TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./BURGOS
Rol
C-5429-2022
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Amado de Moura, administrador, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por doña Luisa Hernandez Garrido, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Valentina Soledad Burgos Leon, ignora profesión u oficio, domiciliada en Hurel N° 150 sector arenal, Talcahuano, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.852.146.- (UF 366,1097,), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 03 de mayo de 2022, por la suma de UF 12,4803, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2022. 2.- Pagaré suscrito con fecha 03 de mayo de 2022, por la suma de UF 24,5582, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2022. 3.- Pagaré suscrito con fecha 03 de mayo de 2022, por la suma de UF 137,9434, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2022. 4.- Pagaré suscrito con fecha 03 de mayo de 2022, por la suma de UF 191,1278, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2022. Código: EXNLXNYXWSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refirió que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 10 de mayo de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto t
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Código: EXNLXNYXWSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Mediante resolucion de 11 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta, se recibió y se emitió la causa y el 10 de mayo de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Valentina Soledad Burgos León, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.852.146.- (UF 366,1097,), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Valentina Soledad Burgos León se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción de prescripción opuesta los siguientes: a)El 7 de junio de 2022 se dedujo demanda ejecutiva por Banco Itau Corpbanca, solicitando el cobro de cuatro pagarés con vencimiento el 10 de mayo de 2022, los cuales fueron firmados, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por ella en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, de conformidad a la Ley N° 20.027, el que aparece suscrito por el banco Código: EXNLXNYXWSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutante. b) En cada uno de dichos pagarés, el suscriptor declara que: “debe y pagará incondicionalmente a la orden de Itau Corpbanca su acreedor”, la suma que en cada uno de ellos se indica. En los cuatro documentos se explicita que ellos se encuentran caucionados con la garantía del Estado, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 20.027 y c) Que la demandada se tuvo por notificado expresamente de la demanda mediante resolución de 19 de enero de 2024, y fue requerida de pago en su rebeldía, vía zoom, el día 25 de enero del mismo año. Cuarto: Que como cuestión preliminar, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utili
Fallo
por tanto, todo ese lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en dicha norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria, por lo que las acciones derivadas del pagare que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, siendo improcedente su cobro, posición ampliamente avalada por la jurisprudencia del máximo tribunal. La ejecutante contesto el traslado de la excepción, el 5 de marzo de 2024, solicitando su rechazo con costas. Hace presente que la deuda cobrada en este proceso no se encuentra prescrita, pues este tipo de obligaciones cuentan con el beneficio legal de la imprescriptibilidad, establecida en el artículo 13 inciso 2° de la Ley 20.027. Refirió que respecto de las obligaciones contraídas al amparo de la ley N° 20.027 hay suficiente claridad que no le son aplicables las normas de la prescripción liberatoria ordinarias y en consecuencia, la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por la vía de la excepción. En apoyo a su tesis cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. fallo recurso de casación N° 19.139-2019, pronunciada por la primera Sala y la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 7884-2021-Civil, N° 11929- 2021). Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que se acoja dicha excepción, solicito no ser condenado en costas su mandante, en conformidad a la l
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5429-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./BURGOS Santiago, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación de Banco Itaú C
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