Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ALCAÍNO/MACHUCA

Rol

O-147-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-147-2024, intervienen como demandantes, NATALIA ALEJANDRA BRAVO IBARRA, contadora, cédula de identidad N° 16.025.213-8, CRISTIAN ALEXIS AREVALO ROJAS, técnico mecánico, cédula de identidad N° 14.325.778-9; CARLOS HUMBERTO QUIROGA ALIAGA, trabajador agrícola, cédula de identidad N° 8.798.364-1, MARISOL ALEJANDRA QUEZADA GALDAMES, contadora, cédula de identidad N° 15.127.501 – k y LUIS PATRICIO ALCAINO PIZARRO, trabajador agrícola, cédula de identidad N° 10.125.148-9; todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 614 y como demandado “AGRICOLA PONTELUNGO SpA” en liquidación, del giro de su denominación, con domicilio en Apoquindo N° 3669, oficina N° 1601, comuna de Las Condes, Rol Único Tributario N° 76.352.313-6, representada legalmente por su liquidador concursal NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS, abogado, domiciliado en AMUNATEGUI N° 277, OFICINAS N° 800 - 801, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que los actores demandan por pago de diferencias de remuneraciones, indemnizaciones por años de servicios, indemnizaciones sustitutivas por falta de aviso previo y feriados legales, proporcionales y progresivos, señalando que todos son ex trabajadores de la SOCIEDAD AGRICOLA PONTELUNGO SpA, hoy en liquidación concursal, habiendo sido despedidos con fecha 15 de marzo de 2024 por el liquidador de ella. Por Resolución de fecha 15 de marzo de 2024, dictada en la causa Rol N° C-620-2024, caratulada “AGRICOLA PONTELUNGO SpA”, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, se dispuso la Liquidación de los Bienes de AGRICOLA PONTELUNGO SpA, Rol Único Tributario N° 76.352.313-6, designándose como liquidador titular a don NELSON MACHUCA CASANOVAS, Rol Único Tributario N°13.028.800-6, domiciliado en AMUNATEGUI N° 277, OFICINA 800 – 801, SANTIAGO, quien aceptó el cargo. Con fecha 18 de abril de 2024, fuera del plazo legal establecido en el artículo 163 bis N° 5 del Código del Trabajo, el liquidador concursal puso a disposición de sus representad

Fundamentos

considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerla, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este

Fallo

fallo y sin condenar en costas, toda vez que no existió oposición expresa de la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 63, 73, 174, 194 y siguientes, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda por pago de diferencias de remuneraciones, indemnizaciones por años de servicios, indemnizaciones sustitutivas por falta de aviso previo y feriados legales, proporcionales y progresivos, interpuesta por NATALIA ALEJANDRA BRAVO IBARRA, CRISTIAN ALEXIS AREVALO ROJAS; CARLOS HUMBERTO QUIROGA ALIAGA, MARISOL ALEJANDRA QUEZADA GALDAMES y LUIS PATRICIO ALCAINO PIZARRO, en contra de “AGRICOLA PONTELUNGO SpA”, representada legalmente por su liquidador concursal NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS y en consecuencia se declara: 1.- Que se tienen por practicadas en tiempo y forma las reservas de acciones y derechos por parte de los demandantes en los respectivos finiquitos de término de su relación laboral habida con la demandada, Agrícola Pontelungo SpA. 2.- Que, se acogen las reservas de acciones y derechos demandadas, debiendo en consecuencia quedar ellas como parte integrante de los respectivos finiquitos de los demandantes, por los conceptos y sumas de dinero que se señalan en ellas. 3.- Que, conforme a lo anterior, la demandada en liquidación debe pagar a sus ex trabajadores demandantes, además de lo estipulado en sus respectivos finiquitos, por los conceptos que se señalan, las siguientes

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-147-2024. RUC: 24-4-0568480-9. Curicó, a doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-147-2024, intervienen como demandantes, NATALIA ALEJANDRA BRAVO IBARRA, contadora, cédula de identidad N° 16.025.213-8, CRISTIAN ALEXIS AREVALO ROJAS, técnico mecánico, cédula de identidad N° 14.325.778-9; CARLOS HUMBERTO QUIROG

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica