2º Juzgado Civil de Rancagua

ESPINA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-6583-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2023, comparece doña Sonia Victoria Espina Soto, pensionada, domiciliada en Avenida Los Alpes Número 740, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes Nº 445, comuna de Rancagua; solicitando se acoja la demanda en todas sus partes y se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de permiso circulación, respecto del vehículo de su propiedad, respecto de la suma equivalente a $151.696, correspondiente a los montos del período comprendido entre el año 2015 hasta la cuota del año 2016, o el tiempo transcurrido y monto en dinero que se determine, conforme a los antecedentes que obran del proceso, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que consta del certificado de inscripción y anotaciones vigente que es dueña junto a su cónyuge del vehículo placa patente KS.2052-0, Marca SUBARU, Modelo LEGACY 1.8 DL año 1993. Además refiere que, respecto del referido vehículo figuran pendiente de pago los permisos de circulación vencidos entre el 31 de marzo de 2015 y el 31 de marzo del año 2016, motivo por el cual a la fecha figuraría una deuda total que asciende a la suma de $151.696.Finalmente indica que las acciones se encontrarían prescritas para el cobro de dicho impuesto municipal, respecto de las cuotas vencidas entre los periodos señalados anteriormente. A folio 6, se agregó el estampado receptorial que da cuenta que la demanda fue notificada a la parte demandada personalmente. Por resolución de fecha 20 de octubre de 2023, a folio 9, se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 14, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, trámite que se tuvo por frustrado, en atención a la rebeldía de la parte demandada. Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, primeramente, se desprende del mérito de autos, que a folio 1, comparece la demandante doña Sonia Victoria Espina Soto, solicitando se declare la prescripción extintiva de la deuda derivada del no pago del permiso de circulación vencidos entre el 31 de marzo del año 2015 y el 31 de marzo de 2016, respecto del automóvil, Marca Subaru, modelo Legacy 1.8I DL, año 1993, placa patente KS.2052-0. Sin perjuicio de aquello, es posible advertir del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, acompañado por la parte demandante, a folio 1 del cuaderno principal, que dicho vehículo es de propiedad de don Julio Enrique Aliste Arredondo. 2° Que, la parte demandante acompañó en su presentación de folio 1, certificado de matrimonio en el cual consta el vínculo entre doña Sonia Victoria Espina Soto y don Julio Enrique Aliste Arredondo, constatando en él, que se encontraban casados bajo el régimen de sociedad conyugal. 3° Que, de lo colegido anteriormente, y conforme a lo expuesto por la parte demandante respecto al fallecimiento de don Julio Enrique Aliste Arredondo, y sin perjuicio de no acompañarse en estos autos posesión efectiva del causante, bastando para este tribunal con el hecho de que los cónyuges hayan pactado entre sí el régimen de sociedad conyugal, de modo tal que, para estos efectos se tiene por acreditada la calidad de heredera de doña Sonia Victoria Espina Soto. 4° Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, queda de manifiesto el derecho legítimo y el interés actual de la demandante para interponer la acción de autos. 5° Que, corresponde enunciar que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto Código: XDLPXNFPPTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. 6° Que, mediante la interposición de la demanda, el actor da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunc

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Sonia Victoria Espina Soto, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el 31 de marzo del año 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, ambos inclusive, respecto del vehículo patente KS.2052-0, de propiedad del demandante. II.- Que, no se condena a la parte demandada, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, el que será remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha actuación. Notifíquese al demandado por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-6583-2023. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: XDLPXNFPPTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T19:44:32-0400

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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2023, comparece doña Sonia Victoria Espina Soto, pensionada, domiciliada en Avenida Los Alpes Número 740, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, represe

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