GIMENEZ/I MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
C-9437-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2023, comparece don GREGORI JOSÉ GIMENEZ HERNÁNDEZ, comerciante, domiciliado en Villa Las Cañadas 2, camino del Valle 03305, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR, representada legalmente por su Alcaldesa doña María Estrella Montero Carrasco, secretaria ejecutiva, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Esmeralda sin número, comuna de Olivar; solicitando en definitiva se declare la prescripción extintiva de la deuda derivada del no pago del permiso de circulación del automóvil, comprendido entre el año 2013 hasta el año 2020. Funda su pretensión en que con fecha 22 de septiembre de 2023 adquirió el automóvil marca Chevrolet modelo Spark GT HB LT 1.2, placa patente única DVFS.67-6. Expresa que conforme a certificado de deuda de permiso de circulación emitido por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Olivar con fecha 07 de noviembre de 2023, dicho vehículo registraría una deuda por concepto antes indicado, que asciende a la suma de $1.297.396. Refiere que conforme lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la deuda por concepto de permiso de circulación del vehículo correspondiente a los años 2013 a 2020, inclusive, superan los 3 años,
Fundamentos
considerando que el pago de dichos permisos es exigible para automóviles el último día del mes de marzo de cada año. En consecuencia, señala que sería procedente la declaración de prescripción extintiva de la deuda correspondiente a los años 2013 a 2020, la cual asciende a $1.174.468. A folio 8, se agregó el estampado receptorial que da cuenta que la demanda fue notificada a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de fecha 24 de enero de 2024, a folio 11, se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 20, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, trámite que se tuvo por frustrado, en atención a la rebeldía de la parte demandada. Código: GXCWXNEXPTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 22, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. 2.- Que, mediante la interposición de la demanda, el actor da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. 3.- Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la parte demandante allega a folio 1, instrumento consistente en el Informe de deuda, emitido por el Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Olivar, con fecha 07 de noviembre de 2023, documento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación de la parte demandante con la parte demandada, por concepto de permisos de circulación, intereses y multas, adeudados entre los años 2013 y 2020. Código: GXCWXNEXPTL Este documento tiene
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don GREGORI JOSÉ GIMENEZ HERNÁNDEZ, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Olivar, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el 2013 y hasta el 2020, ambos inclusive, respecto del vehículo patente DVFS.67-6 de propiedad del demandante. II.- Que, no se condena a la parte demandada, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, Notifíquese por cédula a la parte demandada y por correo electrónico a la parte demandante, enviado por el Sr. Secretario Subrogante de este tribunal. Archívese en su oportunidad. Rol C-9437-2023. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: GXCWXNEXPTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T19:46:11-0400
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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2023, comparece don GREGORI JOSÉ GIMENEZ HERNÁNDEZ, comerciante, domiciliado en Villa Las Cañadas 2, camino del Valle 03305, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR, representada legalment
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