BANCO FALABELLA/BARRÍA
Rol
C-6204-2018
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-6204-2018, por demanda ejecutiva interpuesta por don Esteban Garc a Nadal, abogado, mandatario judicial, ení representaci n convencional del ó Banco Falabella, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado,ó é todos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N°440, oficina 810, edificio Arcadia, comuna de Vi a del Mar, en contra de do a ñ ñ Mar a Credilia Barr aí í Navarro, Rut N°8.864.021-7, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaó Cuarta Lote 75 A, paradero 13, Re aca, Vi a del Mar.ñ ñ Que con fecha 20 de febrero de 2024, folio 21, la ejecutada opone las excepci n consagrada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que con fecha 21 de febrero de 2024, a folio 25, se le tuvo por notificado y requerido de pago de la demanda de autos a la parte demandada. Que con fecha 19 de marzo de 2024, a folio 27, la parte demandante se allanó respecto de la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutada.ó ó Que con fecha 25 de abril de 2024, a folio 29, se declar admisible laó excepci n opuesta, omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit a lasó é ó ó partes para o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n de documentosó : Primero: Que por presentaci n de fecha 20 de febrero de 2024, la parteó demandada objet el documento acompa ado por la contraria a folio 1, consistenteó ñ en el pagar objeto de ejecuci n, debido a que no le consta su autenticidad nié ó integridad. Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada, el Tribunal no har lugaró á a la misma, dado que, no consta en autos que el documento objetado sea falso o Código: JLTPXNXQRRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incompleto, ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en la presente sentencia. II. En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 18 de diciembre de 2018, a folio 1, comparece don Esteban Garc a Nadal, abogado, mandatario judicial, ení representaci n convencional del Banco Falabella, representado por don Franciscoó Jos Benavides Acevedo e interpone demanda ejecutiva en contra de do a Mar aé ñ í Credilia Barr a Navarro, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho yí derecho. Expone que con fecha 30 de agosto de 2016, do a Mar a Credilia Barr añ í í Navarro suscribi un Pagar en pesos, sin obligaci n de protesto Nº204513139303,ó é ó a la orden de Banco Falabella por la suma de $8.819.665 y los intereses correspondientes, valor que se oblig a pagar en 72 cuotas, las 71 primeras cuotas,ó iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $233.456 y una ltima cuota por unú valor de $233.467, los d as 28,30,31,1,2,3 de los meses respectivos, a contar del d aí í 30 de septiembre de 2016 hasta el 30 de agosto de 2022, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagar .é Menciona que la cantidad adeudada devengar a un inter s del 1,9900% cadaí é 30 d as.í Asimismo, refiere que se estipul que la falta de pago de cualquiera de lasó cuotas antes se aladas o de reajustes o intereses, dar a derecho al acreedor parañ í exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo cobrar elá ó acreedor la totalidad de la deuda. Explica que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, dar a que se devengue por laá mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito deé á é dinero en moneda nacional que la ley permite estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Destaca que la suscriptora liber expresamente al acreedor de la obligaci nó ó de protesto. Afirma que la obligaci n contra da en dicho instrumento es indivisible, deó í conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimiento podrí ó á exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. Código: JLTPXNXQRRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que la demandada no ha pagado la cuota N° 20 con vencimiento a partir del 30 de abr
Fallo
por tanto, un t tulo ejecutivo perfectoú í que no requiere de preparaci n.ó Expresa que la deuda objeto de la presente demanda es l quida, actualmenteí exigible, que no est prescrita y que consta de t tulo ejecutivo por haber sido lasá í firmas de los obligados puestas en el pagar , autorizadas ante Notario P blico.é ú Finalmente se ala que consta que las partes constituyeron domicilio especialñ en la comuna de Vi a del Mar, someti ndose a la competencia de sus Tribunalesñ é de Justicia, o bien a elecci n del acreedor, sin perjuicio del que corresponda al deó su domicilio o residencia, y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia. Cuarto: Excepciones. Que con fecha 20 de febrero de 2024, folio 21, comparece la ejecutada, oponiendo la excepci n que a continuaci n se describe: ó ó 1. La prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutivaó ó , art culoí 464 Nº17 del C digo de Procedimiento Civil.ó Sostiene que funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092,í que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delé ñ í documento. Resalta que consta en autos que el suscrito, en virtud del pagar , se oblig aé ó pagar una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose la denominadaó é cl usula de aceleraci n.á ó Asevera que es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota desde la cual el cr dito est impago y la fecha de la notificac
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FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-6204-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BARR AÍ Vi a del Marñ , nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-6204-2018, por demanda ejecutiva interpuesta por don Esteban Garc a Nadal, abogado, mandatario judicial, ení representaci n convencional del ó
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