2º Juzgado de Letras de Coquimbo

SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LIMITADA/

Rol

V-121-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALEX MORENO VARELA, abogado, en representación convencional, de SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Aurelio Benavente Scott, todos con domicilio en calle Colón 370 en la comuna de La Serena, interpuso reclamo en contra de la señora Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo doña Cecira Figari Rojas, con oficio en calle Alcalde 430 en la comuna de Coquimbo, por haber rehusado practicar cancelación de las inscripciones ordenadas por resolución de fecha 29 de mayo de 2017 dictada en causa rol C-2568-2013 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo dictada por don Jorge Vera Garvizo, a fin que previo informe de la funcionaria acerca de la reclamación deducida, se acoja la solicitud impetrada ordenando a la señora Conservador practicar la cancelación de la inscripción de dominio que rola a fojas 7.273, número 3.814 en el Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo a nombre de Inversiones Devoto Dos SpA y las demás actuaciones registrales requeridas, ordenando notificarla al efecto. Funda su reclamación en que su representada interpuso demanda en juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa en contra de don Juan Carlos Gavilán Oda y, en el mismo escrito, demanda en juicio ordinario de acción reivindicatoria en contra de Inversiones Devoto Dos SpA en causa substanciada ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol C- 2568-2013. Agrega que los citados juicios concluyeron con la dictación de sentencia definitiva de fecha 29 de mayo de 2017 en la que se determina, en su parte resolutiva, que: a) Se acoge la demanda de acción de nulidad deducida por la Sociedad Inmobiliaria Condria Limitada en contra de don Juan Carlos Gavilán Oda, declarando la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado con fecha 14 de octubre de 2008, ratificado con fecha 03 de diciembre de 2008, entre la sociedad demandante y el demandado, en calidad de vendedora y comprador, respectivamente. b) Asimismo, se acoge demanda de acción reivindicatoria deducida por Inmobiliaria Condria Limitada en contra de la Sociedad de Inversiones Devoto Dos SpA, declarando: - Que el inmueble denominado Sitio 4 Manzana 2 resultante del loteo 19 del denominado predio Rosario de Peñuelas Coquimbo, de conformidad con el plano que se encuentra agregado bajo el número setecientos treinta y nueve, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este puerto del año 1999, cuyos deslindes son: Al Norte, en 39 metros, 50 centímetros con sitios dos Código: XLXLXNMFPSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del mismo loteo; Al Oriente, en 25 metros, cincuenta centímetros con calle Río Itata; Al Poniente, en 25 metros, 50 centímetros con otros propietarios, es de dominio exclusivo de la citada sociedad demandante. - Que se

Fallo

fallo aludido es inteligible en cuanto a que lo ordenado a la Sra. Conservadora es la cancelación de la inscripción conservatoria ya aludida (de fojas 7.273 N° 3.814 del Registro de Propiedad de dicho oficio, correspondiente al año 2013), sin ordenar la cancelación de las restantes inscripciones aludidas en el mismo. Por consiguiente, no avizorándose en la sentencia algún vicio de nulidad u otro defecto que la haga inadmisible, no le es procedente al Conservador de Bienes Raíces, rehusar su cumplimiento a pretexto de requerir aclaración alguna puesto que, por una parte, la señalada funcionaria no es parte en el proceso en el cual ésta se dictó y por la otra, de la sola lectura del contenido del fallo aludido, se puede colegir que la cancelación de las inscripciones anteriores, tanto de aquellas que se refieren al dominio del inmueble, como de aquellas constitutivas de hipotecas, gravámenes y prohibiciones sobre el mismo, no fue parte de las pretensiones del actor y por ende, no fue un asunto sometido a discusión en el juicio respectivo, debiendo tenerse presente al efecto, lo que dispone el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes mandan o permitan a los tribunales proceder de oficio”, de manera que mal podría emitir el tribunal un pronunciamiento aclaratorio respet

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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-121-2023 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LIMITADA/ Coquimbo, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALEX MORENO VARELA, abogado, en representación convencional, de SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del g

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