FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-164-2021
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 12, con fecha 22 de diciembre de 2022 y rectificada al folio 33 con fecha 09 de marzo de 2024, comparece don Luis Roberto Méndez Bermedo, abogado, en representación de don Juan Enrique Mahuizer Lasheras quien comparece en su calidad de mandatario especial de doña TAMARA DENISSE INOSTROZA CUEVAS, nutricionista, domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N°401, oficina N°208, Angol y solicita el giro de cheque, por la suma que corresponde a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de su representada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 47 consta certificación secretarial de fecha 02 de mayo e 2024, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 40 se agregó copia de inscripción de dominio del inmueble expropiado, rolante a fojas 1462 vta. N°1023 del Registro de Propiedad del año 2023 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Angol; agregada igualmente conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, al folio 45, copia autorizada en la que consta que la propiedad expropiada pertenece a la solicitante, quien la adquirió por compra a la Sucesión Claudio Enrique Mahuzier Manriquez con fecha 12 de junio de 2023, en la misma se lee la rectificación del rol de avalúo de la propiedad, siendo el correcto Rol de avalúo N°1439-141, de la comuna de Angol. TERCERO: Que a folio 40 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N°01439-00141 de la comuna de Angol, constando que ésta se encuentra exenta al pago de contribuciones de bienes raíces. CUARTO: Que consta a folio 40 mandato especial otorgado por doña Tamara Denisse Inostroza Cuevas al compareciente de autos don Juan Enrique Mahuizier Lasheras, en donde se lee en la cláusula tercera que se faculta a éste para solicitar el giro de cheque a su nombre, ya sea por vía de transferencia electrónica u otro medio. QUINTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria, ordenándose el giro por transferencia electrónica, como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N ° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 33, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de don JUAN ENRIQUE MAHUZIER LASHERAS, en su calidad de mandatario especial de doña Tamara Denisse Inostroza Cuevas con cargo a la Boleta Bancaria N°5000744208 de fecha 29 de julio de 2021, por la suma de $2.299.384 (dos millones doscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro mil pesos). Código: WPKCXNCXFSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-164-2021 Cúmplase con las instrucciones sobre giro y retiro de cheques de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de junio de 2013 y Acta N°87– 2014, del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, en especial el Numeral Cuarto de la misma. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-164-2021. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Código: WPKCXNCXFSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T16:45:29-0400
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Rol V-164-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-164-2021 CARATULADO : FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 12, con fecha 22 de diciembre de 2022 y rectificada al folio 33 con fecha 09 de marzo de 2024, comparece don Luis Roberto Méndez Bermedo, abogado, en representación de don Juan E
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