8º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CACERES

Rol

C-16144-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro su denominación, representada por su gerente general, don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Rosa María Alvarado Flores, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Sao Paulo N° 7929, comuna de Cerro Navia. Fundando su demanda, señala que Cat Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legitima tenedora del pagaré N° 3691133, suscrito por un apoderado del demandante, en nombre y representación de la demandada, por la suma de $17.029.322, con vencimiento el día 29 de agosto de 2023. Alega que llegada la fecha de vencimiento de la obligación, ésta no fue pagada por la demandada, adeudando en consecuencia la suma antes señalada, más interés máximo convencional y costas. Concluye señalando que la firma de la suscriptora se encuentra autorizada ante notario y que además la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, antes individualizada, por la suma de $17.029.322, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Código: QQYGXNPXGTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 9, compareció la ejecutada, oponiendo la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, ineptitud del libelo, falta de alguno d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: QQYGXNPXGTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A., representada en autos por la abogada doña Javiera Paz Moraga Benítez, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Rosa María Alvarado Flores, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.029.322, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N° 3691133, suscrito por un apoderado del ejecutante, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, ineptitud del libelo, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, concesión de esperas o prórroga del plazo y pago de la obligación, contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos. CUARTO: Que, en primer término, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, cabe señalar que consta de la copia autorizada de escritura pública agregada al folio 1, de fecha 10 de junio de 2021, otorgada ante el Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, que don Juan Manuel de la Cuesta Whittle, abogado, en calidad de apoderado y mandatario de Cat Administradora de Tarjetas S.A., confirió mandato judicial a doña Javiera Paz Moraga Benítez, para que represente al ejecutante en el ámbito judicial, con todas las facultades referidas por el primer inciso del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas especiales del segundo inciso. Código: QQYGXNPXGTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, asimismo, aparece en la parte final de la escritura antes referida, que la personería de don Juan Manuel de la Cuesta Whittle para representar a Cat Administradora de Tarjetas S.A., consta de la escritura pública de fecha 10 de marzo de 2020, otorgada en la Notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza, declaración del Ministro de fe que este tribunal estima suficiente para tener por acreditada la personería invocada. SEXTO: Que, por otra parte, cabe hacer presente que la mención contenida en la demanda al gerente general, don Luis Alberto Aubele Ramírez, tiene un carácter meramente referencial, toda vez que quien ha comparecido en autos en nombre y representación del ejecutan

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones antes mencionadas, declararlas admisibles y, en definitiva acogerlas, con costas. Al folio 12, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, indicando, en primer término, que la personería del abogado compareciente para representar a Cat Administradora de Tarjetas S.A, se encuentra debidamente acompañada en autos y que si la parte ejecutada hubiese realizado una correcta revisión del documento, bien podría determinar la vigencia del mandato, firmado electrónicamente por Notario Público, el 10 de junio de 2021, documento que no fue objetado por la contraria.- Añade que también se encuentra acompañada en la causa, copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020, otorgada ante notario de Santiago, con firma electrónica avanzada, donde consta la personería del Gerente General de Cat Administradora de Tarjetas S.A, don Luis Alberto Aubele Ramírez. En lo relativo a la ineptitud del libelo, señala que aunque no se ha especificado la profesión u oficio de la ejecutada, no es razón suficiente para Código: QQYGXNPXGTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl poder considerar la demanda como inepta, razonamiento ratificado por la jurisprudencia. Añade que en la especie la demanda cumple con todas las formalidades del artículo 254, al determinar que se inicia este proceso en

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16144-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CACERES Santiago, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A.

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