16 de octubre de 2023. 3.- Dictamen de la Contraloría General de la República 84251N13. 4.- Conjunto de nombramientos y prórrogas de contrata de la demandante. 5.- Copia de expediente de sumario administrativo. TESTIMONIAL Declaró como testigo de la parte demandante don Esteban Rioseco Bauer, luego de haber sido legalmente juramentado. SEXTO; Que sobre los hechos que se alegan como vulneración de derechos fundamentales, hay que aclarar que en la especie no se discuten hechos relacionados con el sumario y actos en contra de la demandante diferentes a la intervención y revisión de sus correos electrónicos, ese es el hecho que la demanda se alega como vulneración de derechos y el derecho vulnerado es el Art. 19 N° 5 de la Constitución. Si bien en la acción se narran lo que a juicio de la demandante serían actos de acoso en su contra, que estarían constituidos por la realización del sumario y medidas tomadas en el mismo, como es la limitación en el acceso a información y medios electrónicos, en especial su correo, eso es el contexto de la vulneración que específicamente se alega. Esto es relevante, porque en la causa lo que se debe resolver es la alegado por la parte demandante en su acción, no materias anexas que pueden ser incluidas a título de contexto, pero que no son el hecho que se considera una vulneración de derechos constitucionalmente asegurados. Sobre este hecho, no es negado por la demandada que se hizo revisión de correos electrónicos de la demandante, dentro del marco de un procedimiento de investigación administrativa, cuestión que también se puede ver en el sumario que fue incorporado como documental por la parte demandada, por lo que en la especie no estamos ante una mera intromisión incausada en un correo electrónico, sino que ante una revisión encuadrada en un proceso de investigación que se hacía en contra de la demandante, derivada de reclamos de usuarios del organismo público, quienes dieron cuenta de una situación que en efecto es irregular, esto es,
Fallo
Por tanto, un primer elemento que impide considerar que en la especia una vulneración a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada es que el medio revisado no es privado, sino que es un medio laboral, lo que es particularmente cierto en la especie, en donde además se trata de un medio de un organismo público, de forma tal que cuando la demandante decide enviar documentos personales desde su casilla institucional, sabe perfectamente que lo hace desde un medio de comunicación que no es propio, que fue proveído por la institución, por lo que la posibilidad de revisión, al menos en ciertas circunstancias siempre existe, cuestión que se contiene en la circular normativa que regula el uso de elementos tecnológicos en la Tesorería General de la República, que expresamente considera el acceso dentro de una investigación administrativa. Todo lo anterior no se obsta por el hecho de que la cuenta tenga una clave que es personal, porque esa es una medida de resguardo para que terceros u otros funcionarios no puedan acceder la cuenta cuando no están autorizados para ello por la entidad pública, no para impedir que se haga una investigación administrativa por posibles irregularidades, la limitación que se contiene en el punto 6 de dicha circular tiene que ver con auditorias destinadas a verificar el cumplimiento de la normativa de la misma circular, en cuyo caso se necesarita autorización de titular de la cuenta, que no es el caso de autos, en donde no se hacía una auditoria,
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Pamela Alejandra Arecheta Pérez, cédula de identidad número 10.970.192-0, con domicilio en parque Central N° 474,, comuna de Colina, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales en contra del Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, representado legalmente por la abogada procur
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