BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SAAVEDRA
Rol
C-18462-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil industrial, ambos domiciliados en Avenia Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Héctor Misael Saavedra Carrasco, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle Comercio Nº2028, comuna de Coihueco. Fundando su demanda, refiere que el ejecutante es dueño de un pagaré, en virtud del cual el demandado se obligó a pagar la suma de $14.122.548, más intereses del 2,09% mensual y que se pagarían mediante 72 cuotas mensuales y sucesivas de $389.134, salvo la última por $389.052, con vencimiento la primera el día 1 de agosto 2022 y las siguientes en igual día de cada mes. Añade que conforme lo pactado, en caso de no pago oportuno de la obligación, ésta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuera de plazo vencido. Hace presente, además, que el deudor liberó al tenedor de la obligación de protesto. Alega que la demandada no pagó su obligación desde la cuota con vencimiento en julio del año 2023 y siguientes, adeudando en definitiva la suma de $13.236.749 más intereses y costas. Concluye señalando que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $13.236.749.-, más los intereses correspondientes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Código: XFNXNPWLRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley atribuye fuerza para iniciar un juicio ejecutivo. Añade que el hecho de que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Agrega que al omitir la forma como le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas – que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular, aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona, pertenece precisamente a quien la estampó. Código: XFNXNPWLRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En conclusión, el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva de autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado- en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la presente excepción y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva.
Fallo
por tanto carecería de mérito ejecutivo, ya que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario su firma y de hecho ignora que notario la autorizó. Arguye que el pagaré en que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido, lo que no se discute, sino que el mérito ejecutivo del título, la materialidad que permite fundar una pretensión compulsiva. Atendido lo anterior, resulta justificado que se rodeen de las mayores garantías al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento, pero en el caso que ello no se efectúe, resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley atribuye fuerza para iniciar un juicio ejecutivo. Añade que el hecho de que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Agrega que al omitir la forma como le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18462-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SAAVEDRA Santiago, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente
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