8º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VERA

Rol

C-19490-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliados en Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., del giro su denominación, representada por su gerente general, don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Vitacura N° 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don José Ignacio Vera Peralta, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Avenida El Montijo N° 1388, comuna de Renca y/o en Edgardo Garrido Merido N° 1506, comuna de Renca. Fundando su demanda, señalan que Cat administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legitima tenedora del pagaré N° 3706098, suscrito por un apoderado del demandante, en nombre y representación del demandado, por la suma de $24.306.197, con vencimiento el día 30 de octubre de 2023. Alega que llegada la fecha de vencimiento de la obligación, ésta no fue pagada por el demandado, adeudando en consecuencia la suma de $24.306.197 más interés máximo convencional y costas. Concluye señalando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario y que, además, la obligación es líquida, actualmente exigible, su acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, antes individualizada, por la suma de $24.306.197.-, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Al folio 11, compareció la ejecutada oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que Código: CTNJXNNLCRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el título tenga f

Fundamentos

considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Respecto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, señala que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes.

Fallo

Por tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y en definitiva, acoger una o más de ellas, con costas. Al folio 14, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando, en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva, que la demandada incurre en un error por cuanto el impuesto de timbres y estampillas respecto del pagaré que se cobra en autos, se encuentra pagado a través de Tesorería, tal como consta de la Código: CTNJXNNLCRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl leyenda incorporada en el mismo documento, y en consecuencia su parte se encuentra beneficiada con la presunción del pago del impuesto, consagrado en el artículo 26 del DL.3475, quedando de esta forma liberada de la obligación de acreditar el referido pago, correspondiendo por tanto al ejecutado, desvirtuar dicha presunción. En cuanto a la nulidad, señala que fue el propio suscriptor quien confirió facultades al ejecutante para actuar en su representación y que apareciendo la firma del suscriptor autorizada por un Notario, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 434 número 4, inciso final del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia el título tiene plena valides y mérito ejecutivo. En lo relativo a la concesión de esperas o prórroga del plazo, indica que la demandada no ha acompañado ningún documento que sirva de fundamento a esta excepción y sólo se limita a sostener que ha

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19490-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VERA Santiago, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliados en Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A.,

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