EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A/TRANSPORTES HUAPELSAN S.A.
Rol
C-22126-2019
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2019, don Cristian Silva Prieto y don Rodrigo Donoso Baraona, abogados, mandatarios judiciales de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A, del giro de su denominación, todos domiciliados en La Concepción N°141, oficina 1108, comuna de Providencia, dedujo demanda de término de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Transportes Hualpensan S.A., del giro de su denominación, representada por don Marcos Alberto Coluccio Ferrada y don Gastón Henry Caffarena Oliva, de quienes expresó ignorar profesión u oficio todos con domicilio en Santiago Watts N°4881, Parque Empresarial del Bío Bío, Talcahuano, pretendiendo se declare que la terminación del contrato de suministro y comodato celebrado entre las partes, de 5 de octubre de 2011, con ocasión de los incumplimientos graves en que incurrió la demandada; Código: QJTHXNXXPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se acoja la demanda indemnizatoria, condenando a la demandada a resarcir a su parte, todos los perjuicios sufridos a consecuencia de los incumplimientos alegados; que se condene a la demandada a pagar los perjuicios avaluados anticipadamente, por la cantidad de 2.250 unidades de fomento por aplicación de la cláusula Cuarta. Uno numeral ii, o el monto que el tribunal estime procedente en conformidad a derecho y el mérito del proceso; que se condene a la demandada a pagar los perjuicios avaluados anticipadamente, por la cantidad de 1159,43 unidades de fomento por aplicación de la cláusula Tercera. Nueve, o el monto que el tribunal estime procedente en conformidad a derecho y el mérito del proceso; que se condene a la demandada a pagar los perjuicios avaluados anticipadamente, por la cantidad de 681,42 unidades de fomento, por aplicación de la cláusula Cuarta. Cuatro, o el monto que el tribunal estime procedente en conformidad a derecho y el mérito del proceso; que se orden
Fundamentos
considerando el arsenal de causales contempladas en el mismo, lo que no habría ocurrido, precisamente, por no haber existido incumplimientos. Reitera, en lo demás, lo expresado en su contestación. Con fecha 18 de octubre de 2019, se gestionó conciliación, la que no prosperó, según da cuenta la actuación de 20 de noviembre del mismo año, en folio 34. Con fecha 13 de diciembre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, una vez reactivado el término probatorio según resolución de 17 de marzo de 2022. Con fecha 8 de febrero de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: QJTHXNXXPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la demandante, Empresa Nacional de Energía ENEX S.A, dedujo demanda de término de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Transportes Hualpensan S.A., ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare que la terminación del contrato de suministro y comodato celebrado entre las partes, de 5 de octubre de 2011, con ocasión de los incumplimientos graves en que incurrió la demandada; que se acoja la demanda indemnizatoria, condenando a la demandada a resarcir a su parte, todos los perjuicios sufridos a consecuencia de los incumplimientos alegados; que se condene a la demandada a pagar los perjuicios avaluados anticipadamente, por la cantidad de 2.250 unidades de fomento por aplicación de la cláusula Cuarta. Uno numeral ii, o el monto que el tribunal estime procedente en conformidad a derecho y el mérito del proceso; que se condene a la demandada a pagar los perjuicios avaluados anticipadamente, por la cantidad de 1159,43 unidades de fomento por aplicación de la cláusula Tercera. Nueve, o el monto que el tribunal estime procedente en conformidad a derecho y el mérito del proceso; que se condene a la demandada a pagar los perjuicios avaluados anticipadamente, por la cantidad de 681,42 unidades de fomento, por aplicación de la cláusula Cuarta. Cuatro, o el monto que el tribunal estime procedente en conformidad a derecho y el mérito del proceso; que se ordene a la demandada a restituir a su parte los equipos dados en comodato, conforme el artículo 2180 del Código Civil, ordenando el pago de la multa diaria de 5 UF por cada día de Código: QJTHXNXXPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atraso hasta la restitución efectiva, por aplicación de la cláusula Tres. Ocho, todo lo anterior con intereses legales y costas. Sustenta su pretensión en los hechos y fundamentos de derecho ya relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada ha pedido el rechazo de la demanda, de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho ya descritos, en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que ha resultado hechos no controvertidos, aceptad
Fallo
Por tanto, luego de tres renovaciones de contrato y habiéndose consumido solo la cantidad de 2.700 metros cúbicos de combustible, el monto a indemnizar asciende a la suma de 2.250 UF, por la diferencia de 900 metros cúbicos faltantes. Del mismo modo, en la Cláusula Tercera. Nueve, se convino que en el caso de terminarse el comodato anticipadamente, por cualquier causa, la demandada debía pagar el valor de las inversiones en instalaciones y equipos, que constan en Anexo A del contrato, Código: QJTHXNXXPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se avaluó anticipadamente en la suma de 1.159 UF; que en la Cláusula Cuarta. Cuatro, consta que su parte entregó a la demandada la suma de UF 681,42 que la contraria se obligó a restituir en caso de término anticipado del contrato; y que en la Cláusula Tercera. Ocho, se dispuso para el caso de terminarse el comodato por cualquier causa, la demandada debía restituir a su costa de forma inmediata, los equipos entregados, fijándose una multa diaria de 5 UF por cada día de atraso, hasta la restitución efectiva. Invocan para su pretensión, lo previsto en los artículos 1489, 1551 del Código Civil, precisando que el contrato entre las partes es de tracto sucesivo, donde la resolución toma el nombre de terminación y que se cumplirían todos los requisitos legales para que pueda operar, esto es: existencia de una obligación contractual; incumplimiento de una obligación contractual
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22126-2019 CARATULADO : EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A./ TRANSPORTES HUAPELSAN S.A. Santiago, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2019, don Cristian Silva Prieto y don Rodrigo Donoso Baraona, abogados, mandatarios judiciales de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A, de
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